La Cámara de Diputados de Chile aprobó ayer, 15 de mayo, un informe en contra del programa Chile Crece con Orgullo, también conocido como Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG), dirigido a personas «trans y de género no conforme» entre los 3 y 17 años, así como a sus familias.

La Sala aprobó el informe de la comisión investigadora que tenía como objetivo reunir antecedentes sobre la ejecución de terapias y programas de acompañamiento a personas con malestares de género.

Transcribimos el resumen y conclusiones del informe elaborado por Contra el Borrado de las Mujeres Chile.

El informe, de 70 páginas, es el resultado del trabajo de la Comisión Especial Investigadora n°57, creada a petición de 74 diputadas y diputados en julio de 2024, con el propósito de indagar e investigar los actos del Gobierno vinculados al Programa PAIG – Crece con Orgullo (Programa de Apoyo a la Identidad de Género), especialmente respecto de menores de edad, y el Programa de Salud Trans (PST), además de las prestaciones de salud hormonal y quirúrgica que se hayan diseñado y/o implementado en la red integrada de salud. Se revisaron especialmente las actuaciones de los ministerios de Salud, de Desarrollo Social, y de Educación; del Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Principales conclusiones del Informe:

  • Según reportes del Ministerio de Salud (MINSAL), ingresaron al PAIG 1.202 niñas, niños y adolescentes (NNA) durante 2023, proyectando 2.940 para 2024, evidenciando que “en solo dos años, más de 4.000 niños habrán sido atendidos, a pesar de la falta de consenso en la comunidad médico-científica y el retroceso en varios países europeos sobre aplicar tratamientos.”.
  • El PAIG está implementado en 37 hospitales del país, y las duplas psicosociales poseen atribuciones para realizar intervenciones familiares, dentro de los espacios educativos, derivación a terapias hormonales, así como también la facultad de realizar acciones legales contra los “padres resistentes” que se oponen a la transición de género de sus hijos o buscan mayor prudencia al momento de avanzar en las distintas etapas de la misma.
  • PAIG y hormonoterapia: A lo largo de todas las exposiciones de las autoridades citadas se sostuvo permanentemente que el “programa no incluye la prescripción de hormonoterapia para bloqueo puberal o género afirmativa ni tampoco la indicación de cirugías que pudieran estar asociadas a la reafirmación sexogenérica.” Sin embargo, nunca se mencionó que las duplas psicosociales del PAIG tenían facultades para derivar menores de edad a hormonoterapia. A pesar de las constantes solicitudes, el Minsal nunca entregó los detalles de la información requerida sobre el detalle de menores ingresados al PAIG por edad, ni por rango etario, ni su sexo.
  • Uno de los temas más discutidos en la Comisión y que nunca se pudo dilucidar con claridad fue el significado del enfoque género afirmativo que se aplica en el PAIG y en la red de salud pública. Distintos expositores insistieron a lo largo de las sesiones que el enfoque de género afirmativo se trataría de una forma neutra de realizar este acompañamiento, buscando que el menor descubra por sí solo y sin coacción externa “su identidad de género”. Sin embargo, la Comisión nunca recibió respuesta concreta sobre cuáles serían las señales que manifestaría el menor a partir de las cuales se podría concluir que sí sería parte de la población objetivo del programa.
  • Las acciones que puede adoptar la dupla psicosocial no van en el sentido de un acompañamiento “neutro”, sino que validan esa autopercepción del menor. De esta manera, las acciones de la transición social siempre apuntan en la dirección de aceptar e incentivar la expresión de esa identidad de género que debe ser afirmada.

La guía de Recomendaciones de 2021 recomienda apoyar al menor “y mantener una visión afirmativa de su identidad de género”. Es decir, el menor continuamente está recibiendo desde su entorno más cerca una validación constante que se inicia con la sola autopercepción. La posibilidad de cuestionar o indagar por otras causas no existe.

