La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres sostiene que el concejal socialista de Carrión de los Condes, que ha modificado su sexo registral para obtener ayudas destinadas a las mujeres rurales, ha hecho un uso legal del cambio registral y no ha cometido, por tanto, un fraude jurídico.

El anuncio de su expulsión del grupo municipal socialista en el ayuntamiento palentino no resuelve la cuestión de fondo pero el caso sí pone de nuevo de manifiesto que la ley Trans vulnera la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres en lo referido a la aplicación de las acciones positivas.

Hay que recordar que las leyes de igualdad tienen la finalidad clara de corregir desigualdades estructurales y de compensar las desventajas materiales que afectan a las mujeres.

Los cambios registrales de sexo por simple auto identificación abren la puerta a pervertir la finalidad de las acciones positivas que tratan de corregir la discriminación por razón de sexo. Al permitir que muchos varones realicen cambios registrales estratégicos para obtener beneficios se desnaturalizan los instrumentos jurídicos que buscan reparar las desigualdades entre mujeres y hombres.

Algunos de los casos conocidos de cambios registrales no tienen otro objetivo que cuestionar la credibilidad de las políticas públicas de igualdad y el resultado es la reducción de recursos para las destinatarias reales y el cuestionamiento social de la legitimidad de las ayudas.

La responsabilidad en estos casos es del legislador, que despreció la obligada seguridad jurídica y el mantenimiento de la coherencia de las políticas públicas. Por tanto, el caso no solo interpela al comportamiento individual, sino también a la defectuosa calidad de la legislación aprobada.

Este, y los más de 100 casos documentados por la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, evidencian la necesidad de derogar la ley de autodeterminación del sexo registral.

Para un partido como el PSOE, que se declara feminista y defensor de la igualdad, el problema no es solo de ética interna; debería ser también de coherencia política. El problema no es sancionar o no esos comportamientos entre sus representantes; el problema es por cuánto tiempo se seguirán trivializando las políticas de igualdad y permitiendo la ingente cantidad de casos en que se está utilizando esa ley jurídicamente insegura.

Casos, de los que más de un centenar han sido documentados por la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres de entre los recogidos por la prensa, que evidencian el impacto de esa ley sobre los derechos de las mujeres, sobre la Ley contra la violencia machista o la Ley de Igualdad.

Seguir callados, negar el problema y ocultar información resulta incompatible con los principios que el propio Partido Socialista afirma defender. El oscurantismo de Instituciones Penitenciarias, de las autoridades sanitarias o del ministerio de Justicia a través de los registros civiles oculta los problemas derivados de la aplicación de la Ley pero no los resuelve.

Es la autodeterminación del sexo registral que introduce la Ley Trans lo que genera incertidumbre interpretativa, inseguridad en la aplicación administrativa y riesgo de uso oportunista del sistema jurídico. Es la ambigüedad del propio término “trans”, usado como término paraguas, el que no tiene delimitación descriptiva objetiva ni delimitación jurídica estable.

En ese paraguas pueden incluirse multiplicidad de neodefiniciones más o menos subjetivas como las personas con disforia de género, personas con “identidades no binarias”, con expresiones de género no normativas o aquellas que simplemente rechazan roles de género tradicionales. Y la ley, al introducir una categoría abierta e indeterminada, reduce la capacidad del legislador para diseñar políticas públicas específicas.

Es la perversión del uso y funciones del Registro Civil lo que distorsiona la función jurídica del dato “sexo”, que no es solo un dato simbólico. Es un dato registral estructural que se utiliza en múltiples ámbitos: estadísticas públicas, políticas de igualdad, competiciones deportivas, sistemas penitenciarios, políticas sanitarias, medidas de acción positiva…

Por eso, históricamente, el dato registral del sexo se ha basado en un hecho verificable en el momento del nacimiento y certificado por personal sanitario. Y ese es el único dato registral, ya que el género no existe registralmente y sería aberrante contar con un registro que identifique si nuestros comportamientos están ajustados a los estereotipos de lo femenino o lo masculino.

La autodeterminación convierte un dato estructural del sistema jurídico en un dato declarativo no verificable. Esto introduce tensiones entre identidad subjetiva frente a la función objetiva del registro.

En abril de 2025, en Reino Unido las mujeres ganaron una batalla fundamental al pronunciarse el Tribunal Supremo en el sentido de señalar que el término “mujer” es una referencia biológica, hace referencia al sexo, y que las políticas públicas que están diseñadas específicamente para corregir desigualdades entre hombres y mujeres no son de aplicación para las personas que cambian de sexo registral. Dicho tribunal reclama al Gobierno de Reino Unido que legisle en favor de las personas transexuales en el marco de las discriminaciones que pudieran serles específicas. Pero las cuotas, las ayudas económicas, los espacios privados, los programas laborales, las estadísticas de violencia o las políticas sanitarias específicas para mujeres deben estar destinadas a estas.

Si el acceso a la categoría jurídica “mujer” depende únicamente de la autodeterminación, el sistema pierde la capacidad de delimitar el grupo destinatario de esas políticas.

Porque la “identidad de género” y el sexo registral no son lo mismo. Ni comparables, ni intercambiables ni sustituibles.

Alianza Contra el Borrado de las Mujeres

11 de marzo de 2026

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