La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres alerta de las intenciones del ministerio de Igualdad en la reforma de la ley 2004 contra la violencia machista. La finalidad de la modificación de la Ley parece ser resignificar el concepto “violencia de género” para que el sujeto específico de la norma no sean las mujeres.
Así se recoge en las Consideraciones (pdf descargable) remitidas por la plataforma feminista dentro del proceso de participación pública abierto por el departamento de Irene Montero y cuyas conclusiones son las siguientes:
No se justifica en manera alguna que la ley Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género deba ser modificada. Esa modificación no es, como afirma el Gobierno, una exigencia del Convenio de Estambul. Tampoco es cierto que se justifique la modificación de dicha ley para dar cauce legislativo a los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017.
La finalidad del Pacto de Estado es hacer efectivo el articulado de la Ley Integral, garantizando un amplio consenso de todo el espectro político. Una reforma de la ley integral alteraría dicha vocación de consenso de la sociedad española contra la violencia de género. El Pacto contiene más de 200 medidas acordadas, en su mayoría de índole presupuestaria o reglamentaria. Algunos compromisos, tanto del Convenio de Estambul como del Pacto de Estado, deben ser satisfechos a través de leyes integrales específicas. Es urgente que el Gobierno corrija un grave incumplimiento: debe llevarse al Congreso una Ley Integral contra la Trata y la Explotación Sexual.
La respuesta jurídica frente a la violencia contra las mujeres que tiene lugar fuera del ámbito de la pareja es un compromiso pendiente de vital importancia que puede satisfacerse a través de una reforma del Código Penal, incorporando el delito de feminicidio y una agravante contra los delitos sexistas. La reforma del Código Penal ha sido la vía empleada para cumplir otros compromisos claves, como la mutilación genital y el matrimonio forzoso.
La finalidad del Ministerio al proponer la modificación de la Ley de 2004 parece ser resignificar el concepto “violencia de género” para que el sujeto específico de la norma no sean las mujeres. Si sustituimos la categoría “sexo” por la categoría “género”, las relaciones de poder desaparecen, desaparecen las mujeres como víctimas y desaparecen los hombres como sexo dominante en el sistema patriarcal. Esa resignificación es contraria al Convenio de Estambul y a la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU, 1993). Los consensos internacionales en materia de violencia contra las mujeres establecen que la “violencia de género” es un término sinónimo de “violencia contra las mujeres por razón de su sexo”.
En la misma línea se expresa también a la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo, que señala la especificidad de la violencia de género: el agresor solo puede ser un hombre y la víctima solo puede ser mujer.
La especificidad de la violencia de género es el sexo del agresor y de la víctima.
De ser ciertas las intenciones expresadas por la ministra de Igualdad, en una reunión con organizaciones feministas el pasado 3 de noviembre de 2021, donde manifestó que uno de los objetivos de la reforma de la ley integral contra la violencia de género es incluir en ella la categoría “identidad de género”, estaríamos ante el desmantelamiento de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Como ha señalado repetidamente la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, introducir el concepto “identidad de género” en las leyes produciría inseguridad jurídica por ser una noción jurídicamente indeterminada, relativa a la esfera de las autopercepciones, que no diferencia con nitidez entre personas que constan registralmente como mujeres y personas que constan como hombres. Además, debemos tener en cuenta que el ordenamiento jurídico vigente ya protege como víctimas de violencia de género a las personas transexuales legalmente registradas como mujeres.
Al conceptualizar la violencia de género, no podemos difuminar el sexo ni convertirlo en una categoría irrelevante. El género, asumido acríticamente, (estereotipos y mandatos impuestos a cada sexo) perpetúa la violencia contra las mujeres. Si sustituimos la categoría “sexo” por la categoría “género”, las relaciones de poder desaparecen, desaparecen las mujeres como víctimas y desaparecen los hombres como sexo dominante en el sistema patriarcal.
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres. 8 de noviembre de 2021.