¿Cómo contribuyen las leyes al borrado de las mujeres?
Las leyes de borrado de las mujeres son aquellas que sustituyen el concepto “sexo” por el concepto “identidad de género”. Al hacerlo, se elimina la causa de la discriminación y la desigualdad que sufren las mujeres en base a su sexo y se imposibilita la lucha contra la violencia. Esas leyes suprimen también los términos “mujer” y “madre” y tienen como horizonte el borrado total de las mujeres en las leyes, con las consecuencias en materia de protección legal que esto tiene a todos los efectos.
La falacia de que todos nacemos con una identidad que no necesariamente se corresponde con el sexo biológico, no tiene corroboración empírica, ni tampoco existe consenso sobre la aceptación de ese término, ni a nivel social, ni científico, ni legal. El género es un constructo social para la opresión de las mujeres y como tal es un factor determinante en la organización de la sociedad, de la política y del Estado patriarcal que no puede ser a nivel legal una entidad protegida ya que esto supondría blindar la herramienta más poderosa para la jerarquización de los sexos. Dar reconocimiento al género como sustituto de la categoría biológica y jurídica del “sexo”, dificultará la erradicación de los sistemas coercitivos del patriarcado.
El concepto «identidad de género» nos aleja de todas las investigaciones previas que señalan al sexo como la base de la violencia contra las mujeres y que establecen el origen de esa violencia en el hecho de nacer mujer. Cuestión manifestada por el feminismo desde hace más de 300 años, y evidenciada científicamente. Por tanto, la sustitución de la categoría sexo por una inexistente identidad de género impide abordar eficazmente la lucha contra esa violencia, contra la desigualdad y la discriminación.
Desde esta plataforma colaborativa de difusión de contenidos, queremos identificar las consecuencias que se derivan de sustituir en nuestras leyes la categoría sexo por la de identidad y expresión de género. Una sustitución que se pretende progresista, pero que solo sirve para resucitar los viejos estereotipos machistas y sexistas.
En el caso de los menores, la suposición acientífica de que pueden haber nacido en el cuerpo equivocado está conduciendo a niñas y niños a los bloqueadores de pubertad, la hormonación y las cirugías.
Legislar sin valorar el impacto social de determinadas medidas es temerario y dañino, también para los derechos de las personas transexuales.
Nuestros informes
Informes de terceros
Hechos
En algunos países, la ley ya permite la autodeterminación del propio sexo para toda la ciudadanía sin que sea necesario que medie trámite alguno
- Paises como Canadá, México, Argentina o Malta tienen ya tienen en vigor leyes que sustituyen la protección específica basada en el sexo de las personas por la protección de la “identidad de género”, la “expresión de género”, y las “realidades trans” (“este término engloba a personas que se identifican como travestis, cross dressers, queers, gender queers, drag kings, drag queens y agénero entre otras identidades no normativas”).
- Estas leyes son prácticamente iguales en todos los países y tienen su origen en los cuestionables Principios de Yogyakarta. Además son promovidas internacionalmente por diferentes lobbys con ayuda de despachos de abogados de todo el mundo, como puede verse en el documento enlazado, elaborado por Thomson Reuters , Dentons e IGLYO
- En España, las legislaciones de la mayoría de CCAA incluyen el concepto de "identidad de género", y a nivel estatal existen varias proposiciones de ley en las que se quiere incorporar este concepto para convertirlo en un derecho a proteger.
- En Reino Unido, la reforma de su Gender Recognition Act se ha echado atrás, después de una consulta ciudadana y muchas campañas feministas que se han prolongado durante años y que han logrado poner de manifiesto la ilegitimidad de esta ideología y sus potenciales daños.
- En países que reconocen la vulnerabilidad y opresión de las mujeres con leyes específicas para combatirlas (como nuestra Ley contra la Violencia de Género del 2004), esas leyes ya no se basarían en el sexo sino en la autodeterminación del mismo, de tal manera que podrían aplicarse de manera indistinta a toda la ciudadanía con el único requisito de declarar que se es del sexo opuesto (no es necesario cambiar de apariencia ni de nombre, ni haber iniciado ningún proceso para cambiar el sexo en el registro, simplemente por la mera verbalización y el mero deseo).
- En la mayoría de los casos, como en el de las propuestas para España, estas leyes reducen la edad de consentimiento en menores, para que puedan acceder a tratamientos hormonales y cirugías electivas a edades muy tempranas y sin necesidad de autorización de sus progenitores o tutores legales, contradiciendo principios profesionales como la mínima intervención, o garantías que salvaguarden el superior bienestar del menor, como tener madurez suficiente en la toma de decisiones, que en ningún caso se valora ni contempla.
