La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas hace un llamamiento para presentar aportaciones que complementen su informe sobre la práctica del alquiler de vientres, la llamada gestación subrogada, a la la Asamblea General en su 80º período de sesiones en octubre de 2025. Animamos a las organizaciones de mujeres a enviar sus contribuciones.
Fondo
La gestación subrogada es una práctica reproductiva por parte de terceros en la que una mujer lleva a cabo un embarazo y transfiere el niño a la(s) parte(s) contratante(s) después del nacimiento. En los últimos años, la demanda mundial de gestación subrogada ha aumentado, convirtiéndola en un negocio multimillonario, con un valor de mercado estimado en más de 14 000 millones de dólares en 2022 y proyectado para alcanzar los 129. 000 millones de dólares en 2032 y los 195 970 millones en 2034. [1.1]
Las mujeres que viven en la pobreza o pertenecen a minorías o a entornos marginados representan una proporción abrumadora de las madres sustitutas, lo que pone de relieve el papel que desempeñan los desequilibrios de poder social y económico en la mercantilización de las capacidades reproductivas femeninas que subyacen a esta práctica. Además, la dimensión transfronteriza del fenómeno exacerba las preocupaciones sobre la trata y la explotación sistémica de las mujeres en la maternidad subrogada, así como de los niños nacidos mediante esta práctica.
Según han informado las mujeres y los niños afectados, las violaciones y los abusos de los derechos humanos relacionados con la maternidad subrogada incluyen, entre otros: la violencia económica (como el control económico y la explotación, el engaño) contra las mujeres; la trata y la explotación; la venta de niños; las amenazas a la salud física y mental de las mujeres y los niños; la injerencia arbitraria e ilegal en la privacidad; la separación familiar contraria al interés superior del niño; y la ausencia o negación de mecanismos adecuados de reparación. Las madres subrogadas también han expresado su preocupación por la renuncia preventiva al consentimiento a las intervenciones médicas necesarias para el proceso de maternidad subrogada, lo que pone en tela de juicio hasta qué punto el consentimiento es verdaderamente libre e informado y si la renuncia a los derechos relacionados con el consentimiento puede constituir en sí misma una forma de coerción equivalente a la violencia contra la mujer.
A pesar de las preocupaciones cada vez más evidentes en materia de derechos humanos que plantea la maternidad subrogada, las respuestas jurídicas y normativas de los Estados siguen siendo muy variadas y, a menudo, fragmentadas. Si bien algunas jurisdicciones han establecido marcos regulatorios para la práctica y otras han promulgado prohibiciones absolutas, la mayoría de los países mantienen una postura jurídica ambigua o indefinida. Las marcadas diferencias en esas respuestas han creado lagunas que se explotan cada vez más para acceder a la maternidad subrogada en lugares donde de otro modo estaría prohibida o para eludir las salvaguardias destinadas a proteger a las mujeres y los niños. Esta tendencia justifica que se considere si una respuesta a la maternidad subrogada basada en los derechos humanos requiere el desarrollo de una arquitectura internacional.
Aunque el derecho internacional de los derechos humanos no aborda explícitamente la cuestión de la maternidad subrogada, existe una amplia gama de normas y principios de derechos humanos que guardan una relación directa con esta cuestión. Entre ellos, los más importantes son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen la eliminación de la trata de mujeres y niños; y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que prohíbe la venta de niños, definida como “todo acto o transacción mediante el cual una persona o un grupo de personas transfiera un niño a otra a cambio de una remuneración o cualquier otra contraprestación”.
Los expertos y los defensores de los derechos de los niños tienen opiniones divergentes sobre la cuestión de la maternidad subrogada. Algunos sostienen que es una forma legítima de reproducción asistida y una vía viable para conseguir la maternidad, siempre que esté debidamente regulada. Otros sostienen que sólo la maternidad subrogada comercial plantea problemas de derechos humanos, y la distinguen de la denominada maternidad subrogada “altruista”, que consideran aceptable. Una tercera perspectiva considera que todas las formas de maternidad subrogada son inherentemente explotadoras, y las enmarca como una violación de los derechos humanos y una forma de violencia y mercantilización de las mujeres y los niños.
Objetivos
La Relatora Especial desearía recibir aportaciones para comprender mejor las formas y manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres y las niñas, incluidos los recién nacidos, en el contexto de la maternidad subrogada; los desafíos y las mejores prácticas para prevenir y responder a esa violencia; y las medidas jurídicas, políticas e institucionales necesarias a nivel nacional, regional e internacional para abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos asociadas a esa práctica.
