La Orden Ejecutiva para la protección de menores contra la mutilación química y quirúrgica sigue la senda de países como Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca o Reino Unido que ya han prohibido la prescripción de bloqueadores y hormonas cruzadas a menores.
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena por la presente:
Sección 1. Política y Propósito. En todo el país, los profesionales médicos están mutilando y esterilizando a un número cada vez mayor de menores influenciables bajo la afirmación radical y falsa de que los adultos pueden cambiar el sexo de un menor mediante una serie de intervenciones médicas irreversibles. Esta peligrosa tendencia será una mancha en la historia de nuestra Nación y debe terminar.
Innumerables menores pronto lamentan haber sido mutilados y comienzan a comprender la horrible tragedia de que nunca podrán concebir hijos propios ni alimentar a sus hijos mediante la lactancia materna. Además, las facturas médicas de estos jóvenes vulnerables pueden aumentar a lo largo de sus vidas, ya que a menudo están atrapados con complicaciones médicas de por vida, una guerra perdida con sus propios cuerpos y, trágicamente, la esterilización.
En consecuencia, es política de los Estados Unidos no financiar, patrocinar, promover, ayudar o apoyar la llamada «transición» de un menor de un sexo a otro, y hará cumplir rigurosamente todas las leyes que prohíban o limiten estos procedimientos destructivos y que alteran la vida.
Sección 2. Definiciones. A los efectos de esta orden:
(a) El término «menor» o «menores» significa un individuo o individuos menores de 19 años de edad.
(b) El término «pediátrico» significa relacionado con la atención médica de un menor.
(c) La frase «mutilación química y quirúrgica» significa el uso de bloqueadores de la pubertad, incluidos los agonistas de GnRH y otras intervenciones, para retrasar el inicio o la progresión de la pubertad en un momento normal en un individuo que no se identifica con su sexo; el uso de hormonas sexuales, como bloqueadores de andrógenos, estrógeno, progesterona o testosterona, para alinear la apariencia física de un individuo con una identidad que difiere de su sexo; y procedimientos quirúrgicos que intentan transformar la apariencia física de un individuo para alinearla con una identidad que difiere de su sexo o que intentan alterar o extirpar los órganos sexuales de un individuo para minimizar o destruir sus funciones biológicas naturales. Esta frase a veces se conoce como «atención que afirma el género».
Sección 3. Poner fin a la Dependencia de la Ciencia Basura.
(a) El daño flagrante causado a los menores por la mutilación química y quirúrgica se encubre en una necesidad médica, impulsada por la orientación de la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), que carece de integridad científica. A la luz de las preocupaciones científicas con las directrices de la WPATH:
(i) las agencias rescindirán o enmendarán todas las políticas que se basan en las directrices de la WPATH, incluidas las «Normas de Atención Versión 8» de la WPATH; y
(ii) dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) publicará una revisión de la literatura existente sobre las mejores prácticas para promover la salud de los menores que afirman tener disforia de género, disforia de género de inicio rápido u otra confusión basada en la identidad.
(b) El Secretario del HHS, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, utilizará todos los métodos disponibles para aumentar la calidad de los datos a fin de orientar las prácticas para mejorar la salud de los menores con disforia de género, disforia de género de aparición rápida u otra confusión basada en la identidad, o que de otra manera busquen la mutilación química o quirúrgica.
Sección 4. Fin de la Financiación de la Mutilación Química y Quirúrgica. El jefe de cada departamento ejecutivo o agencia (agencia) que proporcione subvenciones de investigación o educación a instituciones médicas, incluidas las escuelas de medicina y los hospitales, deberá, de conformidad con la ley aplicable y en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, tomar inmediatamente las medidas adecuadas para garantizar que las instituciones que reciben subvenciones federales para investigación o educación pongan fin a la mutilación química y quirúrgica de los menores.
Sección 5. Directivas Adicionales para el Secretario del HHS.
