Tras la publicación de la Política del COI sobre la protección de la categoría femenina en el deporte olímpico y las recomendaciones para las federaciones internacionales y los organismos rectores del deporte, los medios de comunicación y el público han formulado numerosas preguntas al COI. Esta sección de preguntas y respuestas ofrece las respuestas a las más frecuentes.

17 de abril de 2026


¿Cuál es la nueva política del COI sobre la protección de la categoría femenina en el deporte olímpico?
  • La nueva política del COI garantiza que la participación en la categoría femenina en los eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos, esté restringida a mujeres biológicas.  
  • Esto se aplica a todos los deportes, tanto individuales como de equipo, a partir de Los Ángeles 2028 y no tiene carácter retroactivo. 
  • La elegibilidad se determina científicamente mediante la detección del gen SRY, que generalmente se encuentra en el cromosoma Y y que inicia el desarrollo sexual masculino. Es una prueba que se realiza una sola vez en la vida.
  • Sin este gen, el desarrollo sexual sigue la vía femenina. Por lo tanto, las atletas que den negativo en la prueba del gen SRY podrán competir en la categoría femenina.  
  • Solo existen algunas excepciones, basadas en condiciones específicas poco comunes, que permitirían a las atletas con un gen SRY competir en la categoría femenina.

 

¿Por qué se ha adoptado una nueva política?
  • Se decidió adoptar la nueva política porque el enfoque anterior ya no se ajustaba al estado actual de la ciencia, a los objetivos del COI para la categoría femenina, a las lecciones aprendidas y a los comentarios de los miembros del Movimiento Olímpico.
  • Los objetivos del COI para la categoría femenina son:
    • Garantizar la equidad y reducir los riesgos para la seguridad (responsable a todas las categorías)
    • Promover la igualdad, realzar el valor olímpico y celebrar a las atletas femeninas en el podio olímpico.
  • Las opiniones recabadas procedían de todo el Movimiento Olímpico, incluidas las Federaciones Internacionales (FI) cuyos deportes llevan mucho tiempo formando parte del programa olímpico, así como de atletas de todo el mundo.

 

¿Cuándo entra en vigor la política?
  • La política fue adoptada por el Comité Ejecutivo del COI el 26 de marzo de 2026 y se implementará por primera vez en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028. No tiene carácter retroactivo.

 

¿Qué entiende el COI por equidad y seguridad?
  • El COI considera que la competición es justa cuando todos los competidores son iguales con respecto a las características que definen la categoría, por ejemplo, que todos los competidores tengan la misma edad en una categoría de edad, el mismo peso en una categoría de peso o el mismo sexo en una categoría por sexo.
  • Los deportes de contacto, colisión y combate conllevan riesgos para la seguridad física, independientemente de cómo se clasifique a los atletas.  
  • Los organismos rectores del deporte tienen la responsabilidad de gestionar los riesgos de seguridad mediante diversas medidas, entre ellas la separación de los atletas por sexo.

 

¿Significa esta nueva política que los atletas transgénero ya no podrán competir en los Juegos Olímpicos ni en otros eventos del COI?
  • Los atletas transgénero no están excluidos de los eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos. Al igual que todos los demás atletas, pueden competir en la categoría que corresponda a su sexo biológico.  
  • Las atletas transgénero que sean biológicamente mujeres —según el requisito de elegibilidad científica— y que cumplan con los estándares de calificación pueden competir en la categoría femenina siempre y cuando no hayan utilizado testosterona u otros andrógenos.  
  • Los atletas transgénero que son biológicamente varones y que cumplen con los estándares de clasificación pueden competir en la categoría masculina. 
  • Fuera de los Juegos Olímpicos u otros eventos del COI, al igual que todos los atletas que no se clasifican para los Juegos Olímpicos, los atletas transgénero pueden participar en todos los demás eventos deportivos disponibles para ellos.

 

¿Significa esta nueva política que los atletas con cromosomas XY que presentan diferencias o trastornos del desarrollo sexual (DSD) ya no podrán participar en los Juegos Olímpicos?
  • Los atletas con DSD XY no están excluidos de los eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos. Al igual que todos los demás atletas, pueden competir en la categoría que corresponda a su sexo biológico. 
  • Las diferencias (o trastornos) del desarrollo sexual son afecciones genéticas que dan como resultado un desarrollo sexual atípico.  
  • En el caso de los atletas con DSD XY, nacen con testículos no descendidos y genitales ambiguos o de apariencia femenina, pero debido a que generalmente tienen niveles de testosterona dentro del rango masculino, a medida que crecen, experimentan un desarrollo sexual masculino. Las excepciones son raras.

