La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres se ha dirigido a Mediaset para alertar sobre la aparición en pantalla de una persona menor de edad que fue presentada como una «niña trans». La plataforma feminista llama a la responsabilidad de las televisiones y otros medios de comunicación para que consideren que es contrario a la ética periodística “dar juego” a la utilización de menores para la promoción de ideas que conllevan agresivas intervenciones sobre el cuerpo de niñas y niños.
Carta remitida a Mediaset desde la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres
El pasado 5 de diciembre, Tele5 emitió una entrevista con un menor al que presentaron como una niña trans: C., que tiene 9 años. Acompañado por su madre, C. cuenta, con palabras que parecen aprendidas de memoria y dictadas por adultos, cómo “descubrió” que era una niña con 3-4 años. En su cuenta de Facebook, C. pide una “ley estatal trans”.
La Alianza alerta sobre proliferación de casos donde se instrumentaliza y expone a menores en el ámbito público para defender posiciones políticas e ideológicas y sus exigencias de una ley que abre la puerta a la cuestionada hormonación temprana y las cirugías irreversibles de reasignación de esos menores
Llamamos a la responsabilidad de las televisiones y otros medios de comunicación para que consideren que es contrario a la ética periodística “dar juego” a la utilización de menores para la promoción de ideas que conllevan agresivas intervenciones sobre el cuerpo de niñas y niños que como C. difícilmente puede ser consciente con 3-4 años, del significado de un concepto como “trans”.
Dirigir a los menores inconforme o disidentes de género hacia un rechazo de sus cuerpos, en vez de combatir los estereotipos de género que les incomodan y encorsetan es profundamente sexista y una actitud peligrosa parta la salud de niños y niñas.
En base a esta realidad, rogamos consideren las reflexiones que al respecto les adjuntamos y les alertamos que esta exposición pública, aunque sea avalada por progenitores es contraria a los intereses de los/as menores.
- VULNERACIÓN DE DERECHOS
Tenemos que recordar que la dignidad de la persona exige el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales inherentes a la condición de seres humanos, inviolables y que constituyen el fundamento del orden político que establece la Constitución de 1978, norma suprema del Estado.
Los niños, niñas y adolescentes son titulares de esos mismos derechos y destinatarios de una especial protección. Así lo reconoce nuestra Constitución, en su artículo 39 y la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Gracias a la Constitución y a dicha Convención son ahora sujetos de derechos, y no sólo objeto de protección. Los Tratados Internacionales ratificados por España se incorporan a nuestro Derecho como normas internas obligatorias con rango de ley, por lo que los derechos que reconoce la Convención son vinculantes y obligatorios y deben ser respetados y cumplidos por todos, especialmente por los poderes públicos.
En la misma dirección, en el año 2013, el Comité de los Derechos del Niño/a, aprobó la Observación General n° 14 sobre el derecho del niño/a a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo fundamental y norma de procedimiento. Dicha consideración del interés superior del menor conlleva ponderar adecuadamente las necesidades del niño/a. Implica garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y su desarrollo holístico entendiéndolo como desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño/a.
Ello implica que siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño/a/a, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en esa persona. En la justificación de las decisiones se debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho y que se han cuidado sus intereses frente a otras consideraciones.
En cumplimiento de esta obligación, el Estado español promulgó en el año 1996 la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Casi veinte años después, con el propósito de reflejar lo dispuesto en los últimos convenios internacionales ratificados por España y dotar a todo el territorio español de un marco jurídico uniforme sobre la materia, fue reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio[1].
La Convención sobre los Derechos del Niño/a de 1.989 también consagra el derecho de todo niño o niña a ser protegido frente a todo tipo de violencia, abuso y explotación.
Sin embargo, la responsabilidad de garantizar el bienestar de los niño/as es también de toda la ciudadanía y del conjunto de la sociedad. En ese sentido, todos somos parte del sistema de protección infantil. La propia Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva [+], establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible malos tratos a una persona menor de edad.
A su vez, la misma Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 4 que las personas menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en consecuencia, la publicación de determinadas fotos/videos pudiera considerarse una intromisión ilegítima, aunque cuente con el consentimiento de sus padres, si la misma menoscaba la honra o la reputación del menor. Como sabemos, una vez que las fotos/videos se publican pueden ser manipuladas y/o utilizadas para fines distintos a los pretendidos inicialmente, que pueden perjudicar gravemente a los menores y su reputación y dignidad.
B- CONSECUENCIAS DESDE UN PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO
1.Exposición potencialmente dañina de menores inmaduros
La etapa de desarrollo cognoscitivo, donde los menores son capaces de realizar operaciones formales no ocurre hasta los 12 años de edad, no pudiendo avalar antes de esta edad el mínimo de madurez ni pensamiento lógico como para que haya consciencia del menor de las implicaciones de sus actos a largo plazo, y mucho menos una identidad consolidada. Asimismo, el desarrollo de la identidad es de los 12 a los 20 años, coincidiendo con la edad de madurez cerebral.
En toda toma de decisión vinculante al desarrollo de los menores se aplica el principio del superior bienestar de los menores, siendo en nuestro ordenamiento jurídico cifrado en un umbral de los 16 años la edad de decisión con temas relacionados con la salud y la sexualidad, siendo aconsejable la mayoría de edad, 18 años en nuestro país, ante temáticas no pautadas.
Por tanto, es inadmisible llevar a menores de 12 años a hablar de una identidad que a todas luces está sin conformar, y es desaconsejable cuando hablamos de menores de edad. Si es un riesgo ya en adolescentes, supone poner en riesgo a los infantes, por lo pernicioso que supone su exposición a edades de formación e inmadurez, no siendo conscientes de las consecuencias de lo que sienten, dicen, o hacen. Puede suponer un mal trato que desarrolle secuelas.
