Los datos de los Registros Civiles no se sistematizan, y el ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes reconoce que no hay instrucciones para valorar qué solicitudes para el cambio de sexo registral deben considerarse “fraude”. 

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres se interesó por conocer en qué se basaban las afirmaciones de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, el pasado 5 de septiembre en rueda de prensa, cuando denunció “delitos de fraude” en algunos cambios de sexo registral al amparo de la ley Trans. Ana Redondo  manifestó que estos casos se detectan, se denuncian y se interviene”. Y aseguraba en su comparecencia que los encargados de los registros civiles deniegan la inscripción si detectan irregularidades o sospecha de fraude o abuso del derecho”. Ana Redondo señaló así mismo que en el 99% de los casos, la normalidad y el buen uso de la ley es la tónica”.

Para valorar esas afirmaciones, la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, en virtud de la Ley de Transparencia, remitió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tres preguntas relativas a las instrucciones que ha dado dicho ministerio para detectar esos casos de fraude, así como el número de casos desagregados por sexo, el total de casos por provincias y las razones esgrimidas en las solicitudes desestimadas.

A la pregunta sobre los datos desagregados por sexo, el ministerio que dirige Félix Bolaños responde que corresponde al encargado del Registro Civil la apreciación de la posible concurrencia de un fraude de ley, no disponiéndose en este Centro Directivo de esos datos concretos”.

A esto se suma la negativa a ofrecer información sobre el número de casos por provincia, en base a que Recabar la información de cada uno de los Registros Civiles requeriría de una compleja acción previa de reelaboración, dado el número y la situación de las oficinas del Registro Civil. Sería preciso, por tanto, recabar una información pública dispersa y diseminada, que se encuentra en distintos órganos y diversos soportes, para luego ordenar y sistematizar dicha información. Este proceso no supone una mera reelaboración básica o general, sino una compleja tarea de reelaboración en el sentido atribuido al artículo 18.1.c) de la LTAIBG (Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno)”.

En  cuanto a los datos solicitados sobre los indicadores y argumentos manejados por los encargados del registro en los casos desestimados que según el Ministerio predicen «uso fraudulento de la ley», el ministerio de Presidencia responde que La información prevista en la LTAIBG no ampara la elaboración de informes ad hoc, especialmente si dichos informes tienen que ser elaborados expresamente para dar contestación a una solicitud de acceso, no existiendo más elementos, criterios o indicadores por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.”.

El mismo documento de respuesta señala que el criterio para el control del fraude es el contenido en la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ventila la cuestión con un escueto Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho.»

Dicha ley, sin embargo, no exige el cumplimiento de ningún requisito para hacer efectivo el cambio registral, ya que la norma ampara que sea la mera voluntad  del demandante  la que opera para hacer efectivo el  cambio.

El Ministerio responsable de la gestión, sostenimiento y control de los registros civiles reconoce en su respuesta que no tiene control respecto a datos esenciales como el sexo de quienes demandan la modificación de ese dato registral, los desistimientos o las detransiciones. La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres denuncia que la respuesta del Ministerio admite la caótica situación estadística en los Registros Civiles y la ausencia de instrucciones suficientes que orienten la labor de los registradores. También la falta de voluntad política de hacer accesibles informaciones que pondrían de manifiesto la chapuza legislativa que implica un concepto jurídico como la “autodeterminacion” de un dato registral con grandes implicaciones prácticas en amplias esferas de las relaciones sociales y que colisiona con derechos de terceros. 

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres cree que, lejos de ser casual, la falta de datos es el reflejo de una voluntad de ocultación de la información sobre los efectos de la ley trans y califica de gravísimo que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se ampare  en “el número y la situación de las oficinas del Registro Civil “ máxime con las ingentes y desaprovechadas ayudas del Fondo Europeo de Recuperación para la digitalización.

Por otro lado, la organización feminista denuncia que se incumple la Ley de Igualdad que obliga a desagregar los datos por sexo y considera que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ni ha emitido ni emitirá  instrucciones precisas sobre las circunstancias que considera que son fraudulentas, porque cualquiera que emitiese le obligaría a modificar el articulo 43 de la ley trans, eje central de la inseguridad jurídica de esa norma. 

Las feministas consideran que es imposible detectar fraude en un texto que no establece ni una sola condición para proceder al ficcionado jurídico del dato registral “sexo”, y anuncian que presentará a los grupos parlamentarios una Proposición No de Ley para reclamar al gobierno la puesta en marcha de la automatización de todos los registros civiles y la implementación de indicadores que permitan tener un conocimiento exhaustivo del impacto de la ley trans, desagregando los datos por sexo (real), edad, territorio, número de desistimientos y número de destransiciones registrales. Esta PNL extenderá la reclamación de trasparencia al ministerio de Sanidad.   

Los datos ponen en entredicho declaraciones como las que ha hecho la ministra de Igualdad. No olvidemos que en la misma rueda de prensa mencionada, la ministra aseguraba que existen instrumentos normativos suficientes que permiten garantizar la aplicación correcta de la Ley Trans” como prioridad para proteger a las mujeres víctimas de violencia”. Las declaraciones son posteriores a los casos conocidos de maltratadores que, por haber modificado su sexo registral, no han podido ser juzgados por violencia de género.

Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

20 de diciembre de 2024.

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