(a) El Secretario del HHS deberá, en consonancia con la ley aplicable, tomar todas las medidas adecuadas para poner fin a la mutilación química y quirúrgica de niños, incluidas las medidas reglamentarias y subreglamentarias, que pueden incluir las siguientes leyes, programas, cuestiones o documentos:
(i) condiciones de participación o condiciones de cobertura de Medicare o Medicaid;
(ii) evaluaciones sobre abuso clínico o uso inapropiado pertinentes a los programas estatales de Medicaid;
(iii) revisiones obligatorias del uso de medicamentos;
(iv) la sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible;
(v) memorandos de calidad, seguridad y supervisión;
(vi) requisitos esenciales de beneficios de salud; y
(vii) la Undécima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y otros manuales financiados por el gobierno federal, incluido el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Quinta Edición.
(b) El Secretario del HHS retirará de inmediato el documento de orientación del HHS del 2 de marzo de 2022 titulado “Aviso y orientación del HHS sobre atención que afirma el género, derechos civiles y privacidad del paciente” y, en consulta con el Fiscal General, emitirá una nueva guía que proteja a los denunciantes que tomen medidas relacionadas con garantizar el cumplimiento de esta orden.
Sec. 6. TRICARE. El Departamento de Defensa proporciona seguro médico, a través de TRICARE, a casi 2 millones de personas menores de 18 años. Según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Defensa iniciará una acción reglamentaria o subregulatoria para excluir la mutilación química y quirúrgica de menores de la cobertura de TRICARE y enmendar el manual del proveedor de TRICARE para excluir la mutilación química y quirúrgica de menores.
Sec. 7. Requisitos para las Compañías de Seguros. El Director de la Oficina de Administración de Personal, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, deberá:
(a) incluir disposiciones en la convocatoria de los programas de Beneficios de Salud para Empleados Federales (FEHB) y Beneficios de Salud del Servicio Postal (PSHB) para el Año del Plan 2026 que especifiquen que las aseguradoras elegibles, incluido el Plan de Beneficios del Servicio Exterior, excluirán la cobertura de cirugías pediátricas transgénero o tratamientos hormonales; y
(b) negociar para obtener reducciones correspondientes apropiadas en las primas de FEHB y PSHB.
Sección 8. Directivas al Departamento de Justicia. El Procurador General deberá:
(a) revisar la aplicación por parte del Departamento de Justicia de la sección 116 del título 18 del Código de los Estados Unidos y priorizar la aplicación de las protecciones contra la mutilación genital femenina;
(b) convocar a los Procuradores Generales de los Estados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para coordinar la aplicación de las leyes contra la mutilación genital femenina en todos los Estados y Territorios Americanos;
(c) priorizar las investigaciones y tomar las medidas adecuadas para poner fin al engaño a los consumidores, el fraude y las violaciones de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos por parte de cualquier entidad que pueda estar engañando al público sobre los efectos secundarios a largo plazo de la mutilación química y quirúrgica;
(d) en consulta con el Congreso, trabajar para redactar, proponer y promover una legislación para promulgar un derecho privado de acción para los menores y los progenitores de menores cuyas partes sanas del cuerpo han sido dañadas por profesionales médicos que practican la mutilación química y quirúrgica, que debe incluir un plazo de prescripción prolongado; y
(e) priorizar las investigaciones y tomar las medidas adecuadas para poner fin a las prácticas de abuso infantil por parte de los llamados Estados santuario que facilitan la privación de la custodia a los padres que apoyan el desarrollo saludable de sus propios hijos, incluso considerando la aplicación de la Ley de Prevención del Secuestro Parental y los derechos constitucionales reconocidos.
Sección 9. Aplicación del Progreso Adecuado. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, los jefes de las agencias con responsabilidades en virtud de esta orden presentarán un informe único y combinado al Asistente del Presidente para Política Interna, detallando el progreso en la implementación de esta orden y un cronograma para las acciones futuras. El Asistente del Presidente para Política Interna convocará regularmente a los jefes de las agencias con responsabilidades en virtud de esta orden (o sus designados) para coordinar y preparar esta presentación.
Sección 10. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de cualquiera de sus otras disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
Sección 11. Disposiciones generales.
(a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
28 de enero de 2025.