Se define la transición social como “Cambios hacia un rol de género coherente con la identidad de género. Puede ser transición social parcial (por ejemplo, el uso de ropa y con un peinado que refleje su identidad de género) o total (por ejemplo, utilizando también un nombre y pronombres congruentes con su identidad de género)”.

En aquellos niños entre 1 y 4 años que “muestren señales de género no conforme”, que nunca enumeran, definen ni explican, se sugiere “Derivar a Programa de Acompañamiento para Niños, Niñas y Adolescentes Trans y Género No Conforme”. El propio Ministro de Educación reconoció que al menos existía un caso de derivación desde un jardín infantil al PAIG.

Entre los 5 y 10 años, se recomienda “promover preguntas en relación con la sexualidad y el Género”, así como “comenzar a hablar acerca de los cambios que trae consigo la pubertad y entregar información de forma anticipatoria al niño/a y su familia”. Se insiste en que se realice la derivación al programa de acompañamiento, e incluso “verificar su adherencia si ya ha sido ingresado”.

  • El Instituto de Salud Pública informó que, de los medicamentos registrados en el ISP y que se ocupan para terapia hormonal, ninguno de ellos cuenta con autorización para ser ocupados con dicho fin: “en nuestro país, ningún medicamento ha sido autorizado para el uso en niños con disforia sexual, porque no ha sido solicitado. Entonces, el uso es decisión del médico tratante.”  Lo anterior implica que el ISP no tiene control sobre los usos no autorizados respecto a la administración de dichos medicamentos. Que dichos medicamentos estén registrados y determinados usos hayan sido autorizados, mediante los estudios que deben ser acompañados, no legitima ni justifica que automáticamente sean aplicables en usos no autorizados, pues las poblaciones, dosis y duraciones son distintas y no se han entregado estudios al respecto.
  • La ilegalidad de la terapia hormonal a menores de edad: De la revisión de antecedentes normativos, el único documento que se refiere a la realización de terapia hormonal y cirugías a menores identificados trans es la Vía Clínica de 2010, que regula estos tratamientos solo para mayores de edad. Si bien una de las últimas páginas de dicho documento señala que se debe realizar una actualización para que incluya a menores de edad, esta Comisión no ha recibido antecedentes sobre actualizaciones ni tampoco sobre la derogación de la Vía Clínica. Por tanto, el Ministerio de Salud estaría contradiciendo su propia normativa al permitir que el PAIG incluya la posibilidad de derivar casos a terapia hormonal.

Durante la tramitación de la actual ley Nº 21.120, no fue parte del espíritu del legislador incluir la derivación de menores a terapia hormonal desde los programas de acompañamiento, y tampoco ello aparece en el reglamento que los regula.

  • Los efectos de la hormonoterapia, su irreversibilidad y los estudios del Minsal al respecto: La ausencia de evidencia científica sólida que defienda la conveniencia de su uso e implementación, como se desprende de los mismos estudios emanados por el Minsal, llevan a la conclusión del peligro real que existe para miles de niños.

Es el mismo Ministerio de Salud el que encarga un estudio en el que se reconoce que la evidencia existente sobre la efectividad y seguridad de los tratamientos hormonales en menores de edad “es muy baja, por lo que existe considerable incertidumbre sobre el beneficio clínico de las estimaciones presentadas”.

Esta conclusión de 2023 no varía en abril de 2024, luego de la publicación del Informe Cass, pero aun así, el Ministerio de Salud decidió, mediante resoluciones exentas, crear un comité de expertos científicos para que establecieran los lineamientos para realizar terapias hormonales en menores de edad. Es decir, a pesar de tener en sus manos informes que daban cuenta que no se contaba con información de buena calidad, la pregunta no fue si se debía hormonar o no a menores de edad, sino cómo hacerlo. La diferencia es crucial y la responsabilidad es ministerial.

En el Ordinario 2403 del Ministerio de Salud, de 26 de agosto de 2024, se informa que el mismo Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud Basada en Evidencia “realizó un informe de efectividad sobre el uso de la hormonoterapia en adolescentes, buscando la literatura identificada hasta julio de 2024”. En el informe sr señala : “Se evaluaron los efectos y beneficios de los análogos de GnRH, estradiol o testosterona en NNA con disforia de género, concluyendo que existe mucha incertidumbre para los beneficios y los daños del uso de la terapia hormonal. La certeza de la evidencia es extremadamente baja, ya que proviene de estudios muy pequeños, con un alto riesgo de sesgo, que además muestran resultados variables.”

  • Los defectos técnicos del PAIG: Juan Pablo Rojas, director de Investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad Finnis Terrae señaló que al revisar cuál era la  robustez de la evidencia empírica de los 291  documentos sobre los que se basa el PAIG, 127 no son literatura científica, sino de otra naturaleza; 22 de ellos son guías clínicas, las cuales no aportan evidencia científica; 72  son revisiones de literatura, que no presentan evidencia alguna, y 59 presentan evidencia sobre otros temas. Finalmente, solo son dos los artículos científicos que apoyan la hormonación de menores de edad y que son citados en el PAIG. O sea, estamos hablando de un programa del Estado de Chile que se fundamenta solamente en dos artículos, de los cuales uno resultó ser de baja calidad y otro de media calidad, según el informe Cass.
  • Programas de Identidad de Género propios de los Hospitales y de los Servicios de Salud: En el caso del Hospital Sótero del Río, este cuenta con un programa propio desde 2017 y, el 2018, reciben una resolución exenta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que indica que el Hospital debe realizar “acompañamientos a adultos, adolescentes, niños y niñas, y sus familias o personas significativas para asegurar acceso al tratamiento hormonal a niñas, niños y adolescentes trans y, en el caso de que lo requieran, bloqueo del desarrollo de las características sexuales secundarias.”. El Hospital Las Higueras, señaló que algo similar realizó la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano hacia el Hospital Las Higueras y al resto de la red.
  • El Programa de Salud Trans incluye terapia hormonal desde los 10 años: El segundo programa que también es objeto de recopilación de antecedentes es el Programa de Salud Trans. El propio Ministerio de Salud, en el Oficio 2258  del 9 de agosto de 2024, adjuntó la evaluación ex ante del proceso de formulación presupuestaria 2023 del Programa de Salud Trans (versión 6), y en ella se señala que la “Población Objetivo” son las “personas trans y no binarias en Chile de 10 años o más y que cuenten con inscripción en el servicio público de salud”, cuantificándolas en 61.376 personas, sin distinguir entre mayores y menores de edad.
  • En otro documento, “Informe de detalle de Programas Sociales” del Programa de Salud Trans (versión 5), también se indica, en al menos cinco ocasiones, que la población objetivo comienza desde los 10 años.
    Por tanto, está claro que el Programa de Salud Trans sí contempla a menores de edad y establece que pueden recibir bloqueo puberal desde los diez años.

Respecto al componente de Terapia de Hormonización Género Afirmativa (THGA), señala que según “información proporcionada por 26 Servicios de Salud y 37 establecimientos de la red asistencial se identifica un total de 4.847 personas en el programa”, de las cuales 3.575 corresponden a “Población bajo control (NNA/Adulta)” y 408 a “Lista de espera infanto adolescente”. Luego señala que los adultos bajo control son 2.267, por lo que los menores bajo control son 1308. Es decir, 1.716 menores que, para abril de 2023, ya estaban registrados en un programa del Minsal.

  • Operaciones de “reasignación de sexo” a menores de edad (comillas de ContraBorrado): El Minsal no pudo obtener la información “de manera directa a través de los sistemas de registro e información” propios porque “no existe un código único de intervención quirúrgica asociada a una causa o diagnóstico en la CIE 10”, por lo que “se generó un protocolo de búsqueda mediante un cruce de variables que incluyó la edad (menores de 18 años)”. La búsqueda arrojó que se detectaron 42 casos de cirugías asociadas a reafirmación sexo genérica a menores de edad, entre 2004 y 2024. De ellas, 6 se habrían realizado en adolescentes de 17 años, entre 2009 y 2019 y “No se encontraron registros en los últimos cinco años”. Los restantes 36 casos corresponden al sector privado.
  • Amenaza del suicidio como alternativa a la no transición de género de menores de edad: En un estudio finlandés que “representa una de las mediciones más sólidas de suicidio en jóvenes con disforia de género hasta la fecha” y que fue publicado a principios de este año (Ruuska et al, BMJ Mental Health 2024), se informa que “el riesgo de suicidio se redujo después de la reasignación de género, pero que la mejora se explicaba por el tratamiento de la mala salud mental coexistente” y concluye que: “La disforia de género clínica no parece predecir la mortalidad por todas las causas ni la mortalidad por suicidio cuando se tienen en cuenta los antecedentes de tratamiento psiquiátrico. Implicaciones clínicas: Es de suma importancia identificar y tratar adecuadamente los trastornos mentales en adolescentes que experimentan disforia de género para prevenir el suicidio.” (Mortalidad por todas las causas y por suicidio entre adolescentes y adultos jóvenes que contactaron con servicios especializados de identidad de género en Finlandia entre 1996 y 2019: un estudio de registros).

De acuerdo con el Informe Cass, si bien se reconoce que los adolescentes con disforia de género se encuentran ante un riesgo de suicidio mayor al de la población general de la misma edad, ese riesgo no es mayor que los grupos de adolescentes que consultan por otros problemas de salud mental.

  • Problemas asociados al consentimiento y la ley Nº 20.584: Gran parte de las dudas giraron en torno a la existencia de formularios de consentimiento informado de los padres. En este punto, el desorden y contradicción entre los ministerios involucrados en la ejecución del PAIG es evidente. Por un lado, el Ministerio de Salud señaló en reiteradas ocasiones en que no se requería el consentimiento parental para ingresar al PAIG. Por otro lado, desde el Mineduc se señaló que no se realizaban derivaciones al PAIG si es que no se contaba con el consentimiento de los padres. Por último, desde el Ministerio de Desarrollo Social  se indicó que, al igual que en Mineduc, los formularios tipo de consentimiento informado de los padres para la derivación de sus hijos estaban en elaboración. Es decir, un ministerio alegó que no se necesitaba y otros dos sostuvieron que sí, pero que no tenían modelos o que nunca se hicieron llegar a la comisión.

Nunca se hizo llegar a la Comisión Investigadora un cotejo entre el número de menores ingresados o derivados al PAIG y la misma cantidad de consentimientos informados de los padres que autorizaran dicho ingreso o derivación.

Por otro lado, el valor jurídico de los consentimientos informados firmados por menores de edad -que recibe el nombre de asentimiento- es nulo y no puede considerarse que tengan valor alguno.

  • “Padres judicializados”: Son padres que se oponen a que sus hijos ingresen al PAIG. Al respecto, las Recomendaciones de 2021 y la Orientación técnica de 2023 mencionan la facultad a la dupla psicosocial de realizar acciones legales contra los “padres resistentes”. En la sesión del 26 de agosto la Ministra de Salud intentó justificar el punto, señalando que tanto en la ley Nº20.418 como en la ley Nº 21.030, la obligación es la de informar a los padres y no pedir su autorización. Sin embargo, de acuerdo al art. 19 Nº 26 de la Constitución, por cuanto solo la ley puede limitar un derecho fundamental, en este caso el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, y no así un reglamento ni tampoco otros actos administrativos de inferior jerarquía o que sean programas sociales o políticas pública. De hecho, la misma Ley de Identidad de Género señala que la solicitud de cambio de nombre y sexo registral de un menor de 18 y mayor de 14 años debe ser hecha por su representante legal, y de lo contrario se debe declarar inadmisible.

El testimonio de Orlando ante la Comisión Investigadora es suficiente para entender la gravedad de lo que ocurre:

“Vengo en nombre de mi hija, porque resulta que, en 2023, cuando ella tenía solo quince años, me mandan llamar del colegio a mi trabajo para señalarme que ella había hecho cambio de nombre social. Me llaman del colegio, hacen una reunión y me indican que había realizado ese cambio. Solo de eso me entero. Días después, me cita el psicólogo para lo mismo. Ya había conversado el tema con mi señora en la casa. En la escuela, el psicólogo siempre trataba de indicarme que abordáramos el tema del cambio de género, que tratáramos de conversarlo, ya que tengo otras dos niñas más pequeñas. Eso ocurrió en la primera sesión. Transcurrido un mes, tuvimos otra audiencia con el psicólogo en la escuela, a quien le digo que había sido bien complicado llevar el tema, porque las niñas me preguntaban otras cosas, como si una gallina podía ser pollo. Entonces, el tema se me había empezado a complicar mucho. En la tercera sesión, mi hija vuelve a conversar con él, porque el tema no estaba resultando en la casa y, por lo tanto, la seguíamos llamando por su nombre femenino. Todo fue supercomplicado. Posteriormente, en mayo, del colegio me derivaron a la Oficina de Protección de Derechos (OPD) y desde ahí fui llevado a tribunales, donde emitieron un informe que decía, entre comillas, que yo había hecho una grave vulneración de derechos, por no haber tratado a mi hija en su nueva condición.  En noviembre de 2023 tuve una primera audiencia, donde, basados en un informe del CDE, reafirmaron que yo oponía cierta resistencia a la transición de género de mi hija. Entonces, debido a ese informe, el tribunal decide quitarme el cuidado personal de mi hija y derivarla a otra familia. Finalmente, en febrero, llegan a mi casa y retiran a mi hija de mi lado”.

  • Supuestos consentimientos informados en base a un protocolo aún no aprobado:

De acuerdo con lo señalado por la Subsecretaria Lagos del MINEDUC, en relación a “como se estableció en el diseño técnico del PAIG, el ámbito educativo constituye uno de los contextos de intervención del programa solo cuando existe autorización de las familias.” Sin embargo, el Ministro de Educación señaló que se encuentran en elaboración tanto el formulario tipo de consentimiento informado para los padres o representantes legales como la propuesta de flujo de ingreso para derivar menores desde los establecimientos educativos al PAIG. Es decir, desde la implementación del programa a la fecha, no se puede afirmar con certeza si todas las derivaciones contaron con un consentimiento informado de los padres ni el contenido de dicho consentimiento, puesto que ello dependería del criterio de cada establecimiento, tal como señaló el Ministro.

  • El Ministro de Educación reconoció que existe un caso de derivación desde un jardín infantil al PAIG de un menor de 3 años de edad, cifra preliminar, atendido que la información de la que dispone el Mineduc “en realidad son las bases de datos que se manejan en el Ministerio de Salud, que son quienes llevan el registro; nosotros no lo llevamos”. Por otro lado, el Minsal informó que el 7% de las derivaciones directas al PAIG se originaban en establecimientos educacionales, y que según el Mineduc corresponderían a 139 casos. Sin embargo, no se consideran las derivaciones indirectas del establecimiento educacional cuando envía al menor a un establecimiento de salud (por ejemplo, un Cesfam) y desde ahí se deriva al PAIG.

En este contexto, tampoco se aclaró el tipo de capacitaciones que recibe la JUNJI, ni las coordinaciones que tiene con el PAIG. No hubo respuesta sobre los cuentos infantiles sobre género que el PAIG contempla como medida del componente educativo para los más pequeños, ni la existencia de consentimientos informados de los padres que lo autorizaran. Tampoco se respondió cuál fue el contenido de las 1.104 intervenciones relacionadas con el componente educativo del PAIG, según lo señalado por el Minsal, y si ellas contaban con autorización de los padres.

