Las aportaciones de Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, a la Recomendación General n.º 41 de la CEDAW sobre la eliminación de los estereotipos de género señalan que esa Recomendación introduce términos que no se han debatido en el contexto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, usa de forma intercambiable e incorrecta los términos “sexo” y “género”, e incorpora interpretaciones que dan lugar a una contradicción directa con la propia CEDAW.

Comentarios de Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas* a la Recomendación General n.º 41 de la CEDAW sobre la eliminación de los estereotipos de género y las relaciones de poder desiguales que los sustentan.

Traducción del original en inglés de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres


Agradezco la oportunidad de ofrecer mis comentarios sobre la Recomendación General n.º 41 en mi calidad de Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias. Esta Recomendación General reviste especial importancia para desarrollar las Recomendaciones Generales anteriores y corregir la introducción de términos que no se han debatido en el contexto de la Convención, el uso intercambiable e incorrecto de los términos “sexo” y “género”, y las interpretaciones que dan lugar a una contradicción directa con la CEDAW.

A continuación figuran mis comentarios:

1️⃣ Utilizar un lenguaje que sea coherente con el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, la CEDAW), sustituyendo “estereotipos de género” en todo el documento por roles estereotipados para mujeres y hombres” y/o “estereotipos sexistas”. Sustituir “igualdad de género” por “igualdad entre mujeres y hombres”, y reemplazar “violencia de género contra las mujeres” por simplemente “violencia contra las mujeresen todo el documento para ofrecer mayor claridad y coherencia con la CEDAW y sus Recomendaciones Generales.

Argumento: La Recomendación General n.º 28 del Comité aportó la mayor claridad sobre las diferencias entre sexo y género. En el párrafo 5 se establece que el término ‘sexo’ se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término ‘género’ se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar”.

Sin embargo, en esta misma Recomendación General n.º 28, el Comité introdujo el término “identidad de género” sin acompañarlo de ninguna definición, al igual que en varios informes nacionales y generales. En mi informe sobre Violencia sexual contra las mujeres y las niñas: nuevas fronteras y cuestiones emergentes de 20251, señalo que este término carece de una definición codificada en el derecho internacional y se entiende que se refiere al sentimiento que tienen algunas personas de no identificarse con el sexo observado al nacer. No se acepta universalmente que todas las personas tengan una identidad de género que corresponda a un sexo o a un género. Señalé cómo el derecho internacional obliga a los Estados a eliminar tales estereotipos, mientras que esta y otras expresiones refuerzan los estereotipos sexistas en lugar de combatirlos. También afirmo que, aunque los estereotipos ‘nocivos’ parecen preocupar a algunas personas encargadas de formular políticas, sus respuestas a menudo parecen limitarse a medidas superficiales relacionadas con gestos característicos, estilos de vida y códigos de vestimenta. Además, algunos Estados, al implementar políticas ‘neutras en cuanto al género’ o ‘unisex’, no tienen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres ni los riesgos a los que se enfrentan por el hecho de ser mujeres, basándose en la idea errónea de que las mujeres pueden dar de forma efectiva su consentimiento a políticas que las perjudican y las explotan, y de que sus ‘decisiones’ siempre las empoderan. Por lo tanto, en el marco de la lucha contra los estereotipos, los Estados a menudo confunden disposiciones relacionadas con la identificación personal y la expresión personal y no toman medidas que traten de subsanar el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres basado en el significado social y cultural que se da a las diferencias biológicas.

Por eso he propuesto utilizar el término “estereotipos sexistas” en lugar de introducir otro uso más de género que resulte contradictorio con el artículo 1 de la CEDAW, que establece la discriminación basada en el sexo. El término “estereotipos sexistas” es coherente con la realidad material de las mujeres biológicas y con el espíritu de la ley de la CEDAW.

Además, cabe mencionar que la violencia contra las mujeres puede ser causada y perpetrada por agentes distintos de la sociedad. Las normas sociales o los individuos incluyen también a los Estados, las autoridades de facto y los grupos criminales, de ahí la necesidad de abstenerse de limitar el término “violencia contra las mujeres” únicamente a la “violencia de género contra las mujeres”.

