La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha depositado hoy en el Registro del Congreso sus consideraciones a la Proposición de Ley sobre las llamadas terapias de conversión para su entrega a diputadas y diputados. El grupo parlamentario de Yolanda Díaz quiere castigar penalmente a los profesionales y progenitores que busquen vías diferentes a la hormonación y cirugías de menores.

La Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para castigar la práctica de terapias de conversión y garantizar la protección de las víctimas, presentada por el grupo parlamentario de Yolanda Díaz y varios grupos políticos minoritarios, introduce un nuevo artículo en el Código Penal, el 175 bis, que establecería penas de prisión de uno a cuatro años a quienes practiquen o consientan cualquier acompañamiento psicológico para identificar las causas de la disforia de género.

La trampa que introduce la Proposición de SUMAR es equiparar el apoyo psicológico exploratorio con las prácticas correctivas que fueron aplicadas para reprimir la homosexualidad, como electroshocks u otras intervenciones inhumanas.

Señalan las feministas que el nuevo artículo 175 bis que introduce la proposición de ley de SUMAR  define las terapias de conversión de manera generalista, abarcando cualquier terapia médica, psicológica o psiquiátrica que no secunde el autodiagnóstico de lo que denomina identidad de género” de una persona; autodiagnóstico  que puede conllevar la dispensa de fármacos o cirugías sin tener en cuenta otras comorbilidades o que los malestares de género atiendan a otras cuestiones ajenas a una posible disforia.

Este enfoque legislativo supone castigar indiscriminadamente a médicos y psicólogos que no se alineen con el modelo afirmativo (el llamado Protocolo Holandés). Dicho modelo parte del autodiagnóstico de la «identidad de género» sin cuestionarlo, promoviendo entre los menores el uso de bloqueadores de la pubertad, la hormonación cruzada y las  cirugías, sin exigir una evaluación psicológica crítica que explore las causas subyacentes de una posible disforia de género.

El texto de SUMAR penaliza así un enfoque alternativo basado en la evidencia científica o en una práctica clínica prudente que busque comprender el rechazo al propio sexo antes de proceder a intervenciones irreversibles.

La Proposición de Ley  de SUMAR ignora el creciente cuerpo de evidencia que ha llevado a países como Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca o el Reino Unido a revisar sus protocolos para menores con disforia de género, alejándose del modelo afirmativo que está basado en el autodiagnóstico y prohibiendo el uso de bloqueadores de la pubertad o restringiéndolo a entornos de investigación.

Como recuerdan las feministas, estudios como el Informe Cass (publicado en 2024 por la sanidad pública de Inglaterra) señalan que la mayoría de los casos de disforia en menores, en torno a un 80%, remiten en la adolescencia, especialmente si se abordan estas causas subyacentes mediante apoyo psicosocial en lugar de recurrir a las intervenciones médicas. Este importante informe británico destaca la falta de evidencia sólida sobre los beneficios a largo plazo de los bloqueadores de la pubertad y las hormonas cruzadas, subrayando que muchos jóvenes experimentan una resolución natural de su malestar sin necesidad de realizar una transición médica.

Otro punto crítico en la Proposición de ley de SUMAR es la intencionada omisión de las detransiciones, un fenómeno creciente que evidencia que la autopercepción de la «identidad de género» puede cambiar con el tiempo. Estudios recientes muestran que algunos detransicionadores atribuyen su disforia inicial a factores como trauma, influencia social , dificultad para aceptar su orientación sexual o a trastornos mentales y que la transición médica no resolvió sus problemas subyacentes.

Este enfoque medicalizador se extiende al ámbito educativo mediante la modificación de protocolos. Por ejemplo, el artículo 21.1.d obligaría a las administraciones educativas a implementar planes de identificación temprana y formación del profesorado sobre las terapias de conversión, mientras que el artículo 24 impulsa programas de charlas sexoafectivas para divulgar la imposibilidad de modificar la identidad de género, presentándola como una realidad innata e inmutable.

Un aspecto particularmente grave de la proposición es la consideración de los padres como potenciales agresores si intentan proteger a sus hijos de tratamientos médicos precoces e irreversibles. El artículo 22.b incluye como indicador de maltrato familiar por motivo de identidad de género, el rechazo familiar a la perspectiva de la identidad de género” y la apuesta por un abordaje médico distinto a la medicación. La proposición de ley propone alternativas habitacionales y recursos económicos para menores que denuncien estas prácticas, como si los padres fueran inherentemente enemigos de sus hijos. Esta perspectiva presupone que cualquier resistencia a la medicalización inmediata equivale a violencia, ignorando que muchas madres y padres, como las integrantes de la Asociación AMANDA en España, actúan desde la prudencia o el conocimiento de la resolución espontánea de la disforia en la mayoría de los casos, como documenta el Informe Cass.

Además de las sanciones penales establecidas en el artículo 175 bis, la Proposición de Ley Orgánica también introduce sanciones administrativas severas por la difusión de información, materiales o lo que denomina «información falsa» sobre abordajes médicos distintos al modelo afirmativo, clasificados como «terapias de conversión».  En concreto, el artículo 80 de la Ley Trans estatal (ampliada por esta proposición de SUMAR) establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 10.001 a 150.000 euros con medidas accesorias como la prohibición de acceso a ayudas públicas, el cierre de establecimientos, la prohibición de ejercicio profesional, la retirada de contenidos en línea y la obligación de retractación.

Por tanto, esta disposición no solo criminaliza la práctica clínica, sino que también reprime el debate científico y la libertad de expresión.

Al presentar la disforia como innata y su tratamiento médico como la única solución válida, este enfoque dogmático, concluyen las feministas, lejos de proteger a los menores, los somete a intervenciones precipitadas y perjudiciales, especialmente a aquellos cuya disforia de género responde a factores sociales o psicológicos, como la homosexualidad reprimida. Una ley verdaderamente protectora debería priorizar la evidencia, la flexibilidad clínica y el bienestar integral, no impulsar una ideología rígida y dogmática que daña a menores y adolescentes.

[ Documento de consideraciones remitido a diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Popular, Grupo SUMAR, Grupo EH-Bildu, Grupo Mixto, Grupo Vasco EAJ-PNV, Grupo Junts per Catalunya y Grupo Republicano]

Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

19 de marzo de 2025.

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