La Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos ha publicado un avance de su guía para la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de Reino Unido que restituye definiciones básicas sobre sexo, mujer y hombre. En los lugares de trabajo, escuelas, hospitales, tiendas, restaurantes se deben ofrecer baños y vestuarios separados por sexos, y cuando esto no sea posible se habilitará una habitación con llave para uso de una sola persona a la vez.

Actualización provisional sobre las implicaciones prácticas de la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso For Women Scotland contra los Ministros Escoceses, estamos trabajando para actualizar nuestra orientación reglamentaria y no reglamentaria.

Sabemos que muchas personas tienen preguntas sobre la sentencia y lo que significa para ellas. Nuestra guía actualizada proporcionará mayor claridad. Si bien este trabajo está en curso, esta actualización pretende destacar las principales consecuencias de la sentencia. Los empleadores y otros responsables deben cumplir la ley y, cuando sea necesario, buscar asesoramiento jurídico especializado adecuado.

Información clave

El Tribunal Supremo dictaminó que en la Ley de Igualdad de 2010 (la Ley), “sexo” significa sexo biológico.

Esto significa que, según la Ley:

  • Una «mujer» es una mujer o niña biológica (una persona nacida mujer)
  • Un «hombre» es un hombre o niño biológico (una persona nacida varón)

Si alguien se identifica como trans, no cambia de sexo a los efectos de la Ley, incluso si tiene un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC).

  • Una mujer trans es un hombre biológico.
  • Un hombre trans es una mujer biológica

Esta sentencia tiene implicaciones para muchas organizaciones, entre ellas:

  • lugares de trabajo
  • servicios abiertos al público, como hospitales, tiendas, restaurantes, instalaciones de ocio, refugios y servicios de asesoramiento
  • organismos deportivos
  • escuelas
  • asociaciones (grupos o clubes de más de 25 personas que tienen reglas de membresía)

En los lugares de trabajo, es obligatorio proporcionar suficientes baños separados por sexos, así como suficientes instalaciones para cambiarse y lavarse separadas por sexos cuando estas instalaciones sean necesarias.

No es obligatorio que los servicios abiertos al público se presten por separado o que cuenten con instalaciones separadas por sexo, como los baños. Pueden ser de un solo sexo si se trata de un medio proporcionado para lograr un objetivo legítimo y cumplen otras condiciones de la ley. Sin embargo, podría haber discriminación sexual indirecta contra las mujeres si la única instalación es mixta.

En lugares de trabajo y servicios abiertos al público:

  • A las mujeres trans (hombres biológicos) no se les debería permitir usar las instalaciones para mujeres y a los hombres trans (mujeres biológicas) no se les debería permitir usar las instalaciones para hombres, ya que esto significaría que ya no serían instalaciones para un solo sexo y deberían estar abiertas a todos los usuarios del sexo opuesto.
  • En determinadas circunstancias, la ley también permite que a las mujeres trans (hombres biológicos) no se les permita utilizar las instalaciones para hombres, y a los hombres trans (mujeres biológicas) no se les permita utilizar las instalaciones para mujeres.
  • Sin embargo, cuando hay instalaciones disponibles tanto para hombres como para mujeres, las personas trans no deberían estar en una posición en la que no haya instalaciones que puedan usar.
  • Siempre que sea posible, se deben proporcionar baños, lavabos o vestuarios mixtos, además de suficientes instalaciones para personas de un solo sexo.
  • Cuando las instalaciones de baño, aseo o cambio de ropa se encuentran en habitaciones con llave (no en cubículos) destinadas al uso de una persona a la vez, pueden ser utilizadas tanto por mujeres como por hombres [caso de los trenes, por ejemplo].

Existen reglas sobre cuándo los deportes de competición pueden ser de un solo sexo, reglas que abordaremos por separado a su debido tiempo.

Las escuelas deben proporcionar baños separados para niños y niñas mayores de 8 años. También es obligatorio que proporcionen vestuarios separados para niños y niñas mayores de 11 años.

A los alumnos que se identifican como niñas trans (niños biológicos) no se les debe permitir utilizar los baños o vestuarios de niñas, y a las alumnas que se identifican como niños trans (niñas biológicas) no se les debe permitir utilizar los baños o vestuarios de niños. Podrían requerirse instalaciones alternativas adecuadas.

La membresía a una asociación de 25 o más personas puede limitarse únicamente a hombres o únicamente a mujeres y puede limitarse a personas que tengan dos características protegidas cada una. Puede ser, por ejemplo, sólo para hombres homosexuales o sólo para mujeres lesbianas. Una asociación formada sólo por mujeres o sólo por lesbianas no debería admitir a mujeres trans (hombres biológicos), y una asociación formada sólo por hombres o sólo por hombres gays no debería admitir a hombres trans (mujeres biológicas).

Nuestro trabajo para actualizar nuestra guía

Nuestra guía actualizada estará disponible a su debido tiempo. Estamos trabajando a buen ritmo para incorporar las implicaciones de la sentencia del Tribunal Supremo.

Nuestro objetivo es proporcionar el Código de Prácticas actualizado al Gobierno del Reino Unido a finales de junio para su aprobación ministerial.

El Código ayudará a los proveedores de servicios, organismos públicos y asociaciones a comprender sus obligaciones en virtud de la Ley de Igualdad y a ponerlas en práctica.

Actualmente estamos revisando secciones del borrador del Código de Prácticas que necesitan actualización. En breve realizaremos una consulta pública para entender cómo las implicaciones prácticas de esta sentencia pueden reflejarse mejor en la guía actualizada. El Tribunal Supremo dejó clara la posición jurídica, por lo que no buscaremos opiniones sobre esos aspectos legales.

La consulta se iniciará a mediados de mayo y durará dos semanas. Solicitaremos opiniones de las partes interesadas afectadas.

Mientras tanto, seguiremos regulando y haciendo cumplir la Ley de Igualdad de 2010, garantizando la protección de todas las características protegidas, incluidas las de sexo, reasignación de sexo y orientación sexual.

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