1A/HRC/59/47

2️⃣ Eliminar el párrafo 2, a saber: “El artículo 5 b) forma parte de este enfoque transformador de la aplicación de la Convención, reconociendo el papel de los Estados partes en el desmantelamiento de los estereotipos relativos a la familia y la maternidad, que han limitado la participación de las mujeres en la vida pública y política, la educación, el empleo, los medios de comunicación, la cultura, las instituciones religiosas y el espacio digital, entre otros sectores. En su lugar, citar el contenido exacto del párrafo de la CEDAW.

Argumento: Este párrafo del artículo 5 no trata de los estereotipos relacionados con la familia y la maternidad, ya que el artículo 4 de la Convención protege expresamente la maternidad mediante medidas especiales y otras medidas, al afirmar que no se considerarán discriminatorias. Básicamente, invita a la sociedad no solo a proteger la realidad biológica de la maternidad de las mujeres, sino también la función social de la maternidad a través de la educación familiar y la responsabilidad compartida de mujeres y hombres.

3️⃣ Eliminar en el párrafo 4 lo siguiente: “Los Estados partes deben tener en cuenta las identidades multifacéticas de las mujeres en todas las medidas estatales destinadas a transformar los estereotipos de género”. Y eliminar el párrafo 16 en el mismo sentido: “Las identidades de las mujeres suelen ser multifacéticas, moldeadas por la intersección de atributos, características o posiciones individuales y grupales, lo que da lugar a experiencias únicas de opresión, desventaja sistémica y privilegio. Las mujeres suelen sufrir discriminación interseccional y estereotipos de género basados en sus identidades multifacéticas. En virtud del artículo 5 de la Convención, los Estados partes deben abordar los estereotipos de género con un enfoque holístico e interseccional, teniendo en cuenta las identidades multifacéticas de las mujeres y su diversidad”.

Argumento: La CEDAW no protege las “identidades multifacéticas de las mujeres”, porque ser mujer no es una identidad, sino un hecho biológico y una realidad material. La interseccionalidad también se definió en la Recomendación General n.º 28 del Comité, párrafo 18: La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas.

El Comité de la CEDAW puede explicar el término “identidad de género”, ya que se ha utilizado en informes de países anteriores para referirse al sentimiento que tienen algunas personas de no identificarse con el sexo de nacimiento, con el fin de aclarar un uso sencillo. Sencillo, porque este término no se ha debatido ni ratificado en ninguna convención de la ONU, y mucho menos se ha debatido con el movimiento de mujeres teniendo en cuenta los impactos en sus derechos, tal y como se explica ampliamente en mi informe sobre violencia basada en el sexo.

4️⃣ Eliminar el párrafo 5, que actualmente dice: “El Comité subraya que los estereotipos de género han obstaculizado históricamente el ejercicio de los derechos de las mujeres en todas las esferas de la sociedad. Al igual que el género en sí mismo, los estereotipos de género también evolucionan y se ven moldeados por cuestiones críticas a nivel mundial y local, como el auge de una reacción organizada contra el género, que es sistemática, está bien financiada y es impulsada por movimientos nacionalistas, religiosos y populistas que socavan activamente los esfuerzos en favor de la igualdad de género. Otros retos incluyen el rápido auge de la inteligencia artificial y los avances tecnológicos, la regresión democrática, el cambio climático y los desastres naturales, los conflictos armados y no armados, las pandemias, entre muchos otros. La CEDAW es un instrumento vivo, que debe interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta la naturaleza cambiante de los retos globales, lo que requiere medidas continuas, coherentes y nuevas para abordar los estereotipos de género”.

Argumento: Se trata de un artículo que introduce confusión en torno a los aspectos positivos frente a los negativos del uso del género en sí mismo, y que va acompañado de otros términos: estereotipos de género que evolucionan, reacción contra el género e igualdad de género.

5️⃣ Eliminar en el párrafo 9, que dice: “El Comité también está preocupado por la práctica de la estereotipia de género, que atribuye actitudes, características o roles a las personas en función de su pertenencia percibida a un grupo social de mujeres u hombres”.

Argumento: Véase la misma explicación en los comentarios 1 y 4

6️⃣Eliminar en el párrafo 10 “de géneroantes de “desigualdad” (véanse los comentarios 1 y 4). Modificar: estas normas y estándares, y los estereotipos que de ellos se derivan, se basan en ideologías que justifican la discriminación y la exclusión por “pueden basarse.