 

¿Es injusta la nueva política para los varones que se definen como transgénero y las atletas con DSD XY, al obligarlas a competir en la categoría masculina?
  • Ningún atleta queda excluido de los eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos, si cumple con los criterios de clasificación y elegibilidad. 
  • Las mujeres biológicas que cumplen con los requisitos de clasificación se incluyen en la categoría femenina. Los atletas transgénero que son hombres biológicos y cumplen con los requisitos de clasificación se incluyen en la categoría masculina.  
  • El COI considera que la competición es justa cuando todos los competidores son iguales con respecto a las características que definen la categoría, por ejemplo, que todos los competidores tengan la misma edad en una categoría de edad, el mismo peso en una categoría de peso o el mismo sexo en una categoría de sexo.

 

¿Por qué la política del COI trata por igual a los atletas con DSD XY y a los varones que se definen como transgénero?
  • Si bien reconocemos las diferencias en ciertos aspectos entre los grupos de atletas, como la identidad de género, el sexo legal y la educación, la política aplica la prueba del gen SRY a todas las atletas que desean competir en la categoría femenina.
  • Los varones que se definen como transgénero y los atletas con DSD XY comparten las mismas características biológicas: ambos poseen cromosomas XY, el gen SRY, testículos y niveles de testosterona propios del sexo masculino, a los que sus cuerpos responden normalmente. Estas características son responsables del desarrollo sexual masculino y les confieren una ventaja en el rendimiento deportivo.

 

¿Qué es la prueba de detección del gen SRY y qué tan invasiva es?
  • El gen SRY es responsable de iniciar el desarrollo sexual masculino y es un marcador altamente fiable del sexo biológico. 
  • La prueba de detección del gen SRY implica la toma de una muestra biológica no invasiva, que se realiza una sola vez en la vida (por ejemplo, mediante un hisopado bucal), para detectar la presencia del gen.
  • El hisopado bucal es una forma sencilla y no invasiva de obtener una muestra biológica. La mayoría estamos familiarizados con los hisopados bucales por habernos hecho la prueba de COVID.

 

¿Qué les respondéis a quienes dicen que el gen SRY por sí solo no debería determinar quién puede competir en el deporte femenino?
  • El descubrimiento del gen SRY fue un hito científico muy importante. Reveló al mundo qué factores determinan el desarrollo del cuerpo humano como masculino o femenino. Una persona con el gen SRY casi siempre se desarrollará como hombre. Una persona sin él se desarrollará como mujer.
  • El gen SRY es una prueba de sexo muy precisa: en más del 99 % de los casos, un atleta con resultado negativo será mujer, y en más del 99 % de los casos, un atleta con resultado positivo será hombre. Como requisito para demostrar la elegibilidad, este es un criterio excepcionalmente sólido.
  • El gen SRY por sí solo no determina quién puede competir en eventos del COI. Se utiliza como prueba de detección, no para establecer un diagnóstico médico. Se debe ofrecer una evaluación adicional a los atletas que den positivo en la prueba para determinar si padecen CAIS u otro DSD XY poco común que impida los efectos anabólicos y/o de mejora del rendimiento de la testosterona. Si se confirma esta condición, el atleta podrá competir en la categoría femenina.
  • La política del COI se basa en la ciencia y ha sido liderada por expertos médicos. En los Juegos Olímpicos, incluso los márgenes más pequeños pueden marcar la diferencia entre la victoria y la derrota. Por lo tanto, es absolutamente claro que la categoría femenina debe estar reservada para mujeres biológicas. Además, en algunos deportes, no hacerlo así tampoco sería seguro.
  • Esta política se ha desarrollado a través de un enfoque centrado en el atleta, que prioriza su dignidad humana, su salud y bienestar físico y psicológico, y su seguridad. Se debe respetar su derecho a la privacidad y la confidencialidad.

 

¿Qué ocurre si un atleta se niega a someterse a la prueba SRY?
  • Los atletas pueden negarse a someterse a la prueba SRY, pero, sin demostrar su elegibilidad, no podrán competir en la categoría femenina en los eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos, a partir de Los Ángeles 28.

