Por Ángeles Álvarez y Tasia Aránguez
El pasado diciembre, el Parlament de Cataluña votó favorablemente una reforma de su ley autonómica contra la violencia hacia las mujeres. Tramitada por vía injustificada de urgencia, la reforma modifica el sujeto de la ley para incorporar a cualquiera que diga estar en el espectro de lo ‘trans’ (sea o no transexual).
Esta circunstancia llevó a más de 100 ONG y plataformas de mujeres a solicitar a los grupos parlamentarios que presentasen recurso de inconstitucionalidad, dado que la reforma catalana vino a incorporar a varones que no han cambiado de sexo (ni lo pretenden) y que no tienen reconocimiento legal de transexualidad, pero que bajo el ‘paraguas trans’ se ‘autodeclaran’ mujeres (artículo 70). Es pues una infame banalización de la violencia machista que no se ha pergeñado para proteger a las personas transexuales, que ya tienen plena consideración de víctimas de violencia de género en el marco jurídico vigente.
Acabamos de conocer que el Partido Popular ha cogido el guante presentando recurso al Constitucional. Esto da una oportunidad a la sociedad española de elevar el debate a la racionalidad jurídica sacando la pelota del campo de la agitación identitaria y de la bronca tuitera que pretende negar la existencia de hechos ciertos (el sexo existe) para imponer la subjetividad como base de nuevos principios jurídicos (el género define el sexo registral).
Vayamos por partes: la reforma catalana no está enfocada a las personas transexuales (a las que ni tan siquiera menciona), sino a introducir conceptos jurídicos indeterminados que pretenden borrar o ficcionar hasta el infinito la categoría registral del ‘sexo’ para incorporar nuevas categorías basadas en creencias subjetivas, inverificables e incertificables como el concepto ‘no binario’ y toda la larga serie de términos que quedarían protegidos jurídicamente por un concepto paraguas que significa todo lo que usted quiera que signifique: ‘trans’.
El texto de la reforma promovida por En Comú Podem fue tramitado por vía de urgencia y sin contar con la transparencia ni la participación ciudadana plural.. y sin el previo informe de impacto de género exigido por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
[…] La reforma catalana no ha venido a mejorar prestaciones, sino que se enmarca en la estrategia internacional que utiliza ‘leyes que cuentan con simpatía social’ para validar una política de identidades transhumanistas, y en este caso lo hace a costa de poner en cuestión la respuesta del Estado a una violencia que somete a miles de mujeres y que se cobra una media de 50 víctimas mortales al año.
Al modificar el sujeto de la ley en materia de prevención, apoyo a la reparación del daño y seguimiento estadístico, se trastocan gravemente los cimientos de la ley estatal, lo que ha hecho que la extrema derecha celebre estas propuestas y las califique como ‘aliadas’ de su negacionismo de una específica violencia masculina contra las mujeres.
En este momento, la ley catalana permite que, mediante la mera expresión de voluntad, un varón pueda ser objeto de ingreso en las mismas casas de acogida que las mujeres víctimas.
[…] La sustitución de la categoría jurídica ‘sexo’ por ‘género’ implica una ampliación del sujeto de la norma que es contraria al espíritu y objetivos de la Ley estatal 1/2004 y del Convenio de Estambul. También contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional …La reforma catalana implica modificar los dos pilares centrales en que se basa la ley estatal: (1) el sexo de los sujetos que interactúan y (2) la causa en que se basa esa violencia […]
Las leyes enfocadas a combatir la violencia contra las mujeres no deben ser utilizadas para validar una cuestionada visión sobre las identidades humanas, máxime cuando eliminan la categoría jurídica que nos permite identificar el caldo de cultivo de ‘esa’ forma de violencia. Los grupos parlamentarios deberían diseccionar las consecuencias de esta y otras reformas que, amparadas en un imaginario halo de modernidad, están teniendo perniciosos resultados en otros países.
*Angeles Alvarez, consultora en políticas de igualdad y exdiputada del PSOE.
*Tasia Aranguez, profesora de Filosofía del Derecho, Universidad de Granada.
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