Argumento: No toda la discriminación se basa en una ideología. Las costumbres, tradiciones y prácticas también están en el origen de la discriminación.

7️⃣ Eliminar en el párrafo 12 la parte que dice: El estigma se refiere a un atributo o característica que se considera perjudicial en algún sentido y que da lugar a la exclusión, la vergüenza o el silencio”. Sustituir “estigma” por prácticas nocivasen toda la Recomendación General n.º 41.

Argumento: El estigma no es un criterio de análisis de los patrones y prácticas relacionados con la subordinación de las mujeres a los hombres. El artículo 1 de la CEDAW utiliza términos como distinción”, “exclusión” o “restricción basada en el sexo” como sustantivos clave que conducen a la discriminación. Estos deberían desarrollarse en la Recomendación General n.º 41 para explicar cómo conducen a la cosificación, la invisibilización, el abuso, la explotación y la comercialización, entre otras formas de opresión y subordinación de las mujeres. En lugar de “estigma”, el Comité puede utilizar “patrones”, “prejuicios” y “prácticas nocivas”, en consonancia con el lenguaje de la CEDAW.

 8️⃣Eliminar en el párrafo 13 lo siguiente: La comprensión, la interpretación y la percepción de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres han cambiado significativamente con el tiempo, y repercuten sustancialmente en los estereotipos sobre las mujeres en general, así como en todas las personas, y se ven a su vez afectadas por ellos. La desigualdad de género y los estereotipos relacionados repercuten en la distribución del poder y los recursos en la mayoría de las sociedades”.

Argumento: Se trata de un párrafo confuso, por ejemplo, en relación con un cambio en la “percepción” de las diferencias biológicas, incluyendo a las “personas”, y la cuestión de la “distribución del poder y los recursos”.

9️⃣Incluir en el párrafo 17 la parte en negrita: Muchas niñas están expuestas a prácticas nocivas, “como la pornografía, la prostitución y la gestación subrogada”1 .

Argumento: He elaborado informes sobre estos sistemas de explotación, que reclutan, abusan y explotan a mujeres y niñas con la ayuda de las industrias de la belleza, el entretenimiento y otras que las manipulan (concepto de grooming).

[1 Véanse A/80/158 y A/HRC/56/48]

1️⃣0️⃣ Cambiar en el párrafo 20 transgéneropor mujeres que son transgénero” en “las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersex (LBTI), que se perciben como transgresoras de las expectativas sociales y de género que la sociedad les atribuye, están expuestas a la violencia de género y a la discriminación”. Eliminar TI” en “mujeres LBTI” y “basándose en la noción binaria y heteronormativa bien establecida de la mujer”, en “Las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos, el reconocimiento de las relaciones y la igualdad matrimonial para las parejas del mismo sexo y el cambio de nombre a menudo discriminan a las mujeres LBTI basándose en la noción binaria y heteronormativa bien establecida de la mujer”.

Argumento: Estos términos adolecen de falta de definición y claridad. El término “mujeres transgénero” se ha utilizado para referirse a hombres biológicos que sienten que se identifican como mujeres. El uso del término “mujeres que son transgénero” deja claro que se refiere a mujeres que pueden no identificarse como mujeres. Esta Recomendación General debería dejar claro que no se refiere al primer grupo, sino al segundo. El Comité de la CEDAW debe explicar que incluye a las mujeres que sienten que no se identifican con su sexo. El término “intersex” no existe como categoría intermedia, ya que ahora sabemos que “diferencias/trastornos del desarrollo sexual (DDS)” es un término más preciso para referirse a afecciones genéticas raras que dan lugar a un desarrollo sexual atípico1. La frase “noción binaria y heteronormativa bien establecida de la mujer” es confusa y no queda claro a qué se refiere.

[1Véase Comité Olímpico Internacional. Política del COI sobre la protección de la categoría femenina (de mujeres) en el deporte olímpico y consideraciones orientativas para las federaciones internacionales y los organismos rectores del deporte, marzo de 2026]

1️⃣ 1️⃣ Eliminar en el párrafo 23 el término en negrita “Las autoridades y los funcionarios estatales discriminan con frecuencia a las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas basándose en estereotipos fundamentados en su sexo, género y situación migratoria”

Argumento: El género no es una característica de una persona. Se ha definido en el párrafo 5 de la Recomendación General n.º 28.

