El Gobierno está trabajando en un proyecto de ley basado en la «autodeterminación del sexo registral». Se trataría de un nuevo principio jurídico consistente en que cualquier persona pueda cambiar de sexo registral sin tener informes que acrediten que es transexual. Multitud de asociaciones feministas afirman que el principio de autodeterminación del sexo entra en contradicción con derechos constitucionales de las mujeres. Hemos de recordar que la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva exige que la aprobación de cualquier norma se vea precedida por una reflexión acerca del potencial impacto de la misma sobre los derechos de las mujeres.

Es necesario indicar que, a día de hoy, nuestro país cuenta con una de las legislaciones más abiertas del mundo en materia de transexualidad, en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nos referimos a la vigente Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Esta ley permite que una persona transexual cambie de sexo en el DNI sin realizarse una cirugía genital y sin tratamiento hormonal, pues este último es prescindible por motivos de salud. Para obtener el cambio de sexo legal se exige únicamente un diagnóstico de disforia de género. Dicho diagnóstico es consistente con las más recientes directrices de la Organización Mundial de la Salud y el DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders). Cuando una persona cambia de sexo en el Registro Civil adquiere derecho a recibir un trato idéntico al de cualquier persona que comparta su sexo legal.

La disforia es un sufrimiento inducido por la imposición social de estereotipos sexistas, que conduce al rechazo hacia el propio cuerpo sexuado. Dicho sufrimiento es acreditado por profesionales y tratado opcionalmente con modificaciones estéticas y cambios físicos sufragados por la Administración. Los cambios se acompañan de una modificación del sexo registral. Aunque nuestras leyes reconocen que el sexo es un hecho biológico objetivo, se permite el cambio de sexo registral como ficción jurídica excepcional que busca mejorar las vidas de las personas transexuales, aliviando su sufrimiento y facilitando su inserción social.

Sin embargo, los nuevos y controvertidos proyectos de ley introducen un paradigma que interfiere con los derechos de las mujeres: el registro del sexo (elemento objetivo) se sustituye por el registro del género (personalidad). El sexo biológico se considera una ficción opresora, mientras que la afinidad con los estereotipos sexistas (masculinidad/feminidad) se considera la verdadera identidad de la persona, el verdadero sexo.

El feminismo ha denunciado que esta sustitución tiene un impacto negativo sobre las estadísticas que miden las desigualdades entre los sexos, sobre la integridad física de las mujeres presas, los espacios separados por motivos de seguridad, el derecho de las mujeres a la paridad política y al deporte equitativo, así como para la investigación sanitaria que contempla las diferencias físicas entre mujeres y hombres. Además, esta sustitución entra en conflicto con la prohibición de discriminación por razón de sexo, reconocida tanto en la Constitución como en la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) de las Naciones Unidas. El sexo es un hecho material que condiciona la posición social inferior que se impone a las mujeres.

El filósofo del Derecho Robert Alexy expone los tres pasos que la jurisprudencia constitucional alemana ha establecido para resolver conflictos entre principios constitucionales de acuerdo con el de proporcionalidad. Situamos por un lado el principio de autodeterminación del sexo registral y, por otro, los derechos de las mujeres:

Primer paso: idoneidad.- Un derecho sólo puede ser limitado si hay un fin constitucionalmente legítimo que lo justifique.

¿Cuál es el derecho que va a ser limitado? El nuevo concepto, la autodeterminación de sexo, introduce limitaciones a los derechos preexistentes de las mujeres. ¿Cuál es el fin constitucionalmente legítimo que se alega para justificar su limitación? Se afirma que la “no discriminación de las personas trans”, pero la eliminación de los informes médicos y psicológicos más bien supone una discriminación contra estas personas, al privarlas de una atención sanitaria de calidad que profundice en los motivos de su disforia.[…]

Segundo paso: el medio más benigno.- Entre todas las limitaciones al derecho fundamental, se debe adoptar la más benigna con el mismo.

Como hemos señalado, lo que va a limitarse son los derechos de las mujeres que se aglutinan en el derecho a no ser discriminadas por razón de sexo y el derecho a la integridad física. Pero podríamos mencionar también la intimidad, la tutela judicial efectiva, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la protección de la salud y un largo etcétera (las implicaciones de la autodeterminación del sexo registral sobre las vidas de las mujeres son enormes).[…]

. Tercer paso: Proporcionalidad en sentido estricto.- Cuanto mayor sea el grado de afectación de un derecho, mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. Ello requiere, a su vez, responder tres preguntas: a)¿Cuál es el grado de afectación del principio que se ve limitado?; b) ¿cuál es el grado de importancia de la satisfacción del principio que se le opone?, y c) ¿dicha importancia justifica la limitación?

Con respecto al grado de afectación, es muy alto si pensamos, por ejemplo, en el riesgo que corre una interna de un centro penitenciario si se permite que un agresor sexual ingrese en un módulo de mujeres invocando su sexo sentido, pues la indemnidad sexual no sólo de esa interna, sino de todas sus compañeras, corre grave peligro.

El grado de afectación en el ejemplo del deporte también es enorme, pues introducir a un solo deportista con genética y forma física masculina equivale a permitir un caso de doping.

Permitir que cualquier hombre pueda cambiar su sexo legal mediante su mera palabra equivale a legalizar la discriminación sexual. La ley se convertiría en la facilitadora de la discriminación y la violencia, al atar de pies y manos a las víctimas potenciales y a los operadores jurídicos. Es como si todas las medidas anti-discriminatorias basadas en el sexo llevaran incorporada una cláusula que permite saltárselas sin consecuencias.[…]

Para concluir, dado que no ha quedado justificada la importancia de la autodeterminación y hemos expuesto la profunda limitación a los derechos de las mujeres (que supone el borrado de su contenido esencial), hemos de concluir que la autodeterminación no cumple con el principio de proporcionalidad.

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