Consecuencias
Estas leyes afectan a toda la ciudadanía, pero no de la misma manera. Las consecuencias son especialmente nefastas para la infancia y las mujeres.
- Al prohibirse el tratamiento psicológico y psiquiátrico de las personas con incongruencia de género, por considerarse “terapia de conversión”, y por tanto ilegal, obstaculizando o impidiendo su necesaria atebción, si un menor expresara disconformidad con su sexo solo solo podría seguirse la vía del modelo afirmativo de género, que encamina a los menores al bloqueo médico de la pubertad, los tratamientos hormonales y en último lugar cirugías “de reafirmación”, todo ello sin necesidad de consentimiento paternoy o materno.
- La ley propuesta en 2018 por el partido político PODEMOS considera no apto a un progenitor o tutor que piense que no aceptar los mandatos y estereotipos de género nada tiene que ver con el transgenerismo o la transexualidad. Esto supone considerar que los progenitores que se opongan a la hormonación o cirugía radical de menores de edad, sean considerados un riesgo para sus hijos y puedan ser acusado de maltrato, siendo sustituidos en esa decisión por los servicios sociales. Tanto en Estados Unidos como en Europa se han dado casos de padres que han perdido la custodia de sus hijos por este motivo. Es decir, se prioriza la palabra subjetiva de un menor influenciado por el entorno, las redes y el sistema educativo permeable a lo queer, para sin contraste alguno, penalizar y obstruir el deber de los progenitores a salvaguardar la salud y el desarrollo de sus hijas y/o hijos.
- El lobby del generismo queer ha conseguido que algunos países equiparen a transexuales y transgénero y que den validez legal a valoraciones subjetivas, individualistas, sin garantía de ningún tipo. Permiten valoraciones sesgadas por estereotipos, sin evaluación de veracidad, ni diagnóstico diferencial de otras problemáticas, sin evaluar la madurez ni consciencia de las consecuencias de someterse a tratamientos innecesarios, invasivos, irreversibles, y con potenciales secuelas psicológicas y físicas.
- La prevalencia de la autodeterminación del propio sexo sobre la realidad permite a cualquier varón acceder a lugares destinados específicamente para las mujeres (baños, vestuarios, habitaciones hospitalarias…), o ser juzgado como tal en casos en los que el sexo sea relevante.
- Esto es especialmente alarmante en lo que se refiere a centros de acogida para mujeres víctimas de violencia machista, así como a prisiones y centros de internamiento. En muchos países se están dando casos de violadores y feminicidas que son internados en cárceles femeninas en base a la autoidentificación, con terribles consecuencias de abusos y violaciones tanto hacia las mujeres presas como a las funcionarias de prisiones.
- En el caso del deporte, la autoidentificación está permitiendo que personas de sexo masculino compitan contra deportistas mujeres. Ya son muchos los casos en que se han arrebatado podios y medallas a las atletas y jugadoras. En países como EEUU, los éxitos deportivos suponen, además, la posibilidad de ganar becas de estudios en prestigiosas universidades.
- Así pues, la sustitución del sexo por el "género sentido" pone en riesgo el análisis objetivo de la realidad en cualquier ámbito: los datos estadísticos se alteran si se basan en sentimientos subjetivos (género) en lugar de en parámetros veraces (sexo). De hecho, hay delincuentes sexuales, pederastas… que ya figuran como mujeres en los registros.
- En definitiva, esta satisfacción de los deseos de una minoría de la población, supone una vulneración de derechos y libertades para la gran mayoría.
Posturas al respecto
Kara Dansky
Abogada estadounidense y fundadora de Women’s Liberation Front“Nos estamos moviendo a una velocidad pasmosa para cambiar las políticas y las leyes basándonos en algo sin ningún fundamento científico y que está dañando a las mujeres. Y lo estamos haciendo sin debatirlo ni discutirlo y sin posibilidad de réplica”.
Womans Place UK
Agrupación feminista de Reino Unido.“La ley debe fortalecerse para garantizar que todas las mujeres que quieran o necesiten espacios para un solo sexo (incluidos baños, alojamiento de servicios de salud, prisiones, deportes, refugios de violencia sexual y doméstica) puedan acceder a ellos sin recurrir a medidas extraordinarias”.