1️⃣2️⃣ Eliminar el párrafo 24, que dice: “Los estereotipos de género están presentes en todas las esferas de la sociedad y obstaculizan el disfrute de todos los derechos de las mujeres. Se reflejan en las expectativas de comportamiento para mujeres y hombres basadas en sus diferencias biológicas reales o percibidas, y en la reproducción de prácticas basadas en estas expectativas. Es importante señalar que, aunque a menudo se presentan como permanentes e inmutables, de hecho la comprensión, la interpretación y la percepción de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, tanto a nivel individual como colectivo, han cambiado significativamente con el tiempo, y contribuyen a los supuestos estereotipados de género, al tiempo que se ven afectadas por ellos. En este sentido, la capacidad de las mujeres para reproducirse y tener hijos se ha vinculado sistemáticamente en muchas sociedades a la obligación social de ser las principales cuidadoras y sustentadoras de sus familias y, en particular, de criar a los hijos y desempeñar las tareas y responsabilidades domésticas. La prevalencia de tales estereotipos ha limitado la autonomía de las mujeres a la hora de elegir su trayectoria vital y de participar en la vida política y pública de sus países y comunidades”. Eliminar también en el artículo 25: “La maternidad determina las expectativas de los roles que deben asumir las mujeres en la mayoría de las sociedades. La maternidad se considera a menudo un deber y no una elección, y las mujeres sin hijos son vistas con frecuencia como incompletas”.

Argumento: Este contenido es extremadamente confuso y puede dar lugar a una contravención de la CEDAW, ya que socava el papel biológico y social de la maternidad, que también se ha convertido en una fuente de discriminación y violencia contra las mujeres. La convención protege la maternidad, que no es un estereotipo, sino una realidad que necesita protección. Sin embargo, otros sectores de la sociedad deben crear condiciones adecuadas y apoyar este papel para que las mujeres puedan disfrutarlo, como explicaré en mi próximo informe sobre la violencia contra las madres (2026).

1️⃣3️⃣ Eliminar en el párrafo 28 las palabras y expresiones en negrita: La educación es un sector fundamental para desafiar los estereotipos en todos los niveles, desde la educación preescolar hasta la universitaria, la educación popular y el desarrollo de planes de estudio con perspectiva de género. Y eliminar “y género” de: “Sin embargo, las instituciones educativas a menudo institucionalizan y legitiman la asociación de roles y ocupaciones específicos con las mujeres o los hombres en función de su sexo y género”.

Argumento: El término “perspectiva de género” trata el género como una característica de una persona, no como construcciones sociales relacionadas con diferencias biológicas.

1️⃣4️⃣ Eliminar en el párrafo 32 las palabras y expresiones en negrita: “Por lo tanto, el Comité observa con preocupación la discriminación inherente a esta tecnología, la necesidad de una regulación y una sensibilización con perspectiva de género, y la escasa representación de las mujeres como creadoras de inteligencia artificial y en otras carreras del ámbito de la ciencia y la tecnología. Además, sigue existiendo una brecha digital de género, ya que las mujeres tienen un acceso limitado a las tecnologías digitales, lo que afecta a sus oportunidades educativas y laborales, así como a su participación en otros ámbitos importantes de la vida pública”.

Argumento: Véanse los comentarios 11 y 13.

1️⃣5️⃣ Eliminar en el párrafo 35 las siglas en negrita de la siguiente frase: “Muchas religiones también rechazan a las mujeres y niñas LBTI y a sus comunidades. El Comité alienta a los Estados partes a invitar a los líderes religiosos y a los actores de base religiosa a entablar diálogos con el objetivo de promover los derechos de las mujeres en la religión”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 10.

1️⃣6️⃣ Eliminar en el párrafo 37 los términos en negrita: “Los Estados deben estar especialmente atentos a los estereotipos implícitos y a las formas de estereotipia institucionalizada, que pueden implicar la categorización de las mujeres por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de los funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, basada en estereotipos arraigados relacionados con el sexo, el género, la raza, el color y la condición LBTI, entre otras identidades interseccionales”.

