Mujeres de For Women Scotland celebran el fallo del Tribunal Supremo británico
El fallo de la Corte Suprema declara, por unanimidad de todos los jueces, que la definición de mujer, de hombre y de sexo deben entenderse en un sentido estrictamente biológico.
El fallo del Tribunal Supremo de Reino Unido, que se ha pronunciado hoy a una demanda del grupo feminista For Women Scotland contra los ministros escoceses, es de una trascendencia enorme y nos felicitamos de que el Tribunal se haya pronunciado de forma tan rotunda como clarificadora.
El Supremo del Reino Unido avala todas y cada una de las reivindicaciones del feminismo español e internacional cuando reclama que las leyes, normas y procedimientos para los que es relevante el sexo como una categoría que es causa y origen de múltiples discriminaciones, sólo se pueda interpretar como referencia al sexo biológico.
Ese fallo, al declarar, por unanimidad de todos los jueces, que la definición de mujer, de hombre y de sexo deben entenderse en un sentido estrictamente biológico, establece que las protecciones de las mujeres son en base a su sexo, y que “esas protecciones excluyen a los hombres”, también a los hombres que modifiquen su sexo legal y obtengan lo que en Reino Unido se conoce como Certificado de Reconocimiento de Género.
Entender el concepto sexo no como sexo biológico sino como “sexo certificado” iría en contra de las definiciones de “hombre” y “mujer” y, por añadidura, de la característica protegida sexo, señala el Supremo británico. Una interpretación del sexo no como biológico sino como sexo certificado, o sexo a efectos legales, también debilitaría las protecciones brindadas a quienes tienen la característica protegida de la orientación sexual, por ejemplo, “al interferir con el derecho a tener espacios y asociaciones solo para lesbianas”.
Señala el Supremo de Reino Unido que las protecciones a las mujeres en base a su sexo implican reservar los espacios exclusivos de las mujeres -los vestuarios, los refugios, las habitaciones hospitalarias, las prisiones…- a las mujeres. Pero el fallo del Supremo recuerda también que una interpretación no biológica del “sexo” afecta a la participación justa de las mujeres en el deporte o al deber de igualdad en el sector público.
Para los cómputos del criterio de paridad en la representación pública, no será aceptable, por tanto, contabilizar a las personas transfemeninas como mujeres. Y esto supone recuperar espacios de representación que están siendo hurtados a las mujeres.
Animamos al Gobierno de España, y específicamente al Ministerio de igualdad, a que tenga en cuenta la relevancia jurídica de las cuestiones que plantea el fallo del Tribunal Supremo de Reino Unido, ya que España mantiene una legislación que colisiona con todos y cada uno de los derechos a que se refiere la sentencia de esa Corte Suprema.
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres.
16 de abril de 2025.
