Durante un periodo de 18 meses, Fair Play For Women ha denunciado el uso inexacto y engañoso de la palabra «mujer» en los titulares de los periódicos ante el regulador independiente de la prensa, IPSO (Independent Press Standards Organisation). Todas nuestras quejas han sido rechazadas.
En este artículo analizamos las razones aducidas por IPSO para rechazar nuestras quejas y por qué su enfoque sobre las cuestiones de trans no funciona para las mujeres. Hacemos un llamamiento a IPSO para que revise y actualice urgentemente su guía de 2015 para editores sobre información transgénero.
Fair Play For Women presentó diez quejas a IPSO entre julio de 2019 y diciembre de 2021. En cada queja se señalaba que se había utilizado la palabra «mujer» o «femenina» para describir a una persona cuyo sexo es masculino pero que ahora se autoidentifica como mujer trans. En la mayoría de los casos, «mujer» aparecía en el titular sin ninguna aclaración en el cuerpo de la noticia de que el individuo era trans y no una persona nacida mujer. La mayoría de las historias estaban relacionadas con delitos sexuales o violentos; algunos acusados y otros condenados. En la mayoría de los casos elevamos la queja hasta el Comité de Quejas de IPSO para su revisión final.
«Encarcelada una mujer de Northwich por mantener relaciones sexuales con un perro bajo los efectos de la cocaína»
«Mujer de Teesside acusada de usar un juguete sexual y masturbarse en público»
«Mujer PCSO (Police Community Support Officer), de 35 años, que dirigía un canal de supervivencia en YouTube es encarcelada durante 27 meses después de que se le encontrara una bomba casera y un arsenal de armas prohibidas»
«Una mujer se exhibió en el aparcamiento de Glebe House, Haverfordwest»
«Una mujer despechada es encarcelada durante cinco años por inculpar a su ex novio y a su nueva amante como pedófilos al hacerse con su Facebook para concertar un encuentro con una ‘niña de 14 años'»
«Encarcelada una mujer que una vez empujó a un policía a las vías del metro por escupir a un agente»
«Una mujer antigua PCSO (Police Community Support Officer) de 34 años, que ahora trabaja como miembro del personal de la Policía de Lincolnshire, es acusada de fabricar explosivos e importar armas tras una redada en su casa»
«Una mujer de Blackpool accedió a imágenes de abuso infantil desde la cama del hospital»
«Una mujer que ‘alardeaba de ser pedófila’ se acercó a niños en un acto conmemorativo»
«Una mujer de Sheffield con más de 1.000 imágenes indecentes de niños es llevada ante el tribunal»
Denunciamos que el uso de la palabra «mujer» en el titular constituía una infracción de la cláusula 1(i) del Código de Redacción «La prensa debe procurar no publicar información o imágenes inexactas, engañosas o distorsionadas, incluidos titulares que no se apoyen en el texto».
Sostuvimos que cuando un periódico cubre una noticia sobre delincuencia, el sexo de un individuo se convierte en relevante para que el público entienda correctamente esa noticia. Esto se debe a que es bien sabido que la propensión a cometer delitos depende en gran medida del sexo (la mayoría de los delitos violentos y sexuales son cometidos por hombres, no por mujeres). La mayoría de los lectores entenderán que la palabra «mujer» en un titular se refiere a una persona cuyo sexo es femenino y no masculino. Por lo tanto, el uso inexacto y engañoso de la palabra «mujer» en una noticia sobre delincuencia distorsiona la comprensión y el conocimiento públicos de los modelos masculinos de delincuencia. Por lo tanto, es de interés público que IPSO defienda la información exacta sobre el sexo en estos casos.
Sin embargo, IPSO rechazó todas nuestras quejas por al menos una de estas dos razones:
Razón 1: No es inexacto si un periódico informa con exactitud de lo que se dice.
En los tribunales se dicen muchas cosas inexactas. La postura de IPSO parece ser que estas inexactitudes pueden repetirse en la prensa siempre que se presenten claramente como la opinión subjetiva de alguien y no como un hecho objetivo.
«Los periódicos son responsables de informar con exactitud de lo que se oye en el tribunal; no son responsables de la exactitud de lo que oye el tribunal»
«El Comité llegó a la conclusión de que informar sobre la identidad del acusado de la misma forma en que fue identificado en el tribunal representa un informe preciso de los procedimientos judiciales».
«Al informar sobre los procedimientos judiciales, las publicaciones son responsables de informar con exactitud sobre los procedimientos, y no sobre la exactitud de la información escuchada»
«Encontramos que el artículo informaba claramente sobre declaraciones hechas por la Policía de Lincolnshire, con declaraciones relativas al presunto delito precedidas o seguidas de ‘según la Policía de Lincolnshire’ o similar».
«El acusado fue identificado en los artículos por el nombre por el que el acusado había sido identificado en los procedimientos y los artículos también se habían referido al acusado por sustantivos y pronombres que eran consistentes con este nombre. En estas circunstancias, la forma en que el demandado había sido descrito en los artículos no era inexacta o engañosa y su queja no planteaba una posible infracción del Código».
Sin embargo, esto pasa por alto las falsas suposiciones que hacen los periódicos sobre el sexo de un individuo cuando son descritos en los tribunales o por la policía utilizando pronombres y nombre femeninos. Es norma que los tribunales y la policía utilicen «pronombres preferidos» que reflejen la identidad de género de la persona, independientemente de su sexo. Los periódicos están confundiendo sexo e identidad de género, lo que da lugar a titulares engañosos e inexactos.
Lo que ocurre en la práctica es que el periodista del tribunal está presente en la vista y puede ver a un acusado varón en el banquillo. Sin embargo, la transcripción literal de los hechos obliga a citar con exactitud los pronombres utilizados por el juez al redactar el acta. El redactor del titular, que no estuvo en el juicio, lee «ella» en la copia y supone que «su» sexo debe ser femenino y escribe el titular en consonancia.
Y qué gran titular: una mujer sorprendida masturbándose en público; no se trata de una historia corriente y cotidiana de delito sexual masculino. Es inusual y chocante: el titular perfecto para despertar el interés por la noticia.
Incluso cuando la sección de comentarios en línea de un periódico demuestra que algunos lectores fueron engañados al pensar que el sexo de un individuo era femenino, no es suficiente para que IPSO acepte una queja.
«Si hubiera sido un hombre la condena habría sido mucho mayor»
«Cinco años por casi destruir la vida entera de un hombre si la verdad no hubiera salido a la luz. Privilegio femenino».
A veces IPSO estaba de acuerdo con nosotras en que el sexo del individuo era muy relevante para la historia, pero simplemente esquivaba la queja alegando «discreción editorial».
«Aunque el Comité Ejecutivo tomó nota de su opinión sobre que el sexo biológico de Julie Marshall es altamente relevante para el proceso y que el sexo biológico de los acusados es en general relevante para la información de delitos de esta naturaleza, el periódico tenía derecho, de acuerdo con su derecho a la discreción editorial, a tomar su propia determinación sobre este punto».
Al no aceptar siquiera nuestras quejas, IPSO no presenta estos ejemplos a los directores de los periódicos. Los editores siguen sin darse cuenta de los fallos obvios, o simplemente pueden ignorarlos sabiendo que nunca habrá un caso del que responder ante el regulador.
Razón 2: No podemos decidir qué es exacto sin el consentimiento de la persona implicada.
A menudo, IPSO rechaza nuestras quejas alegando que se trata de una queja de un tercero, en lugar de una queja del individuo que es objeto de la supuesta inexactitud. IPSO está autorizada a examinar reclamaciones de terceros, pero al hacerlo debe considerar y dar prioridad al impacto sobre la primera parte.
