Organizaciones feministas de todo el estado han mostrado hoy su profunda preocupación ante la Instrucción aprobada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública perteneciente al Ministerio de Justicia, que modifica la ley del Registro Civil de 2021, por la cual se crea un nuevo registro de “Declaración de nacidos sin vida”, en el que se podrán inscribir a nasciturus muertos cuando estos tengan más de seis meses de gestación, y a los que el Registro califica como «nacidos sin vida» a los que los progenitores podrán otorgar un nombre, y por tanto, una apariencia de sujeto de derecho al otorgarle una personalidad jurídica.
Para las entidades feministas, este posicionamiento jurídico del Ministerio de Justicia supone una concesión sin precedente a los colectivos antiderechos (los autodenominados “pro-vida”), que siendo contrarios al derecho a decidir de las mujeres buscan dar reconocimiento jurídico al feto desde el “momento de la concepción”. En este sentido han manifestado que “esta medida supone un retroceso atroz respecto del derecho al aborto de las mujeres”.
Las organizaciones han manifestado su estupor ante el hecho de que gobiernos que se autoproclaman feministas, hagan concesiones conceptuales tan amenazadoras a los postulados de la extrema derecha.
Esta reforma jurídica da pábulo legal a una posición contraria al derecho vigente, en concreto, al artículo 30 del Código Civil, que establece claramente que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
Este “pseudo reconocimiento” de personalidad jurídica a los nacidos sin vida, sin importar el tiempo de gestación, supone una amenaza real al derecho al aborto y un avance en las posiciones contrarias históricamente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Aunque no siempre resulta traumático, entendemos que, si los protocolos médicos en las situaciones de aborto involuntario en un avanzado estado de gestación no están adaptados a las necesidades psicológicas, sanitarias y afectivas de las futuras madres, son estos protocolos los que deben revisarse y reforzar los apoyos al fenómeno de duelo que pueda devenir de la frustración del embarazo deseado, pero en ningún caso debe utilizarse el Registro Civil, para validar una ficción jurídica que amenaza directamente el derecho al aborto de todas las mujeres.
También resulta sorprendente que la instrucción incluya una retroactividad de 2 años cosa totalmente insólita y de dudosa legalidad ya que esa figura esta prevista para leyes penales en las que sea de aplicación un beneficio para el reo. Esa retroactividad esta fuera de toda lógica jurídica y nada explica el porqué del plazo de dos años. En otro orden de cosas la Instrucción no es explicita respecto de la voluntariedad de dicho registro lo que deja muchas dudas sobre la vulneración de otros derechos de las mujeres.
Por último, debemos señalar como práctica totalmente antidemocrática y atentatoria de derechos de las mujeres, esta y otras modificaciones a la Ley del Registro Civil, que se vienen realizando mediante instrucciones internas del Ministerio de Justicia sin que pasen ningún trámite parlamentario, aunque producen efectos de ley.
Desde esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, se han promovido y se mantienen vigentes instrucciones contrarias a la legislación en vigor en materia de inscripción de niños adquiridos mediante alquiler en el extranjero de mujeres como gestantes para terceros o la que permite la transición social, sin requisitos ni validación de disforia a menores disconformes con la imposición de comportamientos género.
Una vez más, se vuelve a utilizar la figura de la “instrucción interna” en el Registro Civil para hacer modificaciones jurídicas contrarias a la ley saltándose los trámites parlamentarios y eludiendo el consiguiente debate público.
CATAB. L’ESCOLA AC o Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, entre otras organizaciones, lanzan recogida de firmas contra esta Instrucción