 

¿Qué ocurre si la prueba SRY no está permitida en el país de origen del atleta?
  • En la práctica, las pruebas genéticas para determinar el sexo no generan problemas legales significativos. Son legales en la mayoría de los países, y los atletas de países donde no están permitidas pueden someterse a pruebas legalmente en otros lugares.

 

¿Esto provocará que los atletas infrinjan las leyes de sus propios países para cumplir con los requisitos del COI?
  • No. Es legal que los atletas se sometan a pruebas de detección en países donde estas son legales. Ningún país prohíbe a sus ciudadanos someterse a dichas pruebas en el extranjero.
  • Las leyes nacionales generalmente solo se aplican en su contexto nacional. Cuando una persona viaja a otro país, se aplican las leyes de ese territorio.

 

¿Cómo se elaboró ​​la política?
  • Como parte de sus procesos habituales, incluidos los descritos en el Marco del COI sobre Equidad, Inclusión y No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y Variaciones Sexuales , la administración del COI llevó a cabo una revisión exhaustiva de su enfoque sobre la elegibilidad para la categoría femenina desde septiembre de 2024 hasta marzo de 2026. 
  • La revisión incluyó consultas con los líderes, expertos en ética médica y deportiva y derecho internacional de los derechos humanos, y miembros del Movimiento Olímpico, incluidas todas las Federaciones Internacionales Olímpicas y atletas de todo el mundo, incluidos aquellos que se verían afectados por cualquier desarrollo de las políticas.
  • Como parte de la revisión, el COI creó un grupo de trabajo integrado por expertos independientes, específicamente para examinar los avances científicos, médicos y legales desde 2021. Los miembros del grupo procedían de los cinco continentes e incluían especialistas en ciencias del deporte, endocrinología, medicina transgénero, medicina deportiva, salud de la mujer, ética y derecho. El grupo también incluyó a los directores médicos de las federaciones internacionales, que representan a los deportes individuales y de equipo. 
  • En noviembre de 2025, basándose en las conclusiones de la revisión, incluidas las del grupo de trabajo, la administración del COI recibió el encargo de redactar la Política sobre la protección de la categoría femenina en el deporte olímpico y las consideraciones orientadoras para las federaciones internacionales y los organismos rectores del deporte .

 

¿Por qué no mencionan los nombres de los miembros del grupo de trabajo?
  • La administración del COI fue responsable del desarrollo y la redacción de la política. La confidencialidad fue a menudo una condición necesaria para obtener información y una consideración completas durante la revisión. Por el momento, el COI no divulga los nombres de las numerosas personas que aportaron perspectivas y conocimientos especializados, incluidos los miembros del grupo de trabajo.

 

¿Por qué se llegó a la conclusión de que, para proteger a la categoría femenina, es necesario basar la elegibilidad en el sexo biológico?
  • Tras revisar la evidencia científica y los avances en la misma, el grupo de trabajo del COI concluyó que los varones biológicos tienen una ventaja anatómica y fisiológica en el rendimiento sobre las mujeres biológicas en todos los deportes y eventos que dependen de la fuerza, la potencia y/o la resistencia. 
  • • Los varones se benefician de los efectos anabólicos y de mejora del rendimiento que produce una cantidad de testosterona entre 15 y 20 veces superior a la de las mujeres.
  • La testosterona es el principal factor que explica la diferencia de rendimiento entre los atletas masculinos y femeninos de élite. 
  • No existen pruebas de que la supresión de testosterona y la terapia hormonal de afirmación de género eliminen la ventaja masculina general en los atletas entrenados.

 

¿Cuáles fueron las pruebas que respaldaron el consenso científico?
  • La evidencia científica crece continuamente e incluye revisiones sistemáticas, estudios de cohortes longitudinales y transversales, series de casos (tanto publicadas como disponibles bajo secreto de sumario) y análisis mecanicistas.

 

¿Existe una brecha en el rendimiento antes de la pubertad? ¿Qué sucede si un atleta experimenta la transición durante o antes de la pubertad?
  • Sí, existe una brecha de rendimiento ya establecida antes de que los niños comiencen la pubertad. 
  • La diferencia en la infancia no es tan grande como la que existe después de que los niños comienzan la pubertad, pero es importante desde el punto de vista deportivo, es decir, casi siempre es mayor que el margen de victoria. 
  • El resultado es que, en la mayoría de los deportes y eventos, hay más chicos que chicas entre los 10 y los 100 mejores resultados. 
  • Esto es cierto incluso cuando las hembras superan en número a los machos.
  • No existen pruebas de que la transición temprana afecte a las ventajas que desarrollan los varones antes del inicio de la pubertad masculina.