2.Desinformación y manipulación informativa sobre menores y transexualidad
No solo hasta los 20 años no hay una identidad conformada, comenzando su desarrollo sobre los 12 años, sino que esta no tiene relación con la transexualidad. Esta última, al ser una incongruencia entre el sexo y el rol social adscrito al mismo (llamado género, de corte sexista), requiere de una edad madurativa mínima para su detección con garantías. Por tanto, pese a la presencia de sintomatología se desaconseja toda etiqueta en etapas de desarrollo para evitar efectos adversos e incluso el desarrollo de daño y secuelas.
Por tanto, es arriesgado inducir la asunción de la transexualidad cuando en el 80-85% de los casos la disforia se resuelve por sí sola pasada la adolescencia. Pero además hacerlo en la Infancia tiene consecuencias nefastas, llegando a ser violento para los menores, e interfiriendo en el sano desarrollo de la personalidad.
La disforia de género no es una esencia identitaria que emerja del interior ya desde la infancia. Es una patología que provoca profundo malestar, y que debe ser valorada e intervenida por profesionales cualificados. Se desaconseja la toma de hormonas en la mayoría de casos, y siempre hasta tener madurez y/o edad suficiente, y nunca más allá de 3 a 6 meses consecutivos. Entre sus efectos los bloqueadores de pubertad provocan secuelas de por vida, y son la antesala a cirugías invasivas que en la actualidad se están tratando de revertir por menores inducidos a transicionar sin evaluación ni garantías profesionales.
3.Blanqueamiento de los efectos adversos y secuelas crónicas de las hormonas
Entre las secuelas de ingerirlas se encuentra el desarrollo de osteoporosis, fracturas dentales, reducción del interés y capacidad sexual, infertilidad, estado menopáusico rápido, trastornos psicológicos severos (desde depresión y ansiedad hasta tendencias suicidas), cambios de humor, exacerbación de la disforia de género, disminución de la memoria, caída del coeficiente intelectual de hasta ocho puntos, cambios rápidos de peso, diabetes, incontinencia urinaria, entre otros. Menos frecuentes pero igualmente graves: enfermedades renales, hígado graso, arritmias, trombosis venosa, tromboembolismo pulmonar, convulsiones, alteraciones del equilibrio, accidentes cerebrovasculares, cáncer testicular, entre otros.
Por tanto, exponer que son inocuos, y que se den a menores, es una gran negligencia social, y la cooperación informativa de este mal trato a la infancia.
4. Instrumentalización y mal trato a la infancia para fines políticos
Tanto los convenios internacionales como la Organización Mundial de la Salud estipulan como maltrato tanto las acciones directas, caso del maltrato físico o emocional, como su explotación o instrumentalización comercial o de otra índole, caso de la instrumentalización política, como en el presente caso. Asimismo, es susceptible de considerarse maltrato a la infancia todo acto que ponga en riesgo su sano desarrollo, como forzarle a asumir una identidad, que evolutivamente está en conformación, y que supone una potencial interferencia en la misma.
Cabe destacar que la motivación para realizar tal vulneración de derechos se asienta en el actual debate con gran oposición social y profesional de la llamada ”ley trans”, dado que, entre otras, daña a mujeres, y sus espacios conquistados, suponiendo un borrado jurídico y social; así como a menores, dado que la asimilación de que existen géneros o almas sexistas es asimilar concepciones dañinas y acientíficas. Por no hablar de la medicalización y hormonación con secuelas crónicas, y efectos irreversibles e irreparables que se están blanqueando. Por tanto, asumir que un menor tiene capacidad de tener una esencia genérica no solo es imposible científicamente, sino que su exposición le pone en riesgo a la par que se le induce a creer en concepciones sexistas.
Todo ello con el único objetivo de instrumentalizar políticamente al menor, poniendo en riesgo su sano desarrollo, una acción injustificada incluso contando con la autorización de los progenitores o tutores legales.
VALORACIÓN GLOBAL
En base a lo anterior deviene inaceptable que un medio de gran calado y audiencia realice esta desinformación de una problemática objeto de atención sanitaria, perpetramiento, cooperación y/o blanqueamiento de violencia a la infancia, y no solo eso, exponga a menores sin madurez ni desarrollo suficiente para hablar de identidad, instrumentalizándolos con fines políticos. Es más, sus verbalizaciones son contrarias a las medidas que la evidencia estipula en aras de su sano desarrollo, lo que puede interferir el mismo gravemente.
EN CONSECUENCIA, EXIGIMOS
Exigimos no solo que se reflexione sobre este caso y todos los de igual índole. No se puede seguir desinformando en esta temática, ni blanquear los efectos adversos de estas corrientes de pensamiento que exponen a menores a tempranas intervenciones farmacológicas y médicas que conllevan, maltrato e instrumentalización de menores.
Asimismo, informamos de nuestra disposición a elevar a los responsables públicos pertinentes la utilización y exposición mediática de menores por atentar contra la Infancia y sus derechos.
Les animamos a reflexionar sobre la importancia de lo que les planteamos y esperamos que su empresa, se comprometa y ponga límites a quienes temerariamente y de manera tan irresponsable instrumentalizan a niños y niñas en edades inmaduras y sujetas a protección jurídica internacional. Madrid, 15 diciembre 2020
[1] En las diferentes Comunidades Autónomas, las Leyes autonómicas de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia proceden por un lado a rediseñar las situaciones de desprotección infantil, pormenorizando y graduando las distintas situaciones de desprotección que darán lugar a la adopción de diferentes medidas, y, por otra parte, definiendo la intervención coordinada de las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma, que integran el Sistema Público de Servicios Sociales .