«Aunque el Comité reconoce los motivos que usted ha alegado para presentar la reclamación, tras considerar la posición de la primera parte, tal y como se le exige en el Reglamento, el Comité decidió que no sería apropiado seguir examinando su reclamación sobre este punto».
«No sería apropiado que IPSO adoptara una decisión pública en relación con el sexo y la identidad de género de X, sin la aportación y el consentimiento de esa persona. Por ello, nos negamos a seguir examinando su reclamación».
«Cualquier resolución de IPSO sobre este asunto daría lugar a la publicación de información sobre la Sra. Thompson, que podría no ser apropiada sin su consentimiento. En estas circunstancias, consideramos que no sería apropiado investigar y pronunciarse públicamente sobre su queja sin el consentimiento de Chloe Thompson. Por ello, declinamos seguir examinando su queja».
Para decidir si algo es inexacto o no, IPSO tendría que investigar y pronunciarse sobre el sexo real de la persona. Hacerlo sin la participación o el consentimiento de la persona en cuestión se consideró una intromisión en su intimidad.
«El Comité consideró que investigar esta cuestión, sin consentimiento, tenía el potencial de ser altamente intrusivo».
«También tenemos que considerar el efecto potencial sobre alguien si IPSO emprendiera una investigación sobre un artículo acerca de ellos sin su participación, en particular cuando el punto de queja se refiere a sus características personales…. Dejando de lado la cuestión de si tenemos, o podríamos obtener, toda la información necesaria para llegar a una conclusión sin su participación, una investigación y la posible publicación posterior de una decisión de IPSO podría representar una intrusión significativa en su intimidad. Teniendo en cuenta los factores anteriores, hemos decidido no seguir examinando su denuncia.»
«Cualquier resolución de la IPSO sobre este asunto daría lugar a la publicación de información sobre la Sra. Harvey, que podría no ser apropiada sin su consentimiento. En estas circunstancias, consideramos que no sería apropiado investigar y decidir públicamente sobre su queja sin el consentimiento de la Sra. Harvey. Por ello, declinamos seguir examinando su queja»
La insistencia de IPSO en que necesitaría la opinión del individuo se extendía incluso a los casos en que el sexo de esa persona era obvio e indiscutible. Por ejemplo, cuando un delincuente sexual era condenado por masturbarse mostrando su PENE en público. O cuando en los expedientes judiciales figuraba «varón».
Este planteamiento de exigir la aportación y el consentimiento de la primera parte normalmente tiene sentido. Si se ha escrito información falsa sobre alguien, la persona sobre la que se miente debe ser quien presente la denuncia, confirme la verdad y pida la rectificación. Sin embargo, este planteamiento fracasa cuando la persona desea la inexactitud y/o la confusión y no quiere que se corrija. En este caso, la regla del consentimiento de la primera parte no es adecuada y garantiza que la privacidad individual siempre prevalecerá sobre el interés público de conocer la verdad.
Las directrices de IPSO sobre información trans necesitan una revisión urgente.
En diciembre de 2020, Charlotte Dewar, la directora de IPSO, anunció que «refrescarían» sus directrices de 2015 sobre información transgénero. Han pasado más de 18 meses y seguimos esperando.
En este tiempo hemos mantenido múltiples reuniones con IPSO, entre ellas con la presidenta de IPSO, el jefe de reclamaciones y el jefe de normas y regulación. Hemos puesto en su conocimiento múltiples ejemplos del problema, a través de su sistema de quejas, y les hemos dado información detallada sobre lo que está fallando. También hemos presentado pruebas escritas al Comité del Código de la Redacción explicando el problema junto con posibles soluciones. Ahora es el momento de que IPSO actúe.
La Guía Trans, redactada en 2015, se centra exclusivamente en las necesidades de las personas trans. Se redactó para evitar que las personas trans fueran innecesariamente «sacadas del armario» o se burlaran de ellas por ser trans. Afortunadamente, esos días ya pasaron, como concluyó una investigación independiente encargada por IPSO en 2019.
Sin embargo, hoy IPSO se enfrenta a un nuevo reto. Debe regular de forma justa la información de prensa tanto sobre el sexo como sobre la identidad de género. Hay que encontrar un equilibrio. Las partes interesadas son múltiples.
Los grupos transactivistas no desean que se informe sobre la identidad de género, el sexo o la condición de transexual cuando no sea relevante para una noticia.
Del mismo modo, los grupos de defensa de los derechos de las mujeres por razón de sexo, como el nuestro, no desean que se informe erróneamente sobre el sexo masculino o se malinterprete como si fuera el sexo femenino, cuando el sexo sea relevante para la noticia.
Las necesidades de ambos grupos de interés deberían ser consideradas y equilibradas de forma justa por IPSO y esto no está ocurriendo actualmente y tiene que cambiar.
Al no aceptar siquiera nuestras quejas, IPSO ha evitado tener que considerar dónde está el justo equilibrio. ¿Qué importa más? ¿La intimidad de un delincuente sexual para ocultar su sexo o el bienestar de la víctima para leer su verdad? ¿Debe la privacidad de un individuo prevalecer siempre sobre el interés público de no ser engañado? ¿O hay ocasiones en las que el sexo importa y los lectores no deben ser engañados?
Conseguir este equilibrio es importante. El apoyo público a los espacios exclusivos para mujeres depende de que el público entienda qué sexo comete la mayoría de los delitos sexuales y violentos. Los artículos engañosos sobre delincuentes sexuales «femeninos» distorsionan la percepción pública y, con ella, el debate social y la elaboración de políticas públicas.
IPSO tiene la responsabilidad de ayudar a la prensa a hacer las cosas bien.
Apéndice:
Los detalles de todas las decisiones de IPSO se publican normalmente en su sitio web, por lo que las razones por las que una queja fue aceptada o rechazada están a disposición del público. Sin embargo, como nuestras quejas fueron rechazadas sin ninguna investigación, nada del contexto o explicación llega al dominio público. Por eso hemos decidido publicar aquí la mayor parte de la correspondencia entre Fair Play For Women e IPSO relativa a cada una de nuestras denuncias:
Encarcelada una mujer de Northwich por tener sexo con un perro / 22 de diciembre de 2021
Claire Goodier, anteriormente John Goodier. En el registro de delitos sexuales por delitos sexuales en 2006 y 2009.
QUEJA: El titular incumple la cláusula 1 al utilizar la palabra «mujer» para describir a una persona que nació con sexo masculino.
El uso de la palabra «mujer» sin contexto o aclaración en el texto principal puede inducir a error a los lectores, haciéndoles creer que este delincuente sexual convicto había nacido mujer. La mayoría de los delincuentes sexuales nacen varones. Los delitos sexuales cometidos por personas nacidas mujeres son raros. Por lo tanto, el sexo del delincuente sexual es importante y relevante para la historia. Engañar al público sobre el sexo de un delincuente sexual representa una precisión significativa. También es importante y relevante para esta historia en particular que el sexo de nacimiento se informe con exactitud porque este individuo es un delincuente reincidente que está en el registro de delincuentes sexuales tras ser condenado por posesión pornografía infantil en 2006 y 2009, ambas cometidas mientras era conocido como John. El periodista no tuvo cuidado de no engañar al público. Sabía claramente que el sexo de nacimiento del individuo era masculino. El mismo periodista (Scott Murphy) había escrito sobre el caso dos meses antes, el 31 de octubre, con el titular «Un hombre de Northwich admite haber mantenido relaciones sexuales con un perro». En octubre el periodista había nombrado al individuo como John Goodier «que ahora se hace llamar Claire». El 24 de noviembre y el 22 de diciembre, el Tribunal de la Corona de Chester nombró* al individuo como John (alias Claire) Ernest Goodier. Con una nota acompañando al listado que el personal del tribunal muestra «por favor diríjase al acusado como Claire». Esto deja claro al reportero que el acusado se identifica como mujer pero nació con el sexo masculino. El reportero habrá oído el uso del nombre «Claire» en el tribunal junto con los pronombres femeninos ella/él. Sin embargo, es práctica habitual que los tribunales se refieran ahora a los usuarios del tribunal utilizando su nombre y pronombres preferidos. Los reporteros nunca deben asumir que esto está relacionado con el sexo de nacimiento. El reportero no habrá oído describir al acusado como «nacido de sexo femenino», por lo que utilizar la palabra «mujer» en el titular induce a error al público y no es un informe exacto de lo que se oyó en el tribunal. El nombre y el sexo de nacimiento del delincuente sexual condenado son de dominio público. Por lo tanto, sería razonable esperar que IPSO pudiera hacer una constatación sobre el sexo de nacimiento de este individuo sin que se considerara intrusivo o una violación de la intimidad. A modo de comparación, el Daily Mail se refirió al mismo individuo como «mujer» en su titular del 22 de diciembre de 2021. Sin embargo, este titular no infringe la cláusula 1 porque se utiliza la expresión «se identifica como mujer». Esto deja claro al lector que la palabra «mujer» no se utiliza en relación con el sexo de nacimiento. En este caso, el periodista tuvo cuidado de evitar la infracción de la cláusula 1
RESPUESTA: Usted afirma que este artículo es inexacto, infringiendo la cláusula 1 (Exactitud), porque consideraba que el titular era engañoso, ya que describía al acusado como «mujer», mientras que usted considera que había nacido varón. En este caso, decidimos que la supuesta inexactitud está más relacionada con Claire Goodier. Observamos que usted no se queja ante nosotros en su nombre. Esto significa que su reclamación es lo que IPSO considera una reclamación de terceros, que IPSO puede, pero no está obligada, a examinar. A la hora de decidir si aceptamos denuncias de terceros, tenemos que tener en cuenta la posición de la persona más directamente implicada. Lo que esto significa en la práctica varía de un caso a otro. A veces se trata simplemente de si podemos llevar a cabo una investigación de forma práctica sin la participación de esa persona; por ejemplo, si se necesita un conocimiento de primera mano sobre algo que se afirma que ha dicho o hecho para establecer si un artículo es exacto. Sin embargo, también tenemos que considerar el efecto potencial sobre alguien si IPSO emprendiera una investigación sobre un artículo acerca de él sin su participación, en particular cuando el punto de queja se refiere a sus características personales. Una investigación sobre su queja exigiría que IPSO se pusiera en contacto con usted y con la publicación para determinar si el sexo de esta persona se describe con exactitud en el artículo antes de publicar nuestras conclusiones en nuestro sitio web. Dejando a un lado la cuestión de si tenemos, o podríamos obtener, toda la información necesaria requerida para llegar a una conclusión sin su participación, una investigación y la potencial publicación posterior de una decisión de IPSO podría representar una intrusión significativa en su privacidad. Teniendo en cuenta estos factores, hemos decidido no seguir examinando su denuncia. Para mayor claridad, esto no afecta a la capacidad de cualquier persona mencionada en la cobertura de presentar una queja a nosotros si deciden hacerlo, o nuestra capacidad para considerar otras quejas sobre la exactitud del artículo. En la cláusula 1 también planteó la preocupación de que el uso de la palabra «mujer» sin contexto o aclaración en el texto principal indujera a error a los lectores, haciéndoles creer que el delincuente había nacido del sexo femenino. Usted dijo que la mayoría de los delincuentes sexuales nacen varones y que los delitos sexuales cometidos por personas nacidas mujer son raros. En este caso, señalamos que el artículo no era un informe sobre qué sexos cometen esta categoría de delitos, sino simplemente un informe judicial sobre la condena de una persona. Usted no parecía discutir la exactitud del informe sobre el delito en sí, lo que se escuchó en el proceso judicial o la sentencia dictada. El Comité Ejecutivo no consideró que el artículo fuera engañoso o inexacto en el sentido que usted describe. No encontramos motivos para investigar una posible infracción de la cláusula 1.
Acusan a una mujer de Teesside de usar un juguete sexual y masturbarse en público/ 25 de noviembre de 2021
Claire Thompson, anteriormente Andrew McNab. Declarado culpable en el Tribunal de la Corona de Teesside de agresión sexual a una adolescente en 2011 y condenado a 12 meses de prisión. En 2013 encarcelado durante 2 años por intentar quemar la casa de su ex esposa. En 2021 tiene 16 condenas anteriores por 11 delitos. En mayo de 2021 hizo una cuenta en Tiktok a nombre de Chloe sin informar a la policía (obligatorio como parte del registro sexual)
QUEJA: El primer titular impreso y en línea fue «Mujer de Teesside acusada de usar un juguete sexual y masturbarse en público». Tras las quejas en las redes sociales de que este titular era engañoso porque la persona no era una mujer, sino un hombre, cambiaron el titular en línea a «Mujer de Teesside acusada de mostrar el pene, usar un juguete sexual y masturbarse en público». Sin embargo, la versión impresa se mantuvo sin cambios. Masturbarse en público es un delito cometido mayoritariamente por hombres. Las mujeres rara vez cometen exhibicionismo. Por lo tanto, el sexo del individuo es muy importante para la comprensión de la historia. La mayoría de los lectores entenderán por «mujer» una persona cuyo sexo es femenino y no masculino. El taquígrafo habrá oído utilizar un nombre y pronombres femeninos en el tribunal. No habrá oído la palabra «mujer», por lo que no se trata de un informe judicial preciso. El hecho de que se trate de un pene confirma sin lugar a dudas que el sexo de nacimiento de esta persona es masculino. El uso de la palabra mujer en el titular es engañoso si no se aclara que esta persona nació varón pero simplemente se identifica como mujer. La versión impresa sigue siendo confusa y debería corregirse en la próxima edición.
RESPUESTA: Usted afirma que este artículo es inexacto, infringiendo la cláusula 1 (Exactitud), porque no aclara que el sujeto del artículo es una mujer transexual. IPSO puede examinar reclamaciones de particulares que se hayan visto afectados personal y directamente por la supuesta infracción del Código deontológico de la redacción; reclamaciones de un grupo representativo afectado por una supuesta infracción cuando exista un interés público sustancial; y reclamaciones de terceros sobre la exactitud. En el caso de las quejas de terceros, tenemos que considerar la posición de la parte más estrechamente implicada. En este caso, decidimos que la supuesta inexactitud estaba directamente relacionada con Chloe Thompson. Para decidir si se ha infringido el Código, parece que IPSO tendrá que pronunciarse sobre el sexo de Chloe Thompson. Cualquier decisión de IPSO sobre este asunto tendría como consecuencia la publicación de información sobre la Sra. Thompson, lo que podría no ser apropiado sin su consentimiento. En estas circunstancias, consideramos que no sería apropiado investigar y pronunciarse públicamente sobre su queja sin el consentimiento de Chloe Thompson. Por ello, declinamos seguir examinando su queja.
CONTESTACIÓN FPFW: Esta decisión debe ser revisada porque la premisa de la queja sobre la que han tomado su decisión ha sido tergiversada en la respuesta que me han dado. Usted resumió mi queja como «Usted dijo que este artículo era inexacto incumpliendo la Cláusula 1 (Exactitud) porque no dejaba claro que el sujeto del artículo era una mujer trans». En ninguna parte de mi queja utilicé la palabra «trans» ni dije que la información que faltaba era que el individuo era una «mujer transgénero» ni sugerí que ser transgénero fuera relevante para una historia sobre masturbarse en público. La identidad de género del individuo no tiene relevancia alguna en esta queja. La queja se refiere específicamente a que se confundió al lector sobre el sexo del individuo. Ha confundido erróneamente sexo e identidad de género. No son lo mismo. Esto es sorprendente porque ha habido numerosas quejas sobre este tema a lo largo del año, mías y de otros, y es decepcionante ver a los ejecutivos de IPSO cometiendo este error fundamental. Mi queja era que el artículo infringía la cláusula 1 porque omitía hacer referencia al hecho de que el sexo del individuo registrado al nacer es masculino. Esto es relevante porque el hecho de que el sexo del individuo registrado al nacer sea masculino significa que es más probable que cometa el delito de masturbarse en público en comparación con alguien cuyo sexo registrado al nacer sea femenino. Es raro que las personas nacidas con sexo femenino se masturben en público. Por lo tanto, el uso de la palabra «mujer» sin aclarar el sexo induce al lector a pensar que esta persona fue inscrita como mujer al nacer, cuando en realidad no es así. En este caso, la determinación del sexo de la persona es sencilla para IPSO. El hecho de que se trate de un pene confirma sin lugar a dudas que el sexo de este individuo registrado al nacer era masculino.
DECISIÓN FINAL: El Comité de Reclamaciones ha examinado su reclamación, el correo electrónico del Ejecutivo de IPSO notificándole su opinión de que usted era tercero en la reclamación y su decisión de no dar curso a su reclamación, y su correo electrónico solicitando una revisión de la decisión del Ejecutivo. El Comité acordó la siguiente decisión: El Comité entendió que usted consideraba que el sexo asignado al individuo al nacer era significativo para su presunto delito, y que el artículo inducía a error al lector al referirse al individuo como «mujer» y omitir mencionar que el sexo asignado al individuo al nacer era masculino. Sin embargo, como la supuesta inexactitud se refería directamente a Chloe Thompson, por las razones ya expuestas por el Ejecutivo de IPSO, el Comité declinó dar curso a su queja. El Comité desea agradecerle la oportunidad que le ha brindado de examinar sus preocupaciones.
Encarcelan a una mujer ex oficial de apoyo de la Policía (PCSO) de 35 años que dirigía un canal de supervivencia en YouTube tras encontrarle una bomba/ 7 de julio de 2020
QUEJA: El uso de la palabra «mujer» en el titular incumple la cláusula 1 sobre información precisa y engañosa y debe eliminarse del titular. Zoe Watts ha sido condenada y encarcelada por fabricar una bomba casera y armas. Es bien sabido que Watts nació varón y ahora se identifica como mujer. Para un periodista habría sido fácil averiguar el sexo de nacimiento de Watts. Existe abundante información de dominio público, incluidos reportajes anteriores de otros periódicos. Watts también ha impartido cursos de sensibilización transgénero para la policía. Al hacer pública su historia trans, Watts también da a conocer su sexo masculino de nacimiento. https://www.lincolnshireunison.org/assets/downloads/Trans_Awareness_Training_Unison_Lincolns_Police.pdf. El uso sin matices de la palabra «mujer» en el titular es inexacto e induce a los lectores a pensar que esta persona nació mujer. En ninguna otra parte del artículo se aclaraba que Watts se identificaba como transexual. Era totalmente innecesario hacer referencia al sexo o la identidad de género de Watt en el titular y debería haberse omitido para no inducir a error a los lectores. La tergiversación del sexo del agresor en esta historia tiene un impacto material en la comprensión de una historia. El punto central de la noticia, resumido en el titular, es que una mujer ha sido enviada a prisión por posesión de armas. La mayoría de las personas encarceladas son hombres (95%). La mayoría de las personas encarceladas por posesión de armas son hombres (97%). Las estadísticas de delincuentes del Ministerio de Justicia muestran que en marzo de 2021 sólo había 10 reclusas en Inglaterra y Gales condenadas por posesión de armas, frente a 314 reclusos varones.
Es un hecho, evidenciado por las estadísticas oficiales, que es raro que una mujer sea condenada por posesión de armas. La mayoría de las historias de este tipo tienen que ver con alguien que nació varón y no mujer. La tergiversación de esta noticia como si fuera uno de los raros ejemplos de una mujer enviada a prisión por posesión de armas distorsiona la opinión pública sobre los patrones de criminalidad en el Reino Unido y cambia el punto central de la historia. Convierte una noticia habitual sobre un varón que ingresa en prisión en una noticia rara e inusual sobre una mujer que ingresa en prisión.
DECISIÓN FINAL: Gracias por aclarar la base de su queja: que, independientemente del nombre o los pronombres utilizados, era inexacto que el artículo se refiriera a la persona como «mujer». El Comité observó que, tras esta aclaración, quedaba claro que esta queja no se refería a los procedimientos judiciales y a la forma en que se hacía referencia a Zoe Watts en ese contexto, sino al sexo legal de la Sra. Watts. Por lo tanto, el Comité señaló que, con respecto a las reclamaciones de exactitud presentadas por terceros, está obligado a considerar la posición de la parte más estrechamente implicada. En este caso, la supuesta inexactitud se refería directamente a Zoe Watts. Para tomar una decisión sobre si se infringió el Código al referirse a Zoe Watts como «mujer», IPSO tendría que llegar a conclusiones sobre el sexo legal de Zoe Watts. Cualquier decisión de IPSO sobre este asunto tendría como resultado la publicación de información sobre Zoe Watts, lo que podría tener un efecto significativo sobre ellos. Al Comité le preocupaba tomar una decisión sobre esta cuestión sin la participación de la persona en nuestra investigación como denunciante y sin su consentimiento. El Comité consideró que investigar esta cuestión sin su consentimiento podía resultar muy intrusivo. Aunque el Comité reconoció los motivos que usted alegó para presentar la queja, tras considerar la posición de la primera parte, tal y como le exigía su Reglamento, el Comité decidió que no sería apropiado seguir examinando su queja sobre este punto. Por esta razón, el Comité declinó reabrir su reclamación.
Mujer acusada de exhibirse en el aparcamiento de Glebe House, Haverfordwest/ 28 de abril de 2021
QUEJA: Se trata de un breve informe judicial que contiene varios datos básicos sobre un presunto delito. Los datos incluyen el nombre, la edad, el sexo y la dirección del acusado. Además de detalles sobre el presunto delito, como qué ocurrió, dónde y cuándo. Y la fecha del juicio. Tres de estos datos se consideraron más importantes que los demás, por lo que se destacaron en el titular: el sexo del acusado (una mujer), el presunto delito (exposición de partes íntimas del cuerpo) y el lugar (un aparcamiento). El uso de la palabra «mujer» en el titular será entendido por la mayoría de los lectores como que este informe judicial trata de una persona de sexo femenino que expone partes de su cuerpo. Por eso, el sexo de la acusada es claramente central para la comprensión de esta noticia. Si no fuera central o de interés periodístico, el periódico no habría utilizado la palabra «mujer» en el titular. El uso de la palabra «mujer» en el titular y en el subtitular es inexacto y engañoso, por lo que incumple el Código de Exactitud de la Redacción. El sexo del acusado no es femenino. El sexo del acusado es masculino. La demandada se identifica como mujer y esta información es de dominio público y la ha compartido públicamente en su perfil de Twitter. Se describe a sí misma como una “chica-T”, que es la abreviatura de chica/mujer transgénero. Las mujeres trans son, por definición, miembros del sexo masculino (su sexo es opuesto a su identidad de género). El periodista ha confundido erróneamente sexo e identidad de género y ha informado de la identidad de género del acusado como si fuera su sexo. El reportero habrá oído/leído al personal del tribunal utilizar los pronombres preferidos del acusado ella/él y habrá asumido erróneamente que significan que el sexo del acusado es femenino. La política del tribunal es utilizar siempre los pronombres preferidos, independientemente del sexo de la persona. Los periodistas nunca deben presumir el sexo de una persona basándose en los pronombres. Por lo tanto, la palabra «mujer» no debería haber sido prioritaria como dato clave a destacar en el titular, ya que induce a error a los lectores, haciéndoles creer que ha comparecido ante el tribunal una persona de sexo femenino. Esta inexactitud perjudica el interés público porque distorsiona la comprensión pública de los delitos cometidos por hombres. Es extremadamente raro que las mujeres sean acusadas de exhibicionismo: menos del 1% de las personas procesadas por exhibicionismo en Inglaterra y Gales en la última década eran mujeres.
RESPUESTA: Usted afirma que los artículos infringen la cláusula 1 (Exactitud), ya que considera que el uso de la palabra «mujer» es inexacto y engañoso. Dice que el sexo del demandado es masculino y que el demandado se identifica como mujer, y que describir al individuo como mujer era inexacto. Los artículos objeto de la denuncia eran informes de procedimientos penales en el Tribunal de Magistrados de Haverfordwest. El acusado se identificaba en los artículos por el nombre por el que se le había identificado en el proceso y los artículos también se referían al acusado por sustantivos y pronombres que concordaban con este nombre. En estas circunstancias, la forma en que el acusado había sido descrito en los artículos no era inexacta o engañosa y su queja no planteaba una posible infracción del Código.
CONTESTACIÓN: Solicito que la decisión de este Ejecutivo de desestimar la queja sea revisada por el Comité de Quejas de IPSO. La razón es la siguiente: El hecho de que «el demandado fue identificado en los artículos por el nombre por el que el demandado había sido identificado en los procedimientos y los artículos también se habían referido al demandado por sustantivos y pronombres que eran consistentes con este nombre» no está en disputa ni es la base de mi queja. El problema es que el redactor del titular ha supuesto incorrectamente que el uso de un nombre y pronombres femeninos en el cuerpo de la noticia significa que esta persona es una mujer, y ha utilizado incorrectamente la palabra mujer en el titular (la palabra mujer se entiende comúnmente como hembra humana adulta). Sin embargo, como expliqué en mi queja, esta persona era en realidad un hombre, y el uso de pronombres en los tribunales nunca debe utilizarse para suponer el sexo de alguien. Este titular engañoso podría haberse evitado si el redactor del titular simplemente no hubiera utilizado términos sexistas en absoluto
QUEJA: El titular es engañoso porque utiliza la palabra «mujer» para describir a la persona objeto de la noticia. Los lectores sólo se enteran más tarde, hacia el final de la historia, de que se trata de una persona transgénero de origen masculino. La mayoría de los lectores entenderán que un titular que utiliza la palabra «mujer» se refiere a alguien que nació con el sexo femenino y, por lo tanto, habrán sido inducidos a error. El periódico considera claramente que el sexo de la persona es relevante e importante para el contexto de la noticia porque ha utilizado el adjetivo «despechada» junto a la palabra mujer, tanto en el titular como en el texto principal. Se refiere a un conocido dicho sexista sobre las mujeres: «No hay peor furia que la de una mujer despechada». Es una frase específica del sexo. La frase «hombre despechado» no tendría el mismo significado y no se habría utilizado en el titular. Utilizan la frase «mujer despechada» para describir cómo reacciona una mujer estereotipada al ser rechazada románticamente, y éste es el contexto y el contenido de la noticia. Por lo tanto, la descripción que hace la publicación del individuo como «mujer» afecta significativamente al punto central del artículo: el crimen cometido por una mujer como parte de la venganza contra una pareja masculina.
RESPUESTA: Usted afirma que el artículo incumple la cláusula 1 (Exactitud) porque considera inexacto que el titular se refiera a Amy Gray como «mujer», sobre todo porque la describen como «despechada». Usted considera que esto es específico del sexo y dijo que como el sexo de nacimiento de Amy Gray no era femenino, lo considera engañoso. El artículo se centraba en cómo Amy Gray contactó con «Predators Exposed» haciéndose pasar por su ex pareja para inculparle de pederastia. Continuaba afirmando que su ex y su nueva pareja fueron detenidos, pero la policía se dio cuenta de que los mensajes habían sido enviados desde «la dirección IP de Gray». El artículo también dejaba claro que Amy Gray era trans, ya que decía que «se había transformado en mujer» y que «lucharía en prisión como mujer trans». Aunque apreciamos que usted creyera que el titular era particularmente específico en cuanto al sexo, no consideramos que el uso del término «mujer» fuera potencialmente inexacto o engañoso en el contexto de este artículo, como usted sugería. Por estas razones, su reclamación no planteaba una posible infracción de la cláusula 1.
CONTESTACIÓN: Me gustaría que esto fuera revisado por el comité, por favor. No creo que su respuesta explique por qué el uso de «mujer despechada» en el titular no es relevante para el contexto del artículo, y por tanto engañoso en este caso. Mis razones para compartirlas con la comisión son las siguientes: El contexto del artículo trata de la venganza de una amante despechada. Juega con el estereotipo sexista de una «mujer despechada» que se venga de su amante tras una ruptura. La frase «mujer despechada» aparece en el titular y al principio del texto principal. El uso de la palabra «despechada» hace que el sexo del individuo sea relevante e importante para la historia. Sólo las mujeres son descritas como amantes «despechadas», nunca los hombres. Al elegir este adjetivo, el periódico ha llamado deliberadamente la atención sobre el sexo del individuo y, por lo tanto, se convierte en un elemento central y significativo para la comprensión de la historia. La historia consta de 19 párrafos. La confirmación de que el individuo no había nacido mujer se produce en el decimoquinto párrafo. Esto significa que los lectores habrán sido engañados sobre el sexo del individuo durante la mayor parte del artículo, algunos de los cuales no habrán leído tan lejos. En este caso, la combinación de destacar incorrectamente que el sexo es femenino con el uso de la palabra «despechada» y la aclaración tardía de que esta persona nació varón significa que, en general, el lector ha sido engañado significativamente. El periódico podría haber optado por no destacar la relevancia del sexo de la persona en el titular y no utilizar la palabra «despechada» cuando sabía que en este caso el sexo implícito de la persona inducía a error. O el periódico podría haber aclarado en el primer cuarto del artículo que esta persona no había nacido mujer para evitar confundir a los lectores. Al no elegir ninguna de las dos opciones, el periódico ha incumplido innecesariamente la cláusula 1 sobre exactitud.
ACTUALIZACIÓN: envíe esta respuesta completa a la Comisión de Quejas. El contexto del artículo es la venganza de un amante despechado. Juega con el tropo sexista estereotipado de una «mujer despechada» que se venga de su amante tras una ruptura. La frase «mujer despechada» aparece en el titular y al principio del texto principal. El uso de la palabra «despechada» hace que el sexo del individuo sea relevante e importante para la historia. Sólo las mujeres son descritas como amantes «despechadas», nunca los hombres. Al elegir este adjetivo, el periódico ha llamado deliberadamente la atención sobre el sexo del individuo y, por lo tanto, se convierte en un elemento central y significativo para la comprensión de la historia. La historia consta de 19 párrafos. La confirmación de que el individuo no había nacido mujer se produce en el decimoquinto párrafo. Esto significa que los lectores habrán sido engañados sobre el sexo del individuo durante la mayor parte del artículo, algunos de los cuales no habrán leído tan lejos. En este caso, la combinación de destacar incorrectamente que el sexo es femenino con el uso de la palabra «despreciado» y la aclaración tardía de que esta persona nació varón significa que, en general, el lector ha sido engañado significativamente. La sección de comentarios en línea del propio periódico demuestra que algunos lectores fueron inducidos a error al pensar que el sexo de este individuo era femenino y que la frase «mujer despechada» había sido significativa para su comprensión de la historia. Se adjuntan capturas de pantalla de los comentarios. Incluyen: «Estoy atónito, por fin una mujer es enviada a la cárcel»; «Dicen que no hay nada como el desprecio de una mujer» «El infierno no tiene furia. Para ser justos, felicito al juez por haberla encarcelado, porque la mayoría de las veces, si la culpable es una mujer, la cárcel rara vez entra en la ecuación. Un comportamiento absolutamente despreciable»; «No pude llegar al final. Me empezó a doler un poco la cabeza»; «Si hubiera sido un hombre el culpable, la condena habría sido mucho mayor»; «Las mujeres pueden ser tan tóxicas»; «Cinco años por casi destrozar la vida entera de un hombre si la verdad no hubiera salido a la luz. Privilegio femenino». El periódico podría haber optado por no resaltar la relevancia del sexo del individuo en el titular, no utilizando la palabra «despechado» cuando sabía que en este caso el sexo implícito del individuo era engañoso. O el periódico podría haber aclarado en el primer cuarto del artículo que esta persona no había nacido mujer para evitar confundir a los lectores. Al no elegir ninguna de las dos opciones, el periódico ha infringido innecesariamente la cláusula 1 sobre exactitud.
DECISIÓN FINAL: El artículo objeto de la reclamación era un informe sobre un proceso penal en el Hull Crown Court. El acusado había sido identificado en el proceso y el artículo también se refería al acusado con nombres y pronombres que concordaban con este nombre. En estas circunstancias, la forma en que el acusado había sido descrito en el artículo no era inexacta o engañosa y su queja no planteaba una posible infracción del Código. Por ello, el Comité se negó a reabrir la queja.
Una mujer de Blackpool accedió a imágenes “repulsivas” de abusos a menores desde la cama del hospital/ 14 de julio de 2020
QUEJA: El titular «Mujer de Blackpool accedió a imágenes “repulsivas” de abuso infantil desde la cama del hospital» es engañoso porque el uso de la palabra «mujer» significa que la mayoría de los lectores lo interpretarán como alguien que nació con el sexo femenino. El sexo del individuo es masculino*. Esto no se aclaró en ningún momento del artículo, lo que significa que los lectores habrán sido inducidos a creer erróneamente que el sexo de esta persona es femenino. *Aquí está el expediente judicial que confirma que el sexo legal de Julie Marshall es masculino. El sexo de la persona es relevante e importante porque el artículo se refiere a ella como delincuente sexual. Es un hecho establecido y bien documentado que la gran mayoría de los delitos sexuales son cometidos por el sexo masculino. Por ejemplo, en Inglaterra y Gales hay más de 14.000 hombres en prisión por delitos sexuales, frente a menos de 150 mujeres. Esto significa que en las noticias de prensa sobre delitos sexuales es habitual que el autor sea un hombre. Por el contrario, las historias en las que interviene una mujer serán inusuales, de gran impacto y se considerarán más noticiables. Por esta razón, es importante y relevante informar con precisión sobre el sexo del autor del delito sexual, sea hombre o mujer. Se trata de una queja de terceros presentada por un grupo representativo en nombre de las mujeres y niñas afectadas por esta infracción del Código de Redacción. Esta infracción es significativa y de interés público porque cuando un periódico presenta información engañosa sobre el sexo del autor de un delito, distorsiona la percepción pública de la realidad social de que la mayoría de los delitos sexuales y violentos son cometidos por el sexo masculino. Esta comprensión es necesaria e importante para que las mujeres y las niñas puedan evaluar eficazmente el riesgo en situaciones vulnerables, y de hecho es la razón por la que la ley prevé servicios y espacios exclusivos para mujeres. La información precisa sobre el sexo del agresor también será importante para la víctima del delito. Los titulares engañosos y los artículos que normalizan la idea de la violencia contra las mujeres son claramente contrarios al interés público. Fair Play For Women, y las mujeres y niñas a las que representamos, no estuvimos en la vista judicial, pero en el Reino Unido nos beneficiamos de que los procedimientos judiciales se celebren a puerta abierta. Los procesos penales no son un asunto privado. Confiamos en que los medios de comunicación informen con exactitud de los procedimientos judiciales precisamente porque son de interés público, pero la mayoría de la gente no puede estar presente. Esta denuncia no exige que IPSO se pronuncie sobre la identidad de género de esta persona. El artículo es un informe judicial e informa con precisión de los procedimientos utilizando los mismos términos de género utilizados por el juez (ella, su), pero la infracción se produce porque no deja claro que no se trata de afirmaciones fácticas sobre el sexo de una persona. El Manual de Igualdad de Trato aconseja a los jueces y al personal del tribunal que se dirijan a los acusados de acuerdo con sus deseos. Los acusados pueden elegir que se haga referencia a su identidad de género autodeclarada en lugar de a su sexo legal o biológico. Esto significa que las referencias de género en el tribunal nunca deben considerarse una afirmación de hecho sobre el sexo del acusado, sino la opinión y preferencia del acusado. Al utilizar la palabra «mujer» en el titular, la publicación ha dado la impresión falsa y engañosa de que el sexo del acusado es femenino como si fuera un hecho. Esto constituye una infracción de la cláusula 1(iv). Si se utilizan términos sexistas para describir una identidad de género autodeclarada que es diferente del sexo de una persona, esto puede inducir a error, a menos que se utilicen explicaciones adicionales sobre el significado pretendido. En esta reclamación, la identidad de género de la persona era correcta, pero no quedaba claro que las palabras «mujer», «ella», «su» se utilizaban para referirse a una identidad de género autodeclarada y no al significado más común del sexo de una persona. El uso de las palabras «mujer trans» en el titular habría sido más apropiado y habría sido una forma sencilla de evitar confundir al público. Otra posibilidad habría sido no hacer referencia al sexo o al género en el titular. En esta reclamación se pide a IPSO que se pronuncie sobre si el derecho de la persona a mantener su sexo en privado prevalece sobre el derecho del público a una información exacta sobre su sexo. En este caso, sostenemos que el sexo de la persona es relevante e importante para que el público entienda la historia relativa al delito sexual. El sexo de nacimiento de este individuo es de dominio público. El nombre anterior del individuo era John y en los registros judiciales figura como varón. El individuo también es identificable visualmente como varón. En este caso, el uso de la palabra «mujer» induce al público a error sobre el sexo del autor, lo que supone una infracción de la cláusula 1 (Exactitud).
RESPUESTA: Usted afirma que este artículo infringe la cláusula 1 (Exactitud) porque describe a Julie Marshall por su identidad de género autodeclarada («mujer»), en lugar del sexo legal o biológico («varón») que consta en los documentos judiciales relativos al caso. Usted dijo que tanto el artículo como su titular eran inexactos y engañosos, ya que no aclaraban adecuadamente que Julie Marshall era una persona transgénero. Parece aceptarse que a lo largo de todo el proceso sobre el que informaba el periódico se hacía referencia a Julie Marshall como mujer, lo que el Ejecutivo entendió, a partir de su queja, que se ajustaba a la política del tribunal. Los periódicos tienen derecho a elegir qué información publican y a decidir qué información es relevante, siempre que ello no suponga una infracción del Código. Aunque el Ejecutivo tomó nota de su opinión de que el sexo biológico de Julie Marshall es muy relevante para el proceso y de que el sexo biológico de los acusados es en general relevante para la información sobre delitos de esta naturaleza, el periódico tenía derecho, de acuerdo con su derecho a la discreción editorial, a tomar su propia determinación sobre este punto. Por ello, el Ejecutivo consideró que la adopción de la terminología del tribunal en un reportaje sobre un procedimiento judicial no constituía una falta de cuidado sobre la exactitud del reportaje, infringiendo la cláusula 1 (i), ni una inexactitud significativa o una afirmación engañosa, de tal modo que se requiriera una corrección o aclaración en virtud de la cláusula 1 (ii), dada la forma en que fue identificada durante el procedimiento. La adopción de la política del tribunal en sus referencias a Julie Marshall tampoco constituyó una falta de distinción entre comentarios, conjeturas y hechos en virtud de la cláusula 1 (iv). A la luz de estas consideraciones, el Ejecutivo concluyó que su queja no planteaba una posible infracción de la Cláusula 1. El Ejecutivo tomó nota de que en su reclamación pedía a IPSO que se pronunciara sobre si el derecho de la persona a mantener su sexo en privado prevalece sobre el derecho del público a una información exacta sobre su sexo. Para evitar cualquier duda, no hemos realizado tal ejercicio de ponderación en este caso; esta queja se ha tratado únicamente como una queja de la Cláusula 1 (Exactitud). Cualquier reclamación relativa a la intimidad de Julie Marshall tendría que ser presentada por Julie Marshall, su representante autorizado o un grupo representativo afectado por la supuesta infracción del Código.
CONTESTACIÓN: Me gustaría solicitar que este rechazo sea revisado por el comité de quejas de IPSO. Hay dos razones: en primer lugar, su resumen de mi queja no refleja con exactitud la naturaleza de la misma. En su resumen afirma que «el artículo y su titular eran inexactos y engañosos porque no dejaban claro que Julie Marshall era trans». Esto sugiere un malentendido básico de mi queja. He sido muy claro en mis quejas sobre este tema, esta y las anteriores, que no se trata de que un periódico sea claro o no sobre la condición transgénero de un individuo. Se trata de que el sexo de un individuo, ya sea hombre o mujer, es relevante e importante para una historia sobre delitos sexuales. Cuando el artículo opta por describir al sujeto utilizando el término «mujer», la mayoría de los lectores interpretarán que el sexo del individuo es femenino. Esto es inexacto y engañoso. La condición trans de una persona es irrelevante para la historia, pero su sexo no lo es. Si un periódico decide utilizar palabras relacionadas con el sexo, deben ser precisas o no utilizarlas en absoluto. En segundo lugar, usted rechaza la queja basándose en que «los periódicos tienen derecho a elegir qué informaciones publican y a decidir qué informaciones son pertinentes, siempre que ello no suponga una infracción del Código». Aunque la decisión editorial de seguir la terminología del tribunal bien puede ser un ejemplo de «cuidar la exactitud de la información» (cláusula 1(i)), ello no significa que no se haya infringido la cláusula 1(ii). Al seleccionar sólo determinados hechos en detrimento de otros se ha producido, en este caso, una distorsión. Cuando una publicación omite información que, de haber sido incluida, habría dado una impresión muy diferente al lector, es razonable considerar que se trata de una infracción (de la cláusula 1(ii) – engañosa). Sería de gran ayuda si pudiera proporcionarme algunos ejemplos de casos en los que la «omisión de información» se haya considerado una infracción de la cláusula 1(ii) y si esto ha ocurrido alguna vez en relación con un informe judicial. Tampoco tengo claro cuál es su razonamiento para rechazar el incumplimiento de la cláusula 1 (iv). Si la adopción de la política terminológica de los tribunales se considera suficiente para defenderse de una infracción de 1(i) y 1(ii), entonces es razonable esperar que el informe sea claro, de modo que los lectores sepan que en este caso el uso de la palabra «mujer» se refiere a la inusual política de los tribunales de referirse sólo a la identidad de género, en lugar del significado generalizado y comúnmente entendido de que mujer = sexo femenino. El periódico no intentó dejar claro ese significado, lo que indujo a error a los lectores. Por lo tanto, sigue existiendo una infracción de la cláusula 1 (iv).
En resumen, nos encontramos ante una situación en la que los delincuentes sexuales nacidos varones son descritos en los tribunales como si fueran mujeres.
Los periódicos siguen incuestionablemente esta política judicial sin comentario ni contexto y, como resultado, engañan a sus lectores, y este enfoque está siendo apoyado actualmente por IPSO. En estos casos existe una clara diferencia entre «hechos judiciales» y «hechos reales». La cláusula 1 fue seguramente redactada y concebida para referirse a infracciones relacionadas con «hechos reales». Informar con exactitud sobre información falsa o engañosa no debería considerarse como defender la exactitud.
DECISIÓN FINAL: En primer lugar, el Comité desea señalar que entiende que se trata de un tema con matices para las publicaciones, y desea asegurarle que mantiene estos asuntos bajo revisión. En lo que respecta a este artículo en concreto, aunque el Comité entiende que usted considere que el sexo biológico del acusado era relevante debido a la naturaleza de la condena, el Comité está de acuerdo con la conclusión del Ejecutivo de que el periódico tenía derecho a tomar su propia decisión en cuanto a la relevancia del sexo biológico del sujeto, y que el hecho de no incluir esta información no hacía que el artículo fuera significativamente engañoso, ya que durante el proceso judicial se hacía referencia al sujeto del artículo como una mujer. El Comité tomó nota de que usted cuestionó la exactitud del tribunal al referirse al sujeto del artículo como mujer, y que cree que adoptar la terminología del tribunal hizo que el artículo fuera inexacto. Los periódicos son responsables de informar con exactitud de lo que se oye en los tribunales; no son responsables de la exactitud de lo que oye el tribunal, y usted no cuestionó que el tribunal oyera que el sujeto del artículo era una mujer. Como tal, el artículo tenía derecho a informar de que el sujeto del artículo era una mujer. Por esta razón, y por las razones ya expuestas por el Ejecutivo de IPSO, el Comité decidió que su reclamación no planteaba una posible infracción del Código. Por lo tanto, se negó a reabrir su queja.
«Mujer que ‘alardeaba de ser pedófila’ se acercó a niños en los Actos de la Conmemoración»/15 de mayo de 2020
Leah Harvey, anteriormente Joshua Harvey. Condenado en mayo de 2018 por cinco cargos de intento de incitar a una niña a participar en actividades sexuales, y encarcelado durante tres años y ocho meses. Se le impuso una orden de prevención de daños sexuales (SHPO), prohibiendosele el contacto con niños. Harvey fue luego condenado por dos incumplimientos de una orden de prevención de daños sexuales y encarcelado en mayo de 2020 por dos años.
QUEJA: El titular «Mujer que ‘alardeaba de ser pedófila’ se acercó a niños en un Acto Conmemoración» es engañoso porque el uso de la palabra «mujer» significa que la mayoría de los lectores lo interpretarán como alguien que nació con sexo femenino. El sexo del individuo es masculino. Aparte de una única referencia* a un antiguo nombre masculino hacia el final del artículo, había muy poco para informar a los lectores de que este delincuente sexual no era mujer. *»Leah Harvey, anteriormente Joshua Harvey, de 25 años, que se encuentra en la prisión HM Parc de Bridgend, admitió dos incumplimientos de una orden de prevención de daños sexuales».