Cuatro tipos de mujeres y niñas se ven afectadas: 1) madres sustitutas, 2) mujeres que pueden ser “madres comitentes” y 3) mujeres y niñas que proporcionan óvulos. 4) bebés nacidos por gestación subrogada, incluidas las niñas.
En lo que respecta a los niños nacidos por gestación subrogada, y dado que el Relator Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños elaboró dos informes sobre la gestación subrogada y sus efectos sobre los niños, el próximo informe complementa esos informes y tiene como objetivo arrojar luz sobre cuestiones que estos informes no exploraron, así como evaluar si existen diferencias específicas de género o de sexo en las experiencias de las niñas y los niños nacidos por gestación subrogada.
Preguntas clave y tipos de aportes/comentarios solicitados
Formas de violencia contra las mujeres y las niñas
- ¿A qué formas específicas de violencia están sujetas las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada?
- ¿Qué tan frecuente es la explotación de mujeres y niñas en la práctica de la maternidad subrogada?
- ¿En qué medida la gestación subrogada se relaciona con la trata de personas, incluso con fines de explotación, venta de niños o trabajo reproductivo forzado?
- ¿Qué mecanismos de rendición de cuentas existen para brindar reparación y protección a las mujeres y los niños que son víctimas o están en riesgo de sufrir violencia, coerción o abuso en el contexto de la maternidad subrogada?
- ¿Cuáles son las consecuencias de la gestación subrogada para todas las partes implicadas? ¿Cuáles son los riesgos de género para los niños nacidos por gestación subrogada, en particular para las niñas?
- ¿Qué relación existe entre la gestación subrogada y los estereotipos contra la mujer? ¿Cómo puede influir la gestación subrogada en la imagen de la mujer en la sociedad?
Factores impulsores de la gestación subrogada
- ¿Cuáles son los principales factores que impulsan la demanda de gestación subrogada?
- ¿Cuál es el perfil demográfico y socioeconómico de las mujeres que se convierten en madres sustitutas en su país? Proporcione datos desglosados siempre que sea posible.
Marcos jurídicos, garantías y jurisprudencia
- ¿Cuáles son los marcos legales, políticos o regulatorios que rigen la gestación subrogada en su país?
- ¿Cómo se refleja e implementa el requisito de considerar los intereses superiores del niño en las leyes, políticas y regulaciones pertinentes relativas a la gestación subrogada?
- ¿Cómo se tiene en cuenta en las leyes, políticas y reglamentaciones pertinentes en materia de gestación subrogada el derecho del niño, siempre que sea posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (artículo 7.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño)?
- En los países donde la maternidad subrogada está permitida o tolerada de alguna manera, ¿qué salvaguardas existen para prevenir la violencia contra las madres subrogadas y los niños nacidos por medio de ella?
- ¿Qué tan eficaces han sido los marcos legislativos, normativos y reglamentarios para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y los niños en el contexto de la maternidad subrogada?
- ¿Qué precedentes legales, fallos o interpretaciones judiciales han influido en el enfoque de los Estados sobre la gestación subrogada y su impacto en los derechos de las mujeres y los niños?
Recomendaciones
- ¿Qué medidas deberían adoptar los Estados, los organismos regionales y las instituciones internacionales para abordar la violencia y otras violaciones y abusos de los derechos humanos vinculados a la maternidad subrogada?
- ¿Cómo se puede mejorar la cooperación internacional para prevenir, investigar y exigir cuentas a los autores de la violencia y otras violaciones y abusos de los derechos humanos en relación con la maternidad subrogada?
- ¿Cómo se pueden aprovechar los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes para abordar las preocupaciones en materia de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada?
- ¿Debería explorarse la posibilidad de desarrollar un instrumento internacional específico que regule la gestación subrogada y, de ser así, qué forma debería adoptar?
- ¿Debería un instrumento internacional específico centrarse en prohibir o regular la gestación subrogada?
¿Cómo se utilizarán los insumos?
Tipo de presentaciones
La Relatora Especial está particularmente interesada en recibir las opiniones de representantes de gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, abogados, instituciones nacionales de derechos humanos, académicos, instituciones de investigación y elaboración de políticas, así como de asociaciones de víctimas. No se tramitarán las comunicaciones individuales, ya que el mandato tiene una capacidad limitada.
Por favor, no envíen trabajos de personas físicas en los que se narren historias individuales, las cuales no serán procesadas ya que el mandato tiene capacidad limitada.
En el caso de menores de edad que deseen enviar sus aportaciones, será necesario el consentimiento expreso de uno de sus padres o tutores. Si el número de aportaciones sigue siendo manejable, el mandato podrá publicar y citar dichas aportaciones, a menos que estén marcadas por sus autores como confidenciales o que no se haya obtenido el consentimiento expreso de las víctimas y las personas mencionadas.