Ejemplos

Los hombres también pueden dar el pecho
Angela Ames, empleada de Nationwide, interpuso una demanda contra su empresa por discriminación sexual tras haber sido madre. El caso giraba en torno a si Ames había tomado suficientes medidas antes de que se forzara su resignación, con el fin de dar la oportunidad a la empresa de subsanar la situación de su empleada con respecto a la lactancia. En su resolución (desfavorable para Ames), el tribunal alegó que no podía ser un caso de discriminación por razón de sexo, porque no se puede afirmar que la lactancia sea un proceso fisiológico exclusivamente femenino, puesto que "hay hombres que también producen leche".
Si bien desconocemos si esos hombres a los que se refiere el titular son "trans" o no, éste es un claro ejemplo de cómo, si la biología de las mujeres se separa de su definición, no podemos luchar contra las discriminaciones y opresiones que sufrimos en base a ella.

La mitad de las personas "transgénero" que hay en las prisiones de Reino Unido son violadores o presos considerados peligrosos
En este informe elaborado con datos facilitados por el Ministerio de Justicia de Reino Unido, se concluye que la mitad de los presos autoidentificados como mujeres que hay en las prisiones de ese país, son violadores o considerados peligrosos.
En Reino Unido ya ha habido casos de presos varones que, habiendo sido alojados en cárceles de mujeres en base a la autoidentificación, han agredido sexualmente a mujeres presas y a funcionarias de prisiones.
Las tres fases para eliminar el sexo como categoría
El movimiento queer y transactivista, a nivel internacional, utiliza una táctica en tres fases para lograr la eliminación del sexo como categoría legal.
Fase 1
Reconocimiento de la noción de “identidad de género”.
Fase 2
Reconocimiento de la “libre determinación" del sexo registral
Fase 3
Eliminación de la categoría legal “sexo”.
Fase 1
La primera fase es el reconocimiento de la noción de “identidad de género”.
En esta fase las leyes reconocen que existen las personas transexuales, que son aquellas que no “se identifican” con su sexo biológico y que desean cambiar tanto su apariencia anatómica como su “sexo legal”. Se trata de casos excepcionales diagnosticados como personas con “disforia de género”. La categoría legal de sexo alude a la realidad física, salvo en el caso excepcional de las personas transexuales, para las que se articula una “ficción jurídica”. En esta fase no se cuestiona la existencia biológica de las mujeres, sino que se plantea que los hombres con disforia son también mujeres (se afirma que son tan discriminados como éstas). Esta fase se plasma en “la ley de cambio registral” de 2007, aunque la eliminación de la exigencia de cirugía marcó el inicio hacia la segunda fase.
Fase 2
La segunda fase es el reconocimiento de la “libre determinación del sexo registral”,
concepto que se funda en la teoría queer. En esta fase las leyes inician el borrado de la transexualidad (disforia). Se considera que el sexo biológico no existe y que el “sexo legal” siempre es una ficción. En esta fase se borran las palabras que aluden a la realidad biológica de las mujeres y se niega la existencia del patriarcado (pues se sostiene que el problema social es el “binarismo” o el “cisexismo”). Se considera que las personas transgénero son aquellas que quieren cambiar su sexo legal, por el motivo que sea. Se sostiene que las personas autoidentificadas como transfemeninas sufren doble discriminación y que las mujeres son privilegiadas en relación con aquellos. Cualquier mención al sexo biológico se considera discurso de odio. El “Proyecto de Ley sobre la libre determinación de la identidad” presentado por Unidas Podemos se ubica en esta fase. El reconocimiento de la categoría “no binario” marca el inicio hacia la tercera fase.
Fase 3
La tercera fase es la desaparición de la categoría legal “sexo”.
Se considera que el binarismo de sexo es un constructo opresor, de modo que se elimina el “sexo” del registro civil y de los documentos de identidad. Como consecuencia, todos los derechos basados en el sexo desaparecen, de modo que desaparecen las leyes de igualdad entre mujeres y hombres, así como las leyes contra la violencia de género. La discriminación contra las mujeres se vuelve imposible de combatir desde el derecho. Esta es la legislación que el movimiento transactivista intenta implementar actualmente en Argentina.
¿En qué fase se encuentra España?
¿En qué fase se encuentra España actualmente con respecto al borrado legal de las mujeres?
Con la Ley de rectificación de sexo registral, aprobada en el año 2007, una persona puede cambiar de sexo legal si reúne estos dos requisitos:
- Que exista diagnóstico dé disforia/incongruencia de género.
- Que la persona haya sido hormonada durante al menos dos años para acomodar sus caracteres biológicos secundarios a las correspondientes al sexo reclamado.
La acreditación de estas dos condiciones se realiza mediante informe de médico o psicólogo clínico que han de certificar a su vez dos aspectos clave:
- la estabilidad y persistencia de esta «disonancia de género».
