El pasado 17 de noviembre, remitimos a los portavoces de la Comisión de Igualdad del Congreso nuestra propuesta de enmiendas a la Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja. La reforma, en trámite parlamentario, tiene entre sus objetivos profundizar, entre otros aspectos, en la igualdad entre mujeres y hombres pero introduce en su articulado conceptos que contradicen ese propósito y colisionan con algunos principios constitucionales y con convenios internacionales ratificados por España.
La Alianza CBM propone a los grupos parlamentarios enmiendas que corrigen los artículos 15 y 17. El primero, que se destina exclusivamente a promover la “igualdad por razón de género” y el respeto a la “identidad de género”, contradice tanto la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, principal instrumento internacional en materia de derechos de las mujeres, ratificada por España el 21/03/1984 como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”, de 2011, denominado “Convenio De Estambul”, ratificado por España en 06/06/2014.
En ambos convenios, se explicita que es el sexo la base de la desigualdad y la violencia estructural que padecen las mujeres. Con este criterio, la Alianza CBM propone que el concepto “identidad de género” sea eliminado del artículo 15 y que se explicite que violencia de género es violencia contra las mujeres.
La Alianza CBM señala que es un claro error la aparente homologación de los conceptos de “no discriminación por razón de género u orientación sexual”.
El género NO es una identidad sino un conjunto de normas que apuntalan la exclusión social de las mujeres desde el nacimiento. Hemos de oponernos al hecho de que se confunda el sexo con los estereotipos de género o se usen como sinónimos.
El hecho de que algunas personas, excepcionalmente, puedan cambiar su sexo legal no significa que la categoría registral del sexo haya cambiado para recoger ahora ideologías, gustos o rasgos de la personalidad, asignándole a su vez el nombre de género. O sustituyéndolo por la categoría sexo.
Respecto al artículo 17, el apartado 25 de dicho artículo establece como objetivo: “La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y de los derechos humanos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia en todos los ámbitos, en especial el familiar, el odio, el racismo, la xenofobia, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas”.
La Alianza Contra el Borrador de las Mujeres propone incorporar de manera específica y literal la violencia contra las mujeres por razón de sexo, la misoginia y/o el feminicidio omitido de manera flagrante en el texto y eliminar el concepto de odio.
El intento de diluir la violencia contra las mujeres en un maremágnum de violencias no es nuevo. Sin embargo, los Altos Tribunales de este país ya han dictado sentencias de referencia como la del Tribunal Constitucional (59/2008, de 14 de mayo) que señala que en la definición de “violencia de género” no solo tiene importancia que el agresor sea un hombre, sino también que la víctima sea una mujer: “el hecho de que la víctima sea de sexo mujer es un elemento esencial en la definición de la “violencia de género”. Lo que importa es cuál es el sexo legal del agresor y de la víctima.
Por otro lado, los delitos de odio ya están tipificados en el artículo 510 del código penal y es definido por el Ministerio del Interior como “Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B; Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.» (OSCE, 2003).
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres
Noviembre de 2021.