 

¿Qué ocurre con deportes como el tiro o el tiro con arco, que no dependen de la fuerza, la potencia o la resistencia?
  • La política incluye la posibilidad de que una Federación Internacional solicite una excepción si puede demostrar que un deporte o disciplina no depende de la fuerza, la potencia o la resistencia, que su categoría femenina existe por razones no relacionadas con las diferencias sexuales en anatomía y fisiología, y que ignorar el sexo no resultaría en una disminución de las oportunidades para las atletas femeninas.
  • Algunos deportes, como la equitación, no clasifican a sus atletas por sexo.

 

¿Considerará el COI una categoría «abierta»?
  • El COI no ha considerado una nueva tercera categoría ni una categoría abierta. Mantiene su compromiso con las categorías existentes. 
  • Las categorías abiertas no deben confundirse con las pruebas mixtas, en las que atletas masculinos y femeninos compiten juntos, pero en puestos designados por sexo; por ejemplo, un relevo mixto compuesto por dos atletas masculinos y dos femeninos. Si existe una proporción fija de atletas masculinos y femeninos, se deben cumplir los criterios de elegibilidad para las atletas femeninas.

 

¿Cómo garantizará el COI la aplicación de la nueva política?
  • El COI trabajará con sus partes interesadas para facilitar la implementación de esta política, teniendo en cuenta la situación de cada organismo rector deportivo (ORD).
  • En principio, las federaciones internacionales y las federaciones deportivas estatales son responsables de hacer cumplir las normas de elegibilidad de acuerdo con la política del COI.
  • Pueden realizar las pruebas de selección de los atletas o delegar la responsabilidad en la federación deportiva correspondiente (por ejemplo, la federación deportiva nacional). 
  • El COI conserva la autoridad de supervisión para garantizar el cumplimiento de las normas, y los Comités Olímpicos Nacionales (CON) son responsables de garantizar que los atletas inscritos en eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos, cumplan con los criterios de elegibilidad del COI.

 

¿Es legal establecer reglas de elegibilidad basadas en el sexo mediante pruebas genéticas del gen SRY?
  • En principio, los organismos rectores del deporte privado tienen libertad para determinar las normas de elegibilidad para las competiciones que organizan, según lo consideren oportuno.
  • Dichas normas deben responder a fines legítimos, en este caso, la protección de la categoría femenina y una competencia justa y segura, y también deben ser necesarias y proporcionadas en función del interés afectado.

 

¿Se exigirá a los menores que se sometan a pruebas de detección y es esto legal?
  • Los menores de edad que aspiran a competir al más alto nivel pueden optar por solicitar una prueba de elegibilidad al inicio de sus carreras para poder confirmar en qué categoría se encuentran durante toda su trayectoria deportiva.
  • En los lugares donde las pruebas de detección son legales en general, la mayoría de los países exigen que los padres o tutores legales den su consentimiento para las pruebas médicas de menores.
  • Para los Juegos Olímpicos de la Juventud, será obligatorio a partir de 2030

 

¿Qué ocurre si un atleta demanda al COI?
  • No especularemos sobre situaciones hipotéticas.

 

¿Cómo afectará esta nueva política a los requisitos para acceder al programa Los Angeles 2028?
  • Será implementada por primera vez por el COI en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y formará parte de los criterios de elegibilidad que los atletas deberán cumplir cuando sus Comités Olímpicos Nacionales los inscriban en los Juegos.

 

¿Qué ocurrirá con los resultados anteriores de las atletas que ya no cumplan los requisitos para la categoría femenina?
  • Esta política no es retroactiva y se implementará únicamente a partir del LA28 en adelante.

 

¿Qué ocurre con los resultados de medallas anteriores, como el torneo de boxeo de París?
  • Todos los atletas que participaron en el torneo de boxeo de los Juegos Olímpicos de París 2024 cumplieron con los requisitos de elegibilidad y las normas de inscripción de la competición, así como con todas las normas médicas aplicables en ese momento.
  • No hay cambios retroactivos en los criterios de elegibilidad.
  • El enfoque del COI en cuanto a la elegibilidad, en particular para la categoría femenina, ha cambiado varias veces desde el año 2000, para tener en cuenta el estado más reciente de la ciencia y los avances científicos, así como los intereses del Movimiento Olímpico y sus miembros.

