Imagen: Marcha del orgullo trans 2019 en RU: colgar a la “TERF”

En 2015 la presión de los grupos afines a la teoría queer logró que el Código Penal introdujese el delito de discurso de odio (510 CP) que castiga las opiniones de contenido tránsfobo u homófobo, entre otros. La existencia de este delito podría ser dañina para la democracia, porque la legitimidad de las decisiones democráticas se basa en la crítica libre y el pluralismo ideológico.

El delito de discurso de odio podría convertirse en una forma moderna de blasfemia. La sanción se basa en la opinión mayoritaria de la comunidad y en su cambiante criterio acerca de lo políticamente correcto. Como consecuencia, se pueden castigar comentarios que resultan ofensivos pero que no han generado ningún daño real. Es decir, el delito de discurso de odio permite que se restrinjan libertades para no herir sentimientos. Un importante problema que presenta la figura del discurso de odio es que la comunidad solo percibe una ofensa si previamente considera que algo está mal, de modo que no se perciben las formas de discriminación cotidianas y que se consideran normales.

Así, aunque el artículo 510 CP permite castigar también los discursos de odio “por motivos de género”, en la práctica la sociedad castiga unos discursos de odio pero no otros. En efecto, si consultamos los “Informes sobre la Evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España”, observamos que las detenciones e imputaciones por delitos vinculados a la homofobia y la transfobia representan seis veces más que las imputaciones por motivos sexistas.

El discurso de odio puede perseguirse actualmente incluso por vía administrativa según unas controvertidas leyes autonómicas que permiten interponer multas de decenas de miles de euros por expresiones de “lgtbifobia”.

El proyecto propone que la Administración Pública, a través de organismos vinculados al colectivo LGTBI, interponga sanciones administrativas (multas) sin necesidad de procedimiento judicial. Se consideran infracciones los mensajes “tránsfobos” (como la afirmación de que el sexo biológico existe) en redes sociales, así como los memes u otros contenidos gráficos. También son transfobia los carteles o pintadas con estos contenidos. Es sancionable que un medio de comunicación no retire inmediatamente contenidos “tránsfobos”. También es infracción escribir o proferir mensajes “tránsfobos” en cualquier medio de comunicación o discurso público. Y se puede sancionar compartir en internet contenidos de los referidos. Asimismo, se puede sancionar la utilización de materiales “que atenten contra la dignidad de las personas LGTBI” en las aulas de escuelas, institutos o universidades públicas. Pueden ser sancionados los/as profesionales de la salud que no respeten la identidad sexual de la persona transexual o transgénero, o que aborden el transgenerismo de un modo crítico (se considerará “terapia de reversión”).

En el procedimiento administrativo se invierte la carga de la prueba, de modo que la persona que expresó, por ejemplo, “las personas que menstrúan se llaman mujeres” tendrá que demostrar que no cometió un discurso de odio.

La Administración pasará al órgano judicial penal el asunto cuando pueda considerarse delito de discurso de odio. Si se estima que no es delito, la administración continuará el procedimiento sobre la base de esos hechos probados.

Junto con la censura penal y la administrativa, se produce la censura en redes sociales realizada por las compañías tecnológicas como Twitter, que cuentan con sus propios mecanismos de autorregulación y cuyos administradores han sido acusados de misóginos y arbitrarios, porque persiguen el discurso crítico con la teoría queer pero dejan pasar ataques furibundos contra las mujeres. Unidas Podemos ha presentado en 2020 una Proposición No de Ley en el Congreso con la finalidad de endurecer la censura en redes sociales, aparejando sanciones administrativas si la red social se demora más de 24 horas en la retirada de mensajes que parezcan discurso de odio.

El aumento de la censura por parte de empresas privadas y organismos administrativos escamotea al poder judicial su función de intérprete de los límites de la libertad de expresión y elude las garantías jurídicas procesales.

 

Comparte esto:
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad