Tasia Aránguez es responsable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
La Fiscalía contra los Delitos de Odio de Barcelona ha abierto una investigación contra la histórica feminista Lidia Falcón. Su presunto delito consiste en expresar unas opiniones políticas contrarias a la “autodeterminación de género”. La investigación fue iniciada a petición de la Plataforma Trans, que por segunda vez intenta censurar voces de teóricas feministas (el año pasado la Plataforma acusó penalmente a prestigiosas ponentes de la escuela Rosario Acuña).
El delito de discurso de odio castiga las opiniones de contenido sexista o tránsfobo, entre otros. Sin embargo, la existencia de este delito es dañina para la democracia porque oscurece el ambiente de libertad de expresión en el que se pueden manifestar incluso las ideologías intolerantes. La democracia se basa en la crítica libre y el pluralismo ideológico.
El derecho no debería forzar a la ciudadanía a aceptar un posicionamiento ideológico o metafísico determinado, como la creencia en “almas femeninas” que nacen atrapadas en “el cuerpo equivocado”.
Negar la “identidad de género” o llamar a alguien por los pronombres correspondientes a su sexo biológico no debería ser considerado delito, pues una cosa es que cada persona se auto-perciba como quiera y otra bien distinta es imponer penalmente a los demás una determinada perspectiva sobre la realidad del sexo y el género. La cuestión de los pronombres puede ser un tema de modales, pero meter la tijera penal vulnera la libertad de conciencia.
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En el procedimiento administrativo se invierte la carga de la prueba, de modo que la persona que exprese, por ejemplo, “hormonar a un niño por ponerse un vestido es maltrato infantil” o “las mujeres tienen derecho al aborto” tendrá que demostrar que no tenía intención discriminatoria. Paremos aquí un segundo: es la persona acusada la que tendrá que demostrar que no sentía odio en su interior, ¿cómo se demuestra eso? El procedimiento es tan inquisitorial que contempla una rebaja de la sanción si la hereje se retracta públicamente.
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