 

¿Qué ocurre en los casos excepcionales en los que la presencia del gen SRY no constituye una prueba concluyente?
  • En casos extremadamente raros, un atleta que da positivo en la prueba del gen SRY puede tener el síndrome de insensibilidad completa a los andrógenos (CAIS, por sus siglas en inglés) u otra afección rara que impide el desarrollo sexual masculino típico.  
  • La prueba de detección del gen SRY solo determina si este gen está presente o no. No es una prueba para establecer un diagnóstico médico. En caso de un resultado positivo, el atleta puede optar por someterse a una evaluación adicional para determinar si padece esta afección excepcional. Esta evaluación adicional debe incluir asesoramiento y un proceso de consentimiento informado en cada etapa.
  • Siempre es el atleta quien decide, tras haber sido plenamente informado, si desea someterse a evaluaciones adicionales, incluyendo análisis genéticos y hormonales.

 

¿Cómo apoyará el COI a los atletas y a los organismos rectores del deporte que no pueden costear las pruebas de detección?
  • El COI distribuye sus ingresos al Movimiento Olímpico mundial para que los organismos rectores del deporte puedan apoyar a sus atletas en su preparación para los Juegos Olímpicos. 
  • Organizaremos una serie de seminarios para trabajar en la implementación de esta política con los organismos rectores del deporte pertinentes y, en ese contexto, se compartirán las mejores prácticas, incluso sobre cómo financiar las pruebas de detección.

 

¿Qué ocurre si el sistema sanitario de un país no está equipado para gestionar las pruebas de detección?
  • Los atletas que compiten internacionalmente suelen viajar al extranjero. La detección del gen SRY no requiere un sistema médico desarrollado. Si fuera necesario, dadas las condiciones locales, los organismos rectores del deporte deberían facilitar la evaluación especializada en el extranjero para los atletas con resultado positivo en la prueba del gen SRY que deseen determinar si cumplen los requisitos para ser considerados una excepción.

 

¿Creará el COI una organización para implementar la política de manera confiable?
  • No existe ningún plan para crear otra organización que se encargue de esta tarea. De acuerdo con la Carta Olímpica, esta es la función legítima de los organismos rectores del deporte ya existentes. 
  • El COI trabajará con sus partes interesadas para facilitar la implementación de esta política, teniendo en cuenta la situación de cada organización científica específica.

 

¿Esta política también se aplica a los deportes recreativos?
  • Esta política se aplica únicamente a los eventos del COI, incluidos los Juegos Olímpicos, y no se aplica a ningún programa deportivo de base o recreativo.

 

¿Cómo apoyará el COI a los atletas que pueden enfrentarse al estigma o a una invasión de la privacidad, o que tienen que abandonar sus carreras deportivas debido a la nueva política?
  • Esta política se ha desarrollado desde una perspectiva centrada en el atleta, que prioriza su dignidad humana, su salud y bienestar físico y psicológico, y su seguridad. Se debe respetar su derecho a la privacidad y la confidencialidad. 
  • Las federaciones internacionales y los comités olímpicos nacionales deben liderar la formación de los atletas y sus acompañantes, haciendo especial hincapié en la responsabilidad de los entrenadores, los responsables y los miembros del equipo de apoyar la autonomía, la privacidad y el bienestar del atleta, y de abstenerse de compartir información fuera de los canales autorizados. 
  • Deben garantizar el acceso a la atención de la salud mental y al apoyo en materia de protección, proporcionar orientación clara y temprana sobre las pruebas de detección del gen SRY y, cuando proceda, vincularlas con los controles médicos deportivos periódicos. 
  • Asimismo, deben mantener canales seguros y accesibles para la información, la expresión de inquietudes y la presentación de denuncias, con salvaguardias específicas para los menores. 
  • Esta formación y orientación deberían garantizar que todos los atletas tienen un lugar en el deporte de acuerdo con su edad, sexo y habilidad, y que los criterios de elegibilidad basados ​​en el sexo biológico (incluidas las pruebas del gen SRY) no constituyen un juicio ni ponen en tela de juicio el sexo legal o la identidad de género del atleta.

NOTA: No usamos la expresión «mujeres transgénero». En la traducción se ha utilizado varones que se identifican como transgénero.

Artículo original

 

 

 

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