RESPUESTA: Usted dijo que este artículo era inexacto en violación de la Cláusula 1 (Exactitud) porque se refería al sujeto del artículo como una mujer, y esto no es una afirmación de hecho que la publicación pueda hacer. IPSO puede examinar reclamaciones de particulares que se hayan visto afectados personal y directamente por la presunta infracción del Código deontológico de la redacción; reclamaciones de un grupo representativo afectado por una presunta infracción cuando exista un interés público sustancial; y reclamaciones de terceros sobre la exactitud. En el caso de las quejas de terceros, tenemos que considerar la posición de la parte más estrechamente implicada. En este caso, decidimos que la supuesta inexactitud estaba directamente relacionada con Leah Harvey. Para tomar una decisión sobre si se ha infringido el Código, parece que IPSO puede tener que llegar a conclusiones sobre el sexo legal de Leah Harvey. Para ello, sería necesaria la participación de una persona que los conociera de primera mano; usted no parece estar en condiciones de facilitar esta información. Además, cualquier decisión de IPSO sobre este asunto daría lugar a la publicación de información sobre la Sra. Harvey, lo que podría no ser apropiado sin su consentimiento. En estas circunstancias, consideramos que no sería apropiado investigar y pronunciarse públicamente sobre su queja sin el consentimiento de la Sra. Harvey. Por ello, declinamos seguir examinando su queja. Para mayor claridad, esto no afecta a la capacidad de Leah Harvey para presentar una queja sobre este punto.
Mujer de Sheffield encontrada con más de 1.000 imágenes indecentes de niños llevada ante el tribunal/ 19 de julio de 2019.
RESPUESTA: Usted dijo que este artículo era inexacto, infringiendo la cláusula 1 (Exactitud), porque se refería al sujeto del artículo como «mujer» en varias ocasiones; usted dijo que el sujeto del artículo era biológica y legalmente varón. Observamos que el artículo era un informe judicial. Al informar sobre procedimientos judiciales, las publicaciones son responsables de informar con exactitud sobre los procedimientos, más que de la exactitud de la información escuchada. En este caso, usted no parece haber estado presente en los procedimientos judiciales, y era evidente por el informe del artículo de la acusación que el sujeto del artículo había sido referido como «Sra. Prince», y utilizando pronombres femeninos, durante el curso de los procedimientos. En relación con este punto, IPSO puede considerar las quejas de un individuo que se haya visto personal y directamente afectado por la supuesta infracción del Código de Prácticas de los Editores; las quejas de un grupo representativo afectado por una supuesta infracción cuando exista un interés público sustancial; y las quejas de terceros sobre la exactitud. En el caso de las quejas de terceros -como la suya- tenemos que considerar la posición de las partes más estrechamente implicadas. En este caso, decidimos que la supuesta inexactitud estaba directamente relacionada con Toni Prince y otras personas que eran parte en el procedimiento judicial. Como parte de cualquier investigación de IPSO, para determinar si el uso de la palabra «mujer» dio lugar a alguna impresión significativamente engañosa, necesitaríamos hacer conclusiones en relación con el sexo y la identidad de género de Toni Prince. Para ello, IPSO requeriría la participación de una parte bien situada para proporcionar información relativa a estas cuestiones, así como en relación con lo que había sido oído por el tribunal sobre estos puntos; usted no parecía estar en condiciones de proporcionar dicha información. Además, nos preocupaba la posibilidad de dictar una resolución pública en relación con el sexo y la identidad de género de Toni Prince, sin la aportación y el consentimiento de esa persona. Por ello, declinamos seguir examinando su queja.
CONTESTACIÓN: Me gustaría solicitar que el comité de quejas estudie esta queja y lleve a cabo una revisión de la decisión, en 2 puntos. En primer lugar, comprendo que las cosas oídas en los tribunales puedan publicarse. Sin embargo, la cláusula 1, parte iv, dice que, aunque son libres de hacer editoriales y campañas, las publicaciones «deben distinguir claramente entre comentarios, conjeturas y hechos». El titular no hace esta distinción. En los tribunales se dicen muchas cosas, pero que un titular repita una afirmación inexacta sin dejar claro que se dijo en los tribunales y no que sea un hecho, sigue siendo muy engañoso para los lectores. Shoaib Khan presentó una queja a IPSO que fue aceptada, porque el Daily Mail había publicado información inexacta sobre un hombre iraquí llamado Abd Al-Waheed. En este caso, la información que se había escuchado en el tribunal no era exacta, pero el periódico la publicó como si fuera exacta / verdadera, lo que no era. Puede que se haya oído en el tribunal que Toni Prince es una mujer, pero esto es, por supuesto, inexacto y no se debe engañar a los lectores. También se habrá oído en el juicio que Toni Prince se identifica como transexual, y a esto se hace referencia más adelante en el artículo. Esto significa que las personas que participan en el proceso judicial conocerán el sexo de Toni Prince, mientras que los lectores del titular no. La gran mayoría de los lectores entenderán que la palabra «mujer» en el titular se refiere a una mujer adulta, de acuerdo con la definición estándar del diccionario. El autor del crimen no es una mujer, ni biológica ni jurídicamente, por lo que llamarlo «mujer» es engañoso, inexacto y distorsiona la información. También me gustaría aclarar dos razones por las que este titular inexacto es significativo y de interés público para ser corregido o aclarado. La violencia masculina contra mujeres y niñas es muy real, y hay ciertos tipos de violencia que son ejercidos casi exclusivamente por varones, incluidos los delitos de los que Prince fue declarado culpable. Para la mayoría de las historias, el sexo biológico de una persona no importaría para la historia, y tampoco la identidad de género que afirme tener.
Pero los delitos sexuales contra mujeres y niños son cometidos en su inmensa mayoría por hombres, y cuando un periódico presenta de forma inexacta información contraria sobre casos concretos, con un titular inexacto, induce a error a sus lectores sobre la realidad de la violencia sexual en la que los autores son en su inmensa mayoría miembros del sexo masculino.
El segundo punto es que IPSO «decidió que la supuesta inexactitud se refería directamente a Toni Prince y a otras personas que eran parte en el proceso judicial». Esta decisión debería volver a examinarse. IPSO también afirma que «cualquier miembro del público o cualquier organización puede presentar una reclamación en virtud de la cláusula 1 (Exactitud) del Código, si pretende corregir una inexactitud significativa». La razón que se da para que una persona implicada en el proceso judicial pueda presentar una queja es, según IPSO, que «tendríamos que hacer averiguaciones en relación con el sexo y la identidad de género de Toni Prince». El artículo ya ha dejado claro el sexo y la identidad de género de Prince, cuando dice que Prince es «una mujer transexual», por lo que se nos ha dicho que se trata de una persona de sexo masculino que se identifica como transexual. No se necesita más información sobre este punto por parte de nadie más. IPSO no debería intentar argumentar que no saben que Anthony / Toni Prince es una persona de sexo masculino, porque esto sería poco sincero. Me gustaría añadir que el Reino Unido está en proceso de implementar potencialmente cambios legales para que personas de sexo masculino como Prince puedan cambiar fácilmente su sexo legalmente reconocido para decir «femenino» en los certificados de nacimiento (parte de los cambios que están siendo considerados por el gobierno como parte de la Ley de Reconocimiento de Género). Parte de este debate social más amplio en torno al sexo y el género incluye analizar hasta qué punto se debe tratar en la práctica a los agresores sexuales masculinos que dicen identificarse «como transexuales» o «como mujeres». Existe un debate social y político en curso sobre cuestiones relacionadas con los agresores sexuales masculinos que afirman identificarse como transexuales, tanto en el sistema judicial como en el penitenciario. Sabemos que hombres violadores y abusadores sexuales de menores han seguido abusando sexualmente de víctimas femeninas cuando han sido internados en prisiones de mujeres (por ejemplo, Karen White). Es de interés público que el sexo biológico de los agresores sexuales aparezca con exactitud en los titulares, independientemente de cómo afirmen que se identifican.
DECISIÓN FINAL: Por las razones ya expuestas por el Ejecutivo de IPSO, el Comité decidió que su queja no planteaba una posible infracción del Código. Por lo tanto, se negó a reabrir su queja.
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