La Junta de Andalucía archiva el expediente sancionador que promovieron dos asociaciones de personas trans contra una psicóloga porque no encuentra pruebas de que promoviera terapias de conversión en sus tuits y aclara que sus publicaciones forman parte de su opinión personal amparada en su libertad de expresión.
Sevilla. 13 de agosto de 2022. En el mes de enero de este año se inició un procedimiento sancionador contra la psicóloga Carola López Moya ante las denuncias de dos asociaciones de personas trans, ATA Trans de Andalucía y No es terapia. Estás asociaciones alegaron que los tuits de la psicóloga en su cuenta personal de Twitter, donde criticaba el anteproyecto de ley trans de Irene Montero, podía constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.e de la ley 8/2017 de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y pedían para la psicóloga una multa de 120.000 euros y 5 años de inhabilitación.
La Junta de Andalucía, después de realizar las comprobaciones en la instrucción correspondiente que se ha demorado seis meses, concluye que “valorado el contenido y el contexto de los hechos denunciados y probados, éstos no constituyen infracción administrativa, sino que los mismos manifiestan la opinión crítica realizada por una profesional contra el anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las persona LGTB, que a su parecer tiene consecuencias jurídicas perjudiciales para la mujer y la infancia. Quedando acreditado que los mismos se realizan en torno a un debate político-social suscitado en las redes sociales (…). Siendo dicha crítica la manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión, amparado por el artículo 20 de nuestra Constitución Española (…)”.
Finalmente, resuelve “DECLARAR la inexistencia de responsabilidad de Dª Carolina López Moya, al ponerse de manifiesto en la instrucción del presente procedimiento sancionador que los hechos denunciados no constituyen las infracciones administrativas previstas en el artículo 62 de la Ley 8/2017 (…) y el ARCHIVO de las actuaciones practicadas.
Estos intentos de los transactivistas para silenciar a las mujeres críticas con las leyes de identidad de género a través de mecanismos de coerción queda demostrado que son una vulneración del derecho a la libertad de expresión y opinión de las mujeres. Ante esto, las mujeres seguirán defendiendo los derechos basados en el sexo y defendiendo la infancia con todos los recursos y actuaciones legales que tengan a su disposición.
*Carola López Moya es psicóloga. Presidenta del Instituto Magnolia, asociación para el apoyo psicológico a madres de criaturas con discapacidad. Autora del libro «Nace una mamá resiliente: ¿qué pasa cuando tu hijo o hija tiene discapacidad?». Experta en duelo por la discapacidad de un hijo. Nº de colegiada AN07169.