  • La Circular 812 del Ministerio de Educación. La circular establece que los menores de 14 años podrán ocupar su nombre social si cuentan con autorización de sus padres y los mayores de 14 y menores de 18 podrán pedirlo de forma autónoma, cuestión que contradice el artículo 3º de la Ley Nº 21.120: “Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.”, pero la misma circular se “auto exime” de este incumplimiento: “Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia.
  • En la presentación de la Subsecretaría de la Niñez, destacan dos cuestiones que revelan la extensión de la aplicación del enfoque afirmativo a nivel de las municipalidades, tanto por sus programas de identidad de género o servicios asociados, como por la relación con los medicamentos para terapia hormonal obtenidos en las Farmacias Populares.
  • La Subsecretaria de la Niñez reconoció que “sí tenemos información de que hay áreas sociales municipales que, dentro sus funciones, incluyen las de información y orientación en unidades municipales para programas propios de las municipalidades”.

    Por todo esto, la Comisión Investigadora recomienda:

  1. Suspender inmediatamente la ejecución del PAIG.
  2. Al Ministerio de Salud:
  • Ordenar, mediante una resolución exenta, que en la red pública de salud no se inicien nuevos tratamientos hormonales, sea bloqueo puberal u hormonación cruzada, en menores de edad diagnosticados o no con disforia de género, incongruencia de género y/o de género no conforme.
  • Revisión de antecedentes de todos los menores de edad que están actualmente bajo tratamientos hormonales y entregar un informe, a las comisiones de Salud y de Familia del Senado y de la Cámara de Diputados, al menos, con los datos sobre su edad, sexo, tipo de tratamiento, duración del tratamiento, consentimiento de los padres, establecimiento de salud, entre otros, en el plazo de tres meses desde la aprobación del Informe Final.
  • El Ministerio de Salud deberá reformular el objetivo de la Comisión para la elaboración de los lineamientos para terapia hormonal, abocándose al estudio de la procedencia, seguridad y factibilidad de realizar este tipo de tratamientos, los que solo podrán realizarse a mayores de edad.
  • El Ministerio de Salud deberá entregar la atención necesaria a los menores de edad que desistan o detransicionen.
  1. Enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que realice auditorías a todo el sistema público de salud, en especial a los Hospitales y Servicios de Salud, a fin de:
  • Determinar la cantidad exacta de menores de edad ingresados al PAIG,según edad, sexo, etc.
  • Determinar la cantidad exacta de menores de edad que se encuentran en tratamiento hormonal, sea bloqueo puberal u hormonación cruzada, según edad, sexo, tipo de tratamiento, duración, tipo de medicamentos.
  • En los dos casos anteriores comprobar la existencia de consentimiento informado de representantes legales que autoricen el ingreso o derivación del menor al PAIG así como a la realización de tratamientos hormonales.
  • Identificación y determinación del gasto del arsenal farmacológico de los hospitales en terapias hormonales, desde 2010 a la fecha, considerando la existencia de programas de identidad de género propios con anterioridad a la ley Nº 21.120.
  • Auditoría a organizaciones de la sociedad civil que realizan acompañamientos con enfoque afirmativo.
  1. Realizar modificaciones legislativas a las siguientes leyes:
  • A la Ley de Identidad de Género:

Se deberá realizar modificaciones al artículo 23, que incluyan, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Garantizar el deber y derecho preferente de los padres o representantes legales de educar a sus hijos, en cuanto al ingreso y/o derivaciones de estos programas. Además, la negativa de aquellos no podrá ser considerada vulneración de los derechos de sus hijos o pupilos.

b) Solo podrán ingresar a estos programas los menores desde los 14 años.

c) Eliminar el enfoque género afirmativo.

d) La atención de los programas de acompañamiento deberá ser exclusivamente psicológica.

e) Que los programas de acompañamiento a menores de edad se ajusten al objeto de la ley, referido al cambio de nombre y sexo registral.

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