Argumento: Véase la explicación en los comentarios 10, 11 y 13.

1️⃣7️⃣Eliminar en el párrafo 38 lo siguiente en negrita: “También implica determinar cómo los estereotipos de género facilitan la discriminación contra las mujeres, teniendo en cuenta sus identidades multifacéticas”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 3.

1️⃣8️⃣Eliminar en el párrafo 44 la parte en negrita: Los legisladores también deben abstenerse de tratar a las mujeres como un grupo homogéneo y tener en cuenta sus identidades multifacéticas y su diversidad”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 3.

1️⃣9️⃣Eliminar en el párrafo 45 el término en negrita: “Los prejuicios de género en el ámbito judicial constituyen una barrera para el acceso de las mujeres a una justicia libre de discriminación”. Eliminar también el término en negrita: “En ocasiones, el uso de argumentos de defensa basados en la cultura —junto con interpretaciones insensibles al género— también contribuye a la perpetuación jurídica de juicios de valor estereotipados y nocivos”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 13

2️⃣0️⃣Eliminar en el párrafo 46 el término en negrita: “A menudo, en los procedimientos judiciales y en la interpretación de la legislación se reflejan supuestos basados en el género, en lugar de los hechos y las pruebas pertinentes”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 13.

2️⃣1️⃣ Eliminar en el párrafo 48 el término en negrita: “Sin embargo, mediante la regulación, la sensibilización de género y los códigos de conducta, estas entidades tienen el potencial de cambiar, transformar sus narrativas y cuestionar los estereotipos de género”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 13.

2️⃣2️⃣ Eliminar en la sección de Recomendaciones las partes en negrita: “identidades multifacéticas y su diversidad” en toda la sección y la palabra génerocuando acompañe a cualquier otra palabra. Asimismo, sustituir todas las expresiones “violencia de género contra las mujeres” por el término “violencia contra las mujeres” y sustituir igualdad de géneropor “igualdad entre mujeres y hombres”.

2️⃣3️⃣ Eliminar en el párrafo 53 la parte en negrita: “(v). Integrar en todos los niveles una educación obligatoria y adecuada a la edad, destinada a transformar las normas de género discriminatorias, incluida la educación sobre la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos de género; el consentimiento y la autonomía corporal”.

Argumento: El consentimiento y la autonomía corporal no se trataron en esta Recomendación General, por lo que resulta confuso incluirlos aquí. Si tiene algún interés en este tema, consulte mi documento de orientación sobre el consentimiento en el contexto de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas de 2025.

 2️⃣4️⃣ Eliminar en el párrafo 53 (vi) la parte en negrita: “Implementar programas de formación para todos los profesionales de la educación —pública y privada— sobre los estereotipos de género, los sesgos inconscientes y su impacto, la pedagogía con perspectiva de género y la prevención de la violencia de género en el ámbito escolar”.

Argumento: Véase la explicación en el comentario 13.

 2️⃣5️⃣ Eliminar en el párrafo 54 la parte en negrita: “Establecer programas de formación y desarrollo de capacidades obligatorios, recurrentes, de calidad y sensibles al género para jueces, fuerzas del orden y funcionarios de protección de la juventud, con el fin de prevenir y cuestionar los estereotipos de género predominantes en ámbitos como el matrimonio, el divorcio, la pensión alimenticia, la custodia, la distribución de los bienes conyugales, la vivienda y la tierra, la herencia, la tutela, la nacionalidad y la celebración de contratos”.

Argumento: La celebración de contratos podría referirse a contratos relacionados con la pornografía, la prostitución y la gestación subrogada, que se basan en roles sexistas y estereotipados de las mujeres, entre muchos otros factores explicados en mis informes.

2️⃣6️⃣ Eliminar en el párrafo 61 b) el siguiente texto en negrita: “Incorporar a mujeres y niñas de diversa procedencia en iniciativas destinadas a identificar los estereotipos de género que deben desmantelarse en las normas y prácticas culturales, incluidas aquellas con identidades multifacéticas”.

Argumento: Lenguaje confuso y poco claro.

*La Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, en su calidad de titular de un mandato de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ejerce sus funciones a título personal y es independiente de cualquier gobierno u organización, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos.
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