- La ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en la existencia de la disonancia.
Para hacer esto posible, se ha implantado una atención sanitaria institucional que atienda la disforia de género, teniendo incorporada en la cartera de servicios del sistema nacional de salud los tratamientos psicológicos, endocrinos y quirúrgicos dirigidos a la «reasignación» de sexo.
En España, las personas transexuales no tienen obstáculos legales para someterse a hormonación, y pueden acceder, si así lo desean, a cirugía. También pueden hacer cambios sobre el “sexo registral” al que digan pertenecer, siempre que hayan cumplido los dos requisitos que estipula la Ley.
En España la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, exige la aportación de informe de médico o psicólogo clínico, relativo a la existencia de disonancia entre el sexo morfológico inicialmente inscrito tras el nacimiento, y a la «identidad de género» sentida por el solicitante, así como a la ausencia de trastornos de personalidad.[1]
En estos momentos se pretende legislar nuevamente para que se pueda modificar el sexo registral mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio. Como consecuencia, se elimina cualquier diagnóstico médico o psicológico, así como cualquier exigencia de persistencia en el tiempo del deseo de cambiar de sexo legal.
La Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales («B.O.E.» 24 octubre), dio directrices a los encargados del Registro Civil con respecto a las solicitudes de cambio de nombre, para que aquellos a quienes no les es posible obtener el cambio de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, por no cumplir los requisitos del art. 4 de la Ley 3/2007, puedan hacerlo con la simple declaración de que se sienten de otro sexo.
¿Hacia qué escenario nos conducen las leyes anunciadas?
Las leyes anunciadas y comprometidas por determinados partidos políticos en sus programas electorales buscan eliminar la certificación médica y psicológica, y convertir en un automatismo el cambio de sexo registral con la mera declaración de que te sientes de otro sexo.
Las propuestas hechas hasta el momento abocan a la tercera fase del proceso: el borrado de la categoría legal «sexo».
Cuando se establece la libre determinación de la identidad sexual, la constatación científica de la categoría biológica pierde todo su sentido. Para las feministas esto impacta de forma letal sobre las políticas públicas enfocadas a combatir la desigualdad entre mujeres y hombres, poniendo en riesgo la lucha contra las discriminaciones de las mujeres basadas en el sexo.
Con esa ley, si un hombre manifiesta sentirse mujer, sin ningún requisito que verifique su posible disforia, será, a todos los efectos legales, una mujer. Como consecuencia, todos los derechos basados en el sexo desaparecen, y pasan a ser inoperantes las leyes de igualdad entre mujeres y hombres, o las leyes contra la violencia de género. La discriminación contra las mujeres se vuelve imposible de combatir desde el Derecho.
Las leyes que borran a las mujeres son ya una realidad en países como Canadá, Reino Unido, EEUU y sus efectos han sido demoledores sobre las políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Son un precedente que no podemos ignorar.
1
Artículo 4 Requisitos para acordar la rectificación
- La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:
- a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.
- La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:
-
- 1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.
- 2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.
- b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.
- No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.
LEYES ESTATALES
En España una persona puede cambiar de sexo registral si reúne dos requisitos: tener un diagnóstico de disforia de género y hormonarse durante dos años. Las cirugías genitales y mastectomías están incluidas en la cartera de servicios de la seguridad social. Los menores de edad también pueden cambiar de sexo registral y, desde los primeros indicios de pubertad, pueden iniciar un tratamiento hormonal, siguiendo el protocolo médico establecido en su Comunidad Autónoma.
Las leyes promovidas por el generismo queer que figuran en el Pacto de Gobierno se basan en un supuesto “derecho a la libre determinación del sexo registral”, es decir, sin los requisitos de un diagnóstico de transexualidad. No son leyes pensadas para personas “transexuales”, sino para personas “transgénero” (varones que no experimentan rechazo hacia su sexo biológico y que solo pretenden cambiar su “aspecto social”.
A pesar de que pretenden la eliminación de la supervisión médica, proponen, en el caso de los menores, adelantar a 16 años la edad requerida para realizar cirugías radicales y permitir prescindir del consentimiento paterno para la rectificación registral y el inicio de la hormonación en menores.
Entre los aspectos más controvertidos de estas leyes se encuentran: el empleo de términos que borran a las mujeres (ej. eliminan el sustantivo “madre” para sustituirlo por un insultante “personas gestantes”), la noción de que los hombres autodeterminados mujeres sufren el doble de discriminación que una mujer, la inclusión en el DNI de la categoría “no binario” que estadísticamente anula de facto cualquier indicador desagregado por sexo, la inclusión de cuota laboral en las Administraciones Públicas para personas autodeterminadas, el ingreso de varones en prisiones para mujeres, la participación en categorías deportivas femeninas, el tratamiento como mujeres, aunque cometan delitos de violencia de género o la inclusión en listas políticas paritarias, ocupando las posiciones correspondientes a mujeres.
