El equipo jurídico de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres está analizando exhaustivamente las propuestas de modificación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

En un primer avance de ese análisis, tenemos que señalar lo siguiente:

Respecto a la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, a partir de ahora “Ley Trans”, destacamos que dicha reforma contiene aspectos muy positivos como la clara defensa de las categorías deportivas femeninas, la eliminación de todo el régimen sancionador que significaba una auténtica ley mordaza sobre cualquier opinión discrepante, la supresión de la terminología acientífica o la correcciones respecto de los contenidos educativos que sobrepasaban las lógicas del respeto a los derechos civiles y humanos de cualquier ciudadano sea cual sea su legitima orientación sexual.

La eliminación de los aspectos relacionados con contenidos educativos acientíficos en los centros educativos es una reivindicación de las asociaciones de mujeres desde que iniciaron los análisis de los contenidos derivados de estas leyes .

La propuesta de modificación de la “Ley Trans” mantiene, sin embargo, los tratamientos hormonales de bloqueo de la pubertad para menores y los tratamientos con hormonas cruzadas en la pubertad, prácticas ya desechadas por experimentales y dañinas en los países pioneros en la implantación de estas leyes y cuyos efectos negativos fueron también reconocidos por el PSOE en la tramitación de la ley “trans” estatal en dos enmiendas presentadas al respecto, y que fueron finalmente retiradas cuando se asumieron las presiones de PODEMOS.

Aunque la propuesta de modificación corrija la ley de 2016 vigente e introduzca el requisito necesario de que los menores reciban previamente apoyo de los profesionales de salud mental para iniciar los tratamientos farmacológicos, entendemos que el uso de bloqueadores y hormonas cruzadas para abordar los malestares de género de menores y adolescentes ya ha sido puesto en cuestión por numerosas investigaciones, que lo califican de experimental y no avalado por datos suficientes. Por esta razón, países como Reino Unido, Finlandia, Dinamarca, Noruega o Suecia han limitado el uso de bloqueadores para priorizar la ayuda y el acompañamiento psicológico.

No es cierto, como han señalado algunos medios y asociaciones, que la propuesta de modificación permita las terapias de conversión sobre personas homosexuales. La reforma, por el contrario sigue mencionándolas como algo expresamente prohibido (artículo 4).

Lo que no hace la propuesta de modificación es considerar terapia de conversión a la ayuda psicológica que necesitan los menores para que los profesionales médicos averigüen si su disforia o malestar de género responde a causas como el autismo, un indicador que se da en estos menores en muy altos porcentajes. ( El Servicio Nacional de Género del Estado irlandés, por ejemplo, ha admitido que, según los datos actuales, «más del 50%» de las personas que solicitan una evaluación de género en Irlanda tienen autismo, y que «este número va en aumento»)

A diferencia de otras normas, la propuesta de reforma de la CA de Madrid introduce un criterio de prudencia, corrige las medidas de presión a los profesionales y evita sancionar a los médicos y psicólogos que analicen las causas de los “malestares de genero” de los menores sin precipitarse a la hora de reafirmar de manera automática los autodiagnósticos que puedan hacer las y los menores.

La principal virtud de la reforma estriba en las modificaciones referidas a limitar las intervenciones del transactivismo en el ámbito educativo y de la formación, al modificar todas las inexactitudes científicas que se promueven a través de dichos contenidos educativos y que alientan la confusión entre adolescentes con el resultado de un ya palpable aumento de derivaciones a las unidades de género de menores.

Nos ha parecido particularmente positiva la eliminación de la ley de las cuestiones relacionadas con las tergiversaciones sobre la coeducación.

La redefinición que la ley en vigor hizo de la practica coeducativa estaba suponiendo de facto la eliminación de dicho principio que busca la educación en igualdad entre los sexos y combatir los estereotipos que refuerzas las teorías transgeneristas.

En relación con otros aspectos de la “Ley trans”, señalamos que es contrario a los derechos de las mujeres a la intimidad y seguridad que en las residencias para mayores se permita el uso de las instalaciones según el género (no el sexo) y que este mismo criterio se aplique a las salas hospitalarias, como recoge la modificación de la “Ley Trans” propuesta por la CA de Madrid.

En los próximos días, daremos a conocer un análisis detallado de las reformas propuestas y animamos a partidos políticos y medios de comunicación a realizar un análisis alejado de consignas o utilizaciones partidarias. El bienestar de los menores ha de ser la principal guía de acción y la virtud de la prudencia debe ser el camino para analizar los errores cometidos y adecuar y modificar la ley en aquellos aspectos que colisionan con los derechos de las mujeres o que resultan perjudiciales para un sano desarrollo de la infancia y la adolescencia.

Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

13 de noviembre de 2023.

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