¿Qué significado tiene el fallo del El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en favor de Caster Semenya al concluir que pudo sufrir una «discriminación de sexo»? El Tribunal no discute la decisión de la Federación Internacional de Atletismo de excluir a Semenya de determinadas competiciones deportivas femeninas. El Tribunal solo afirma que «no se benefició de suficientes garantías institucionales y procesales».
Como señala Fair Play for Women:
“Es imposible entender esta historia, a menos que se comprenda que Caster Semenya es un hombre.
Semenya no tiene cantidades inusualmente altas de testosterona. Semenya tiene cantidades de testosterona totalmente congruentes con el hecho de ser varón.
Semenya es un varón con una Diferencia en el Desarrollo Sexual DSD. Esa DSD no afecta al desarrollo masculino relevante para el rendimiento deportivo. Las personas con 5ARD tienen cromosomas XY y desarrollan testículos en el útero. Sus testículos producen cantidades normales de testosterona (T), y su respuesta a la testosterona (a través del receptor de andrógenos; RA) no está comprometida. Los varones con esta DSD no deberían poder optar a categorías femeninas. Podemos decir esto objetivamente sin hacer ningún comentario sobre el estatus legal y social de Semenya.”
Como se ha señalado en otras ocasiones, Semenya no es una mujer con DSD. Es un varón con DSD.
La doctora Emma Hilton, bióloga del desarrollo, lo resumió en su cuenta de Twitter:
Semenya tiene:
Cromosomas XY.
Función normal del gen SRY [el principal responsable del desarrollo de las características sexuales masculinas en los mamíferos]
Testículos y no ovarios.
Niveles normales de producción de testosterona.
Respuesta celular normal a la testosterona (receptores, etc.).
Respuesta normal de los tejidos a la testosterona (crecimiento muscular, etc.).
En un comunicado, la Federación Internacional de Atletismo ha señalado:
«La Federación Internacional de Atletismo toma nota de la sentencia de la Sala profundamente dividida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Seguimos siendo de la opinión de que el reglamento DSD es un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina, tal y como el Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal Federal Suizo consideraron, tras una evaluación detallada y experta de las pruebas. El caso se presentó contra el Estado suizo y no contra la Federación Internacional de Atletismo. Nos pondremos en contacto con el Gobierno suizo para conocer los pasos a seguir y, dadas las fuertes discrepancias en la decisión, les animaremos a que soliciten la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH para que adopte una decisión final y definitiva. El actual reglamento DSD, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023, seguirá en vigor»