LEYES AUTONÓMICAS
En España 14 Comunidades Autónomas ya cuentan con leyes que establecen derechos vinculados a la “libre determinación del género” eufemismo que se utiliza para ocultar que en realidad se habla de la “libre determinación del sexo registral”, lo que significa que cualquier varón, pueda por ejemplo como ya estipulan varias leyes autonómicas, participar en una competición deportiva femenina con la simple manifestación de que se “se siente mujer”.
Las leyes autonómicas españolas, son de dos tipos:
- unas son específicas de transexualidad y transgenerismo
- otras instrumentalizan leyes contra la discriminación LGTBI, pero han sido aprovechadas por el generismo queer para introducir conceptos que abren la puerta a la “autodeterminación de sexo biológico”.
El articulado de las leyes de todas las Comunidades Autónomas es prácticamente idéntico, pues ha sido cortado y pegado en todos los textos. Dichas leyes no han sido elaboradas por las Diputadas y Diputados, sino por el mismo grupo de activistas que han presentado un texto idéntico en todos los Parlamentos Autonómicos, obteniendo su aprobación con pocas modificaciones, nulo debate y con el desconocimiento total de la ciudadanía. Las leyes estatales que se pretenden aprobar siguen la senda de las leyes autonómicas: eludir el debate y procurar el desconocimiento total de las consecuencias prácticas de estas leyes.
Un aspecto controvertido contenido en varias de estas leyes es el establecimiento de la censura administrativa contra artículos de prensa o tuits contrarios a la “teoría queer”. Organismos administrativos pueden poner multas de decenas de miles de euros a feministas por “discurso de odio” sin necesidad de llevar la causa a los Tribunales.
LEYES EXTRANJERAS
Estas son algunas de las leyes de «identidad de género» en otros países del mundo:
-El derecho de “autodeterminación de género” no está pensado para proteger a las personas transexuales (que tienen un diagnóstico de “incongruencia de género”) sino para permitir que cualquier varón pueda inscribirse en el registro civil como “mujer”, como “hombre” o como “no binario”.
En las leyes que se proponen, el término “trans” es un concepto paraguas, que engloba realidades diversas e incomparables, y que pretende incluir a personas que se identifican como travestis (ocasionales o permanentes), cross dressers, queers, gender queers, drag kings, drag queens, agénero, no binarios, género fluido (va cambiando) entre otras muchas “identidades de género”. Las realidades de estos colectivos no siempre implican rechazo al sexo biológico con el que se nace, sino a los comportamientos sociales definidos como masculinos o femeninos, lo que no debería implicar el reconocimiento de pertenencia a otro sexo.
-Las leyes basadas en el principio de “libre determinación” (o autodeterminación) del sexo son prácticamente iguales en todos los países, copiando su texto de los Principios de Yogyakarta (un texto elaborado por activistas a título personal pero que el lobby queer intenta hacer pasar por un documento internacional de la ONU).
-Además son promovidas internacionalmente por diferentes lobbys con ayuda de despachos de abogados, como puede verse en el documento enlazado, elaborado por Thomson Reuters y Dentons e IGLYO.
-En España, las legislaciones de la mayoría de CCAA incluyen el concepto de «libre determinación de la identidad de género», (que permite la autodeterminación del sexo registral) y a nivel estatal se presentaron diferentes proposiciones de ley en las que se quiso incorporar este concepto para convertirlo en un «derecho humano».
-En Reino Unido, la reforma de la Gender Recognition Act se ha echado atrás, después de una consulta ciudadana y muchas campañas feministas que se han prolongado durante años.
-Las leyes basadas en la “autodeterminación” entran en conflicto con los derechos de las mujeres basados en el sexo. En España la Ley contra la Violencia de Género de 2004 y la Ley de Igualdad de 2007 podrían ser eludidas por algunos hombres que se autodeclaren mujeres (sin que tengan que justificar ningún tipo de disforia o incongruencia con su sexo).
-Las leyes de “autodeterminación del sexo” incluyen una reducción de la edad en la que los menores pueden acceder a tratamientos hormonales y cirugías radicales, sin necesidad de autorización de sus progenitores o tutores legales. Las leyes y propuestas españolas permiten el uso de bloqueadores hormonales desde los 8 años y la realización de mastectomías y cirugías genitales a los 16.

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