La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha remitido una carta a la Fiscalía General del Estado para advertir de las consecuencias que está produciendo la aplicación de la Ley 4/2023, la llamada ley Trans, en procedimientos por violencia ejercida por hombres contra sus parejas o exparejas mujeres cuando el investigado ha rectificado registralmente su sexo y pasa a figurar legalmente como mujer.

Advertimos a la Fiscalía de las consecuencias que la Ley Trans está produciendo en procedimientos por violencia contra las mujeres.

La organización feminista señala en su carta varios casos recientes en las que las distintas fiscalías están aplicando criterios diferentes para esos procedimientos: 

En Castellón, el Ministerio Fiscal actuó de oficio al apreciar indicios de posible «fraude de ley» en la rectificación registral de un investigado. En Bizkaia, por el contrario, la Audiencia Provincial consideró insuficiente para acreditar ese «fraude de ley» que el propio investigado hubiera manifestado ante la Policía que había cambiado registralmente de sexo por consejo de su abogado y determinó que el procedimiento pasara a un juzgado de instrucción ordinario. En Zaragoza, una causa correspondiente a una mujer calificada en riesgo extremo ha pasado sucesivamente por órganos especializados y ordinarios, mientras la Fiscalía Provincial sostuvo que, al no constar acreditado el «fraude de ley», debía ser conocida por un juzgado de instrucción.

Las feministas indican en su carta a la Fiscalía que la cuestión no se limita a determinar qué juzgado debe instruir el procedimiento. Cuando la consideración registral del agresor como mujer provoca que unos hechos de violencia contra su pareja o expareja mujer dejen de ser tratados jurídicamente como violencia de género y pasen al ámbito de la violencia doméstica, se ve afectado el propio título jurídico que permite a la víctima acceder a derechos, recursos y mecanismos específicos de protección de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia machista.

Coincidiendo con la presentación de la Memoria 2025 de la Fiscalía General del Estado, Alianza Contra el Borrado de las Mujeres señala un elemento especialmente significativo en el caso de 37 hombres de Ceuta —entre ellos militares, policías y guardias civiles— que habían rectificado su sexo registral sin siquiera modificar su nombre ni su apariencia. En este caso, es la propia Fiscalía quien señala que “podía resultar contrario al espíritu de una ley que proclama la libre determinación del sexo sin exigir requisito alguno” iniciar diligencias contra esos cambios registrales.

Para las feministas, esta afirmación pone de manifiesto el problema creado por la Ley 4/2023: “si la norma permite la autodeterminación registral del sexo, resulta difícil demostrar después que esa misma rectificación se realizó en «fraude de ley”.

Para Contra Borrado, la ley trans “termina atando de pies y manos a quienes deben proteger a las mujeres víctimas de violencia masculina”.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha identificado más de 120 casos en que la rectificación registral del sexo está neutralizando las acciones positivas destinadas a las mujeres y provocando la pérdida de las protecciones específicas reconocidas a las víctimas de la violencia masculina, entre otros impactos.

Los casos analizados por Contra Borrado revelan además un conflicto jurídico de alcance. España dispone de órganos judiciales y fiscales especializados porque la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia machista reconoce la especificidad de la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres que son o han sido sus parejas.

Sin embargo, se están produciendo procedimientos en los que la consideración del sexo registral del agresor termina prevaleciendo sobre la realidad que fundamentó la creación de ese sistema especializado: un hombre ejerciendo violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja.

El resultado es paradójico. El Estado mantiene un sistema especializado para proteger a las mujeres frente a esa violencia y, al mismo tiempo, una modificación registral realizada al amparo de otra ley provoca que determinados hechos queden fuera de ese mismo sistema.

Para la Alianza, este conflicto solo puede resolverse reconociendo que la Ley Orgánica 1/2004 opera sobre el sexo de agresor y víctima, no sobre el sexo registral que pueda constar posteriormente en el Registro Civil.

La ficción jurídica creada a efectos registrales no puede modificar la realidad material sobre la que el legislador construyó el sistema de protección frente a la violencia contra las mujeres ni convertir en jurídicamente irrelevante el sexo del agresor.

Mucho menos puede producir como consecuencia que una mujer pierda derechos precisamente porque el hombre que la agrede ha pasado a figurar registralmente como mujer.

La Alianza ha solicitado a la Fiscalía General del Estado que esta realidad deje de ser estadísticamente invisible. Reclama que se identifiquen, cuantifiquen y evalúen los procedimientos en los que un hombre investigado por violencia contra su pareja o expareja mujer haya realizado una rectificación registral del sexo, incluyendo sus consecuencias sobre la competencia judicial y, sobre todo, sobre los derechos y mecanismos de protección de las víctimas.

Asimismo, mientras permanezca vigente la autodeterminación registral del sexo, la organización feminista considera necesario que la Fiscalía establezca mediante instrucción, circular o criterio general unas pautas homogéneas de actuación que garanticen que ninguna mujer pierda la cobertura reconocida por la Ley Orgánica 1/2004 como consecuencia del cambio del sexo registral de su agresor.

Consideran, además, que la solución de fondo no pasa por detectar indemostrables “fraudes de ley”, sino por derogar la autodeterminación registral del sexo.

Una modificación registral del sexo del agresor no puede modificar la naturaleza de la violencia ejercida ni reducir el estatuto de protección de la mujer que la sufre.

Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

14 de septiembre de 2026

Comparte esto:
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad