¿Es la auto identificación registral de SEXO un derecho humano reconocido en el derecho internacional? Absolutamente, no. De la misma manera que la auto identificación de edad, nacionalidad o incluso la discapacidad y la dependencia, no lo son. Para acreditar registralmente las mismas y con efectos jurídicos, es necesario algo más que la propia voluntad, justamente para crear un sistema garantista. ¿Significa esto negar derechos humanos a niños o mayores, inmigrantes, personas con discapacidad? Por supuesto que no.
[…] Entonces ¿cómo es que Beatriz Gimeno …, junto con la propia ministra Irene Montero, se afanan en vincular una posible legislación sobre auto determinación del sexo registral a un requerimiento jurídico internacional o incluso con la carta de Derechos Humanos?
[…] Nuestros promotores de la auto determinación de género patrios, junto con el equipo de Irene Montero referencian, casi como un mantra, los manidos “Principios de Yogyakarta” (2006). O más bien de los “Principios de Yogyakarta+10” (2017), donde se establecen criterios para que los estados legislen la auto identificación de género. Trampita número dos, mi favorita.
Detrás de los Principios de Yogyakarta
¿Qué son estos principios? Pues a nivel legal internacional, no son nada. La Asamblea General de Naciones Unidas jamás los ha aceptado. De hecho, la mayoría de los miembros de la Asamblea General se opusieron a cualquier referencia a mismos porque los consideraron contradictorios con la posición del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Ergo toda referencia a los mismos como estándar es simplemente humo, ya que no tienen reconocimiento jurídico internacional.
No obstante, han sido citados tanto en el actual borrador de esta mal llamada “Ley Trans”, como en sus predecesores (2017, 2018), así como en algunas de las normas regionales antes mencionadas. En esta trampa parecen insistir tanto Beatriz Gimeno como Irene Montero que, por alguna razón, intentan presentarlos como una suerte de convenio internacional ratificado y de obligado cumplimiento por parte de nuestro país. Nada más lejos. Pillinas.
Los orígenes y los promotores de los Principios de Yogyakarta (PY) son ciertamente opacos. En 2006, tuvo lugar en la citada ciudad de Indonesia el primer encuentro. Esta ubicación fue cuidadosamente seleccionada (país asiático y de mayoría musulmana) y reunió a un selecto grupo de 25 personas de diferentes nacionalidades, también cuidadosamente elegidas: académicos, jueces, expertos independientes de la ONU y representantes de organizaciones LGTB.
¿Pero fue esta una reunión gubernamental? No. ¿Fue una reunión académica? No. ¿Fue una reunión de una ONG? No. Todos los participantes y signatarios fueron a título individual.
[…] Sea como fuere, parece que la finalidad última de los PY es sustituir la categoría sexo por género, entendiendo además este último como estereotipos sexistas según se desprende del texto, retrotrayendo así décadas de avance feminista. … en realidad, “no se está protegiendo la identidad de género, sino justificando el cambio de sexo registral a voluntad”. La legitimación de este discurso simplemente crea nuevas formas de opresión contra niñas y mujeres, además entrar en conflicto directo con la CEDAW, borrando nuestros derechos en tanto que la causa de nuestra desigualdad estructural, el sexo, desaparece. Así como nuestras expectativas de que los mismos sean defendidos de dicho borrado en un entorno legal y político que trata la discusión sobre la realidad material del sexo como un equivalente a discurso de odio.
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