El análisis de urgencia de las denominadas pre-enmiendas del PSOE a la ley trans, realizado por la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, las califica de insuficientes e inútiles en tanto que no evitan la vulneración de derechos de las mujeres y los riesgos en que se pone a la infancia.
En líneas generales, desde Contra Borrado queremos señalar que las enmiendas presentadas no modifican los preceptos establecidos en los artículos 38 y 39 del proyecto y que permiten el hecho sustancial de que cualquier persona (sea o no transexual) y sin exigencia de justificación, pueda modificar su sexo registral
No se contempla salvaguarda jurídica alguna que evite el fraude en los cambios de sexo registrales. Se mantiene intacto el artículo 39 del proyecto que solo exige la mera declaración de voluntad de sentirse del sexo contrario ante el Registro Civil y reiterar esa declaración transcurridos tres meses para proceder al cambio de sexo registral.
Se ha obviado, cuando no despreciado en estas enmiendas, la petición de las organizaciones feministas, de juristas, endocrinos, psiquiatras, pedagogos y de los informes de los órganos consultivos, de reforzar las garantías jurídicas lo que solo puede hacerse manteniendo el requisito de certificado profesional de disforia de género.
La modificación del artículo 38 para que los menores de 12 a 16 años tengan que solicitar el cambio de sexo registral a través de autorización judicial, es insuficiente. No ha de permitirse el cambio de sexo registral a menores de 16 años ni la toma de decisiones vitales basadas en el autodiagnóstico que conducen a tratamientos de bloqueo hormonal y a la posterior hormonación cruzada y a las cirugías irreversibles.
Máxime cuando, por su edad e inmadurez, no reúnen los requisitos de madurez suficiente y transexualidad estable exigidos por la jurisprudencia constitucional.
La enmienda referida a los menores nos da la razón respecto a la falta de precauciones de esta ley en relación con los menores, al permitir que, sin la madurez suficiente, realicen autodiagnósticos sobre sus malestares, algo que atenta contra los códigos deontológicos de diferentes ramas profesionales y contra el sentido común.
Consideramos que es imprescindible un apoyo profesional que les ayude a identificar si su malestar cursa con otras problemáticas (como ya han señalado diferentes investigaciones) en lugar de reafirmarles en tratamientos hormonales o cirugías.
Por otro lado, sigue intacto el artículo que pone en riesgo la patria potestad o tutela de padres o tutores legales en caso de que estos expresen su desacuerdo con el autodiagnóstico de su hija/hijo (artículo 66 proyecto).
Respecto de las cuestiones vinculadas con las Destransiciones –“Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas”- queremos manifestar que resulta sorprendente que se exija para volver al sexo registral que concuerda con el sexo biológico lo que no se pide para la primera modificación. Es decir, se puede modificar SIN CONDICIONES NI PREVENCIÓN DE NINGÚN TIPO el sexo registral, pero se pone la condición de autorización judicial para revertirlo al sexo original y auténtico que figura en la partida de nacimiento. Esto es absurdo. Si el legislador pretende evitar fraudes debería establecer las prevenciones en el origen del proceso y no a posteriori ya que esta enmienda viene a actuar como disuasoria para aquellas personas que tomen conciencia de un error respecto de su autodiagnóstico. No olvidemos que esta ley IMPIDE que un profesional colabore con la persona afectada para identificar el origen de su problema .
Una cláusula efectiva que no se ha tenido en cuenta es la prohibición de que varones con antecedentes penales por violencia sexual, machista o de género no puedan, en ningún caso, realizar un cambio de sexo registral para, por ejemplo, proteger a las mujeres internas en centros penitenciarios con las que cumplirían condena y que tras estas enmiendas siguen desprotegidas. .
La diversidad no se promociona, se respeta.
Nos parece inquietante que en un texto legislativo se proponga la “promoción” en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar en el ámbito rural. La diversidad no se promociona, se respeta.
Sí estamos de acuerdo con la enmienda que elimina el término violencia intragénero por no tener este concepto sustento doctrinal, jurídico ni científico alguno y por estar ya la violencia doméstica contemplada en nuestra legislación
Se han despreciado las alertas de las organizaciones de mujeres y de familias en relación con la protección de las competiciones deportivas femeninas, el falseamiento estadístico derivado de sustituir sexo por género, la seguridad en los espacios de las mujeres, la tutela de los menores, el régimen de sanciones que constituyen una auténtica ley de mordaza a la libertad de expresión… y nos preocupa profundamente la permanente insistencia en intervenir en el ámbito educativo para promocionar en las aulas el discurso transgenerista.
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